ORDENANZA Nº 2064
Visto:
Lo actuado en el expediente Nº 4101-1656-0-2018, mediante el cual el
Departamento Ejecutivo eleva a consideración de este Cuerpo la necesidad de
poder incrementar a partir del 1 de marzo de 2018 la suma de un quince por ciento (15 %), y
a partir del 1 de noviembre de 2018 un cinco por ciento más (5%), siendo
un aumento total de un veinte (20%) en los sueldos básicos de agentes
dependientes de la Municipalidad; efectuando la consecuente adecuación de los artículos y anexos de la Ordenanza Nº 2058/17 (Decreto
01/18) que se verían afectados; el
otorgamiento de una bonificación compensatoria y un premio especial no
remunerativo por asistencia y
Considerando:
Que mediante Ordenanza Nro. 2058/17 (promulgada por Decreto 01/18)
el H.C.D. aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos para el
ejercicio 2018 aprobando el detalle de Recursos Humanos por Categoría
Programática y cargo y el de Categorías, Módulos y Clases que como anexos III y
IV forman parte integrante de la misma.
Que se torna
necesario realizar las adecuaciones correspondientes a la normativa vigente
y registrar tales modificaciones al
Presupuesto de Gastos - Ejercicio 2018.
Por lo expresado, el H. Concejo Deliberante
de San Andrés de Giles, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Increméntanse a partir del 1 de
marzo de 2018 en un quince por ciento (15%) los salarios básicos de los agentes
que revisten desde la categoría 2
a categoría 24 inclusive, modificase el detalle de
categorías, módulos y clases -anexo IV- aprobado por el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 2058/17
(Decreto 01/18) y apruébase el nuevo anexo
que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Increméntanse a partir del 1 de
noviembre de 2018 en un veinte por ciento (20 %) los salarios básicos de los
agentes que revisten desde la categoría 2 a categoría 24 inclusive, modificase el
detalle de categorías, módulos y clases -anexo IV- aprobado por el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 2058/17
(Decreto 01/18) y apruébase el nuevo anexo
que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Adecuánse las remuneraciones
establecidas en los Artículos 6º, 7º y 10º de la ordenanza Nº 2058/17
(Decreto 01/18) en función de lo artículos
precedentemente mencionados.
Artículo 4º: Otórgase una bonificación
compensatoria de carácter variable para aquellos agentes de este Departamento
Deliberativo que permanezcan en actividad al 1 de marzo de 2.018 cuyo sueldo
neto (excluido aportes y retenciones de carácter voluntario) no alcancen un
importe de diez mil pesos ($ 10.000.-). El Departamento
Ejecutivo reglamentará las bases de cálculo a tener en cuenta para obtener el
valor de la referida bonificación.
Artículo 5º: Otorgase a
todos los agentes municipales en actividad al 28 de febrero de 2018, incluidos
en las plantas de personal permanente y temporaria, un “Premio Especial No
Remunerativo por Asistencia”, excluidos los cargos de Intendente Municipal,
Concejales, funcionarios que se
desempeñan como Personal Superior del Departamento Ejecutivo y del Departamento
Deliberativo y personal comprendido en la carrera profesional hospitalaria.
Artículo
6º: El Premio dispuesto por el artículo anterior ascenderá a una suma
fija de pesos diecisiete mil ($ 17.000,00) por agente –cualquiera fuese el
monto y concepto de sus retribuciones habituales- que se abonará en diez cuotas mensuales de pesos un mil
setecientos ($ 1.700,00) cada una, conjuntamente con las remuneraciones
correspondientes a los meses de marzo a diciembre del presente año.
Artículo 7º: Para acceder a dicho beneficio, los agentes alcanzados por el mismo
no deben registrar inasistencias injustificadas y/o sanciones disciplinarias
durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y hasta el 27 de
febrero inclusive de 2018.
Artículo 8º: De forma.
Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 14 de marzo de 2018.-
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