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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2063/17: Modificar Ordenanza Nº 1846 (lote en SIM).

ORDENANZA Nº 2063

Visto:
El expediente N° 4101-0058/15 caratulado: “Romalus SRL s/ lote en el sector industrial” ,y

Considerando:
Que en el marco del expediente citado, este H.C.D. ha sancionado con fecha 28.05.2015, la ordenanza N° 1846, mediante la cuál se autoriza al D.E. a ceder gratuitamente a la firma Romalus S.R.L. las fracciones 33 y 34 , identificadas provisoriamente con la siguiente N.C.: Circ. II, Sección C, Fracción II, Parcelas 33 y 33, ubicadas en el Sector Industrial Municipal, con cargo a ser destinadas para la construcción de un establecimiento industrial que se dedicará a la fabricación de tornillos y remaches.

Que el artículo 5° de la citada norma legal, establece que la Empresa deberá construir la planta en el término de 1 año, a partir de la entrega de los lotes, pudiéndose prorrogar este plazo hasta 6 meses, en casos debidamente justificados.

Que el día 29 de agosto del año 2016, se suscribió un acta acuerdo suscripta entre el Sr. Intendente Municipal y el Ing. Daniel Bryant, en su carácter de socio gerente de la Empresa Romalus SRL, mediante la cuál se hace entrega de las fracciones mencionadas.

Que el día 2 de noviembre de 2017, se cursó una nota a la Empresa mentada, mediante la cuál se le comunica que, habiendo transcurrido el plazo otorgado para iniciar la construcción, se puede constatar en el lugar que no existe construcción alguna y que tampoco han requerido prórrogas para el cumplimiento de la obligación asumida. Por ese motivo y a través de esa misiva, se los intima para que de forma inmediata cumpla con las obligaciones asumidas, bajo apercibimiento de proceder a la revocación de la cesión.

Que con fecha 23 de noviembre del año en curso, el Ing. Daniel Bryant en su carácter de socio gerente de Romalus S.R.L., responde el requerimiento, informando que han presentado un proyecto de obra con destino a una planta industrial metalúrgica, para la fabricación de elementos de fijación metálicos. También informa que la presentación cuenta con una solicitud de certificado de uso conforme de fecha 3 de agosto de 2016 y el visado de los planos corresponde al expediente N° 3491/16 y que han cumplimentado lo establecido en la ordenanza N° 1953 de fecha 12.10.2016, respecto al Registro Unico de Empresas del Sector Industrial Planificado.

Que con fecha 20.12.17 la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares y el Sr. Director de Producción, corroboran lo expuesto.

Que, fundamentan su demora en el inicio de la construcción, en la circunstancia que su empresa, en forma conjunta con el sector de las fijaciones metálicas está atravesando un momento financiero difícil, originado fundamentalmente por la brusca apertura de las importaciones procedentes de China, India, Brasil y países del sudeste asiático.

Que no obstante ello, han tomado medidas internas para adecuar el funcionamiento de la empresa a esta nueva realidad, pero el resultado de dichas transformaciones no es inmediato.

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, solicitan una prórroga de un año para el cumplimiento de las obligaciones asumidas, debido a que continúan con la meta de centrar sus operaciones industriales y administrativas en esta localidad.

Que obran en estas actuaciones, sendos dictámenes de la Dirección de Producción y la  Asesoria Letrada del Municipio.

Que este H.C.D. considera atendibles las razones esgrimidas por la Empresa, por lo que estima conveniente conceder la prórroga requerida, a partir del vencimiento del plazo inicial de un año, otorgado a favor de la firma.

Por ello, el HCD en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la presente

ORDENANZA

ARTICULO 1°:  Sustitúyase el  artículo 5° de la ordenanza N° 1846 sancionada por este H.C.D. con fecha 27 de mayo del año 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 5°: “La Empresa Romalus S.R.L., deberá construir el establecimiento industrial que se dedicará a la fabricación de tornillos y remaches , en las parcelas identificadas como 33 y 34 del Sector Industrial Municipal , en el término de un (1) año, contados a partir de la entrega de las parcelas en cuestión, debidamente amojonadas por el Departamento Ejecutivo. El referido plazo, podrá prorrogarse  hasta  un (1) año más, en casos debidamente justificados. La cesionaria deberá aceptar  de manera fehaciente las condiciones en que recibe el inmueble y manifestar que no tendrá derecho a reclamar ningún tipo de indemnización a la Municipalidad de San Andrés de Giles por eventuales daños y perjuicios por la ausencia de las mejoras y/o la inexistencia de resoluciones administrativas, que impidan la consecución del proyecto productivo de sus empresas en el lugar. En el supuesto de no poder la cesionaria llevar adelante el emprendimiento por impedimentos de cualquier naturaleza, la Municipalidad podrá revocar la cesión, notificando a aquella su voluntad rescisoria con una anticipación de seis meses.”

ARTICULO 2°: Sustitúyase en artículo 9° de la ordenanza N° 1846/15, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ ARTICULO 9°:La firma beneficiaria se encuentra obligada a tomar personal femenino, en un porcentaje entre el 30 y el 40%, siempre que no exista una restricción específica, con relación a la actividad que desarrolla.

ARTICULO 3°: Incorpórase como artículo 10° de la citada norma legal, el siguiente:ARTICULO 10°; El Departamento Ejecutivo, deberá proceder a la redacción del texto ordenando de la Ordenanza N° 1846 /15.”

ARTICULO 4°:  Incorpórase como artículo 11° de la citada norma legal, el siguiente “ARTICULO 11°: Comuníquese a los peticionarios, a la Dirección de Producción, regístrese y archívese.”

ARTICULO 5°:  Comuníquese. Regístrese y archivese.

Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 29 de diciembre de 2017.-


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