ORDENANZA Nº 2062
Visto:
El expediente
N° 4101-959/17 caratulado: “Asociación Discapacitados en Acción s/ autorización
para realizar murales en inmueble municipal”; y
Considerando:
A través del
mismo, las autoridades de A.D.E.A.
requieren la pertinente autorización, para la realización de un grafiti y/o
mural en el inmueble perteneciente al Municipio, ubicado en la intersección de
las calles 9 de Julio y Pellegrini de esta ciudad.
Que,
ponen de manifiesto los requirentes, que la intención de la Entidad, es abordar
el tema de discapacidad, inclusión e integración y plasmarlo en las pinturas a
realizar, en caso de obtener la pertinente autorización del Municipio.
Que la
ordenanza N° 1671 sancionada por este H.C.D. en el año 2013, establece que el
D.E. podrá autorizar el uso de espacios públicos en todo el Partido de S.A. de
Giles, como garitas, refugios, muros, etc. para realizar grafitis o murales que
cumplan una función social, en cuanto al abordaje de las distintas
problemáticas tales como violencia de género, abuso infantil, accidentes de
tránsito, maltrato animal, adicciones a distintas sustancias como tabaco,
alcohol, drogas peligrosas y delitos en general.
Que el tema
requerido por la Institución, no se encuentra incluído en la norma legal
mencionada.
Que este
Cuerpo Deliberativo, estima viable la inclusión de la temática requerida por la
Institución en las disposiciones de la ordenanza citada , teniendo en cuenta
que cumplirá una función social,
permitiendo que los integrantes de la Entidad expresen sus capacidades
artísticas, plasmándolas en un mural que represente temas tales como
discapacidad, inclusión e integración.
Que, obra en las actuaciones, el dictamen de la
Asesoría Letrada del Municipio.
Que, en
virtud de todo lo expresado supra, se estima conveniente derogar la ordenanza
N° 1671/13, a fin de sancionar una nueva norma que regule en forma expresa y
clara las condiciones para la realización y
los temas que se podrán abordar en la confección de grafitis y/o murales en espacios públicos.
Que
corresponde la sanción del pertinente acto administrativo, a los efectos
mencionados.
Por ello, el
H.C.D. sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1°: El Departamento Ejecutivo, autorizará el uso
de espacios públicos en todo el Partido de San Andrés de Giles, como garitas,
refugios, muros, etc.para realizar grafitis y/o murales que cumplan una función
social, relacionados con las distintas problemáticas y/o temas considerados de
interés para la Comunidad, tales como violencia de
género, abuso infantil, accidentes de tránsito, maltrato animal, adicciones a
distintas sustancias como tabaco, alcohol, drogas peligrosas , delitos en
general, discapacidad, inclusión e
integración , como así también cualquier otra temática que el Departamento
Ejecutivo considere apropiada, para ser plasmada en este tipo de expresión
artística.
Artículo 2°: Aquellas Instituciones Educativas y Entidades
de Bien Público sin fines de lucro, interesadas en la realización de campañas
de prevención, deberán hacer su solicitud ante el D.E. con quince (15) días de
anticipación, presentando el boceto de la pintada que se llevará a cabo, y a su
vez, el D.E, enviará una copia a este Cuerpo para ponerlo en conocimiento del
tema a tratar.
Artículo 3º:
Invitar al Departamento Ejecutivo, para que convoque a Instituciones Educativas, Intermedias y a
todas aquellas que tengan interés en el tema en cuestión a participar de dichas
campañas.
Artículo 4º:
Sugerir que el diseño presentado
contenga números y direcciones de contacto, a los que pueda comunicarse cualquier vecino, en situaciones de emergencia y/o para
requerir asistencia y/o asesoramiento profesional.
Artículo 5º: Los
gastos que demanden las actividades mencionadas estarán a cargo de las
Instituciones que lleven a cabo el trabajo plástico.
Artículo 6º: La
Institución autorizada, tendrá un plazo de seis (6) meses, desde la
notificación de dicha autorización, para comenzar los trabajos, el que podrá ser prorrogado por igual
término, en caso de mediar una causa debidamente
justificada.
Artículo 7º: La Dirección de
Inspección General, deberá controlar que
las pintadas en los lugares públicos,
se correspondan con las autorizaciones oportunamente conferidas, por el
Departamento Ejecutivo, procediendo a
remover las mismas, en caso que contengan un
diseño no autorizado.
Artículo 8º: Se
encuentra prohibida la colocación y/o pegado de cartelería, afiches y/o
similares, en los espacios públicos que
estén ocupados por los diseños llevados a cabo por las instituciones
autorizadas.
Artículo 9º:
Derógase la ordenanza N° 1671/13.
Artículo 10º: Regístrese.
Comuníquese a los requirentes y a las áreas del Departamento Ejecutivo a las
que corresponda su notificación, en virtud de la naturaleza de la presente
norma.
Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 29 de diciembre de
2017.-
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