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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2061/17: Convenio colectivo de trabajo.

ORDENANZA Nº 2061

Visto:
El expediente N° 4101-0920/17 caratulado: “Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires s/ convenio colectivo de trabajo” y

Considerando:
La sanción de la ley Provincial N° 14656.

Que la misma rige las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo que las mismas serán reguladas por las ordenanzas dictadas por los Concejos Deliberantes y los Convenios Colectivos de Trabajo.

Que en el Municipio de San Andrés de Giles, ha sido celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo el día 06 de marzo de 2017, y el mismo fue suscripto por el Sr. Intendente Municipal, y los representantes  del Sindicato de Trabajadores Municipales de San Andrés de Giles y de las delegaciones locales de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) y de la Unión del Personal Civil de la Nación ( U.P.C.N.)

Que, oportunamente, el texto legal ha sido enviado al Sr. Director de Registro Paritario  del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires,  para su evaluación , análisis y posterior registro.

Que el referido organismo provincial, formuló observaciones al mismo, las cuáles fueron oportunamente subsanadas por la Comuna.

Que finalmente el Ministerio de Trabajo, con fecha 07.11.2017 comunica que el Convenio Colectivo de Trabajo de la Municipalidad de San Andrés de Giles, ha sido aprobado e inscripto bajo el N° 38.

Que en virtud de ello,  se procedió a su devolución a la Municipalidad, para la remisión a este Honorable Cuerpo Deliberativo, para su aprobación en virtud de lo normado en el artículo 58  del decreto N° 784/16, reglamentario de la ley N° 14656.

Que han emitido los dictámenes pertinentes la Sra. Responsable de la Oficina de Recursos Humanos y Capacitación , el Sr. Contador Municipal y la Sra. Asesora Letrada.

Que corresponde a este H.C.D. aprobar el convenio oportunamente suscripto, para su puesta en vigencia, y a fin de otorgarle efectos erga omnes .

Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente
                              
ORDENANZA

Artículo 1°:  Apruébase, en virtud de lo establecido en el artículo 58  del decreto N° 784/16, reglamentario de la Ley N° 14.656, el Convenio Colectivo de Trabajo , inscripto bajo el N° 38 en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires,  que será de aplicación en la Municipalidad de San Andrés de Giles y que ha sido oportunamente suscripto por el Sr. Intendente Municipal, los representantes del Sindicato de Trabajadores Municipales de San Andrés de Giles y de las delegaciones locales de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) y de la Unión del Personal Civil de la Nación ( U.P.C.N.). El citado convenio, forma parte como Anexo I del presente acto administrativo.

Artículo 2°: Autorízase al Sr. Intendente Municipal, a suscribir toda la documentación que resulte necesaria a fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo precedente .

Artículo 3°: Regístrese. Comuníquese a todas las partes interesadas, y a todas las áreas del Municipio, que correspondan en virtud de la naturaleza de la presente norma.

Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 29 de diciembre de 2017.-


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