ORDENANZA Nº 2066
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el expediente Municipal Nº 41-1680 /2018 y el modelo
de convenio a suscribir entre la
Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San
Andrés de Giles, y
Considerando:
Que el objeto del mismo
la puesta en servicio al Municipio por parte
de la Dirección de Vialidad y con el control del Departamento Zona IIª
–MORON- de un camión con su correspondiente chofer .
Que, el equipo mencionado precedentemente,
será afectado a las tareas a realizarse en caminos de la red vial de tierra, en
jurisdicción del Partido de San Andrés de Giles.
Que
dicha unidad viene trabajando en este medio, cedida en
forma temporaria por la DVBA , en el marco de similar modalidad, habiendo
vencido la vigencia del acuerdo correspondiente ,.
Que,
resulta conveniente a los intereses del Municipio continuar contando con el
vehículo descripto, teniendo en cuenta la extensa red de caminos rurales que
debe mantener el mismo.
Que
el término del acuerdo excede el presente ejercicio;
Que corresponde al Honorable Concejo
Deliberante autorizar el referido Convenio.
Por
ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de
las facultades legales que le son propias, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º : Autorízase,
al señor Intendente Municipal a suscribir el convenio cuyo modelo como
anexo I forma parte de la presente ordenanza , con la Dirección de Vialidad de
la Provincia de Buenos Aires, representada por el Ingeniero Marcelo Omar Negrelli a cargo del
Departamento Zona IIª Morón y el señor Gerente Ejecutivo Ing. Esteban Andrés
Perera “Ad Referendum” del señor Administrador General Ing. MARIANO DANIEL
CAMPOS y la Municipalidad de San Andrés de Giles, representada por el Sr.
Intendente Municipal CPN Carlos Javier Puglelli , mediante el cuál la Dirección
de Vialidad pone al servicio de nuestro Municipio y con el control del
Departamento Zona IIª- Morón , un
camión con su correspondiente chofer para ser afectado a tareas en caminos de tierra de la red vial
provincial en jurisdicción de nuestro partido.
Artículo 2º: Autorízase
al D.E. a afectar los fondos que excedan el presente ejercicio y a introducir
las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, con el fin de
afrontar la atención de los gastos que se generen, producto de la obligación
asumida en el convenio objeto de la presente ordenanza, hasta la finalización
de la vigencia del mismo.
Artículo 3º:De
forma.
Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 14 de marzo de 2018.-
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