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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2062/17: Autorizar grafitis en espacio públicos.

ORDENANZA Nº 2062

Visto:
El expediente N° 4101-959/17 caratulado: “Asociación Discapacitados en Acción s/ autorización para realizar murales en inmueble municipal”; y

Considerando:
A través del mismo, las autoridades de  A.D.E.A. requieren la pertinente autorización, para la realización de un grafiti y/o mural en el inmueble perteneciente al Municipio, ubicado en la intersección de las calles 9 de Julio y Pellegrini de esta ciudad.                                             

Que, ponen de manifiesto los requirentes, que la intención de la Entidad, es abordar el tema de discapacidad, inclusión e integración y plasmarlo en las pinturas a realizar, en caso de obtener la pertinente autorización del Municipio.

Que la ordenanza N° 1671 sancionada por este H.C.D. en el año 2013, establece que el D.E. podrá autorizar el uso de espacios públicos en todo el Partido de S.A. de Giles, como garitas, refugios, muros, etc. para realizar grafitis o murales que cumplan una función social, en cuanto al abordaje de las distintas problemáticas tales como violencia de género, abuso infantil, accidentes de tránsito, maltrato animal, adicciones a distintas sustancias como tabaco, alcohol, drogas peligrosas y delitos en general.

Que el tema requerido por la Institución, no se encuentra incluído en la norma legal mencionada.

Que este Cuerpo Deliberativo, estima viable la inclusión de la temática requerida por la Institución en las disposiciones de la ordenanza citada , teniendo en cuenta que  cumplirá una función social, permitiendo que los integrantes de la Entidad expresen sus capacidades artísticas, plasmándolas en un mural que represente temas tales como discapacidad, inclusión e integración.

Que, obra en las actuaciones, el dictamen de la Asesoría Letrada del Municipio.

Que, en virtud de todo lo expresado supra, se estima conveniente derogar la ordenanza N° 1671/13, a fin de sancionar una nueva norma que regule en forma expresa y clara las condiciones para la realización y  los temas que se podrán abordar en la confección  de grafitis y/o murales en espacios públicos.

Que corresponde la sanción del pertinente acto administrativo, a los efectos mencionados.
                                  
Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1°:  El Departamento Ejecutivo, autorizará el uso de espacios públicos en todo el Partido de San Andrés de Giles, como garitas, refugios, muros, etc.para realizar grafitis y/o murales que cumplan una función social, relacionados con las distintas problemáticas y/o temas considerados de interés para la Comunidad, tales como violencia de género, abuso infantil, accidentes de tránsito, maltrato animal, adicciones a distintas sustancias como tabaco, alcohol, drogas peligrosas , delitos en general,  discapacidad, inclusión e integración , como así también cualquier otra temática que el Departamento Ejecutivo considere apropiada, para ser plasmada en este tipo de expresión artística.

Artículo 2°:  Aquellas Instituciones Educativas y Entidades de Bien Público sin fines de lucro, interesadas en la realización de campañas de prevención, deberán hacer su solicitud ante el D.E. con quince (15) días de anticipación, presentando el boceto de la pintada que se llevará a cabo, y a su vez, el D.E, enviará una copia a este Cuerpo para ponerlo en conocimiento del tema a tratar.

Artículo 3º: Invitar al Departamento Ejecutivo, para que convoque  a Instituciones Educativas, Intermedias y a todas aquellas que tengan interés en el tema en cuestión a participar de dichas campañas.

Artículo 4º: Sugerir que el  diseño presentado contenga números y direcciones de contacto, a los que pueda comunicarse  cualquier vecino,  en situaciones de emergencia y/o para requerir asistencia y/o asesoramiento profesional.

Artículo 5º: Los gastos que demanden las actividades mencionadas estarán a cargo de las Instituciones que lleven a cabo el trabajo plástico.

Artículo 6º: La Institución autorizada, tendrá un plazo de seis (6) meses, desde la notificación de dicha autorización, para comenzar los trabajos,  el que podrá ser prorrogado por igual término, en caso de mediar una causa debidamente justificada.

Artículo 7º:  La Dirección de Inspección General, deberá controlar que  las pintadas en los lugares públicos,  se correspondan con las autorizaciones oportunamente conferidas, por el Departamento Ejecutivo, procediendo  a remover las mismas, en caso que contengan un  diseño no autorizado.

Artículo 8º: Se encuentra prohibida la colocación y/o pegado de cartelería, afiches y/o similares,   en los espacios públicos que estén ocupados por los diseños llevados a cabo por las instituciones autorizadas.

Artículo 9º: Derógase la ordenanza N° 1671/13.

Artículo 10º:  Regístrese. Comuníquese a los requirentes y a las áreas del Departamento Ejecutivo a las que corresponda su notificación, en virtud de la naturaleza de la presente norma.

Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 29 de diciembre de 2017.-


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