ORDENANZA Nº 2063
Visto:
El expediente
N° 4101-0058/15 caratulado: “Romalus SRL s/ lote en el sector industrial” ,y
Considerando:
Que en el
marco del expediente citado, este H.C.D. ha sancionado con fecha 28.05.2015, la
ordenanza N° 1846, mediante la cuál se autoriza al D.E. a ceder gratuitamente a
la firma Romalus S.R.L. las fracciones 33 y 34 , identificadas provisoriamente
con la siguiente N.C.: Circ. II, Sección C, Fracción II, Parcelas 33 y 33, ubicadas
en el Sector Industrial Municipal, con cargo a ser destinadas para la
construcción de un establecimiento industrial que se dedicará a la fabricación
de tornillos y remaches.
Que el
artículo 5° de la citada norma legal, establece que la Empresa deberá construir
la planta en el término de 1 año, a partir de la entrega de los lotes,
pudiéndose prorrogar este plazo hasta 6 meses, en casos debidamente
justificados.
Que el día 29
de agosto del año 2016, se suscribió un acta acuerdo suscripta entre el Sr.
Intendente Municipal y el Ing. Daniel Bryant, en su carácter de socio gerente
de la Empresa Romalus SRL, mediante la cuál se hace entrega de las fracciones
mencionadas.
Que el día 2
de noviembre de 2017, se cursó una nota a la Empresa mentada, mediante la cuál
se le comunica que, habiendo transcurrido el plazo otorgado para iniciar la
construcción, se puede constatar en el lugar que no existe construcción alguna
y que tampoco han requerido prórrogas para el cumplimiento de la obligación
asumida. Por ese motivo y a través de esa misiva, se los intima para que de
forma inmediata cumpla con las obligaciones asumidas, bajo apercibimiento de
proceder a la revocación de la cesión.
Que con fecha
23 de noviembre del año en curso, el Ing. Daniel Bryant en su carácter de socio
gerente de Romalus S.R.L., responde el requerimiento, informando que han
presentado un proyecto de obra con destino a una planta industrial metalúrgica,
para la fabricación de elementos de fijación metálicos. También informa que la
presentación cuenta con una solicitud de certificado de uso conforme de fecha 3
de agosto de 2016 y el visado de los planos corresponde al expediente N°
3491/16 y que han cumplimentado lo establecido en la ordenanza N° 1953 de fecha
12.10.2016, respecto al Registro Unico de Empresas del Sector Industrial
Planificado.
Que con fecha
20.12.17 la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares y el Sr.
Director de Producción, corroboran lo expuesto.
Que, fundamentan su demora en el inicio de la
construcción, en la circunstancia
que su empresa, en forma conjunta con el sector de las fijaciones metálicas
está atravesando un momento financiero difícil, originado fundamentalmente por
la brusca apertura de las importaciones procedentes de China, India, Brasil y
países del sudeste asiático.
Que no
obstante ello, han tomado medidas internas para adecuar el funcionamiento de la
empresa a esta nueva realidad, pero el resultado de dichas transformaciones no
es inmediato.
Que, en
virtud de las consideraciones expuestas, solicitan una prórroga de un año para
el cumplimiento de las obligaciones asumidas, debido a que continúan con la
meta de centrar sus operaciones industriales y administrativas en esta
localidad.
Que obran en
estas actuaciones, sendos dictámenes de la Dirección de Producción y la Asesoria Letrada del Municipio.
Que este
H.C.D. considera atendibles las razones esgrimidas por la Empresa, por lo que
estima conveniente conceder la prórroga requerida, a partir del vencimiento del
plazo inicial de un año, otorgado a favor de la firma.
Por ello, el HCD
en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la presente
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Sustitúyase el
artículo 5° de la ordenanza N° 1846 sancionada por este H.C.D. con fecha
27 de mayo del año 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 5°: “La Empresa Romalus
S.R.L., deberá construir el establecimiento industrial que se dedicará a la
fabricación de tornillos y remaches , en las parcelas identificadas como 33 y
34 del Sector Industrial Municipal , en el término de un (1) año, contados a
partir de la entrega de las parcelas en cuestión, debidamente amojonadas por el
Departamento Ejecutivo. El referido plazo, podrá prorrogarse hasta
un (1) año más, en casos debidamente justificados. La cesionaria deberá aceptar de manera fehaciente las condiciones en que
recibe el inmueble y manifestar que no tendrá derecho a reclamar ningún tipo de
indemnización a la Municipalidad de San Andrés de Giles por eventuales daños y
perjuicios por la ausencia de las mejoras y/o la inexistencia de resoluciones
administrativas, que impidan la consecución del proyecto productivo de sus
empresas en el lugar. En el supuesto de no poder la cesionaria llevar adelante
el emprendimiento por impedimentos de cualquier naturaleza, la Municipalidad
podrá revocar la cesión, notificando a aquella su voluntad rescisoria con una
anticipación de seis meses.”
ARTICULO 2°: Sustitúyase en artículo 9° de la ordenanza N°
1846/15, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ ARTICULO 9°:La firma beneficiaria se
encuentra obligada a tomar personal femenino, en un porcentaje entre el 30 y el
40%, siempre que no exista una restricción específica, con relación a la
actividad que desarrolla.
ARTICULO
3°: Incorpórase como artículo 10° de la citada norma legal, el
siguiente:ARTICULO 10°; El Departamento Ejecutivo, deberá proceder a la redacción del texto
ordenando de la Ordenanza N° 1846 /15.”
ARTICULO 4°: Incorpórase como
artículo 11° de la citada norma legal, el siguiente “ARTICULO 11°: Comuníquese a los peticionarios, a la
Dirección de Producción, regístrese y archívese.”
ARTICULO 5°: Comuníquese.
Regístrese y archivese.
Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 29 de diciembre de
2017.-
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