ORDENANZA Nº 2061
Visto:
El expediente
N° 4101-0920/17 caratulado: “Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos
Aires s/ convenio colectivo de trabajo” y
Considerando:
La sanción de
la ley Provincial N° 14656.
Que la misma
rige las relaciones de empleo público de los trabajadores de las
Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo que las mismas
serán reguladas por las ordenanzas dictadas por los Concejos Deliberantes y los
Convenios Colectivos de Trabajo.
Que en el
Municipio de San Andrés de Giles, ha sido celebrado el Convenio Colectivo de
Trabajo el día 06 de marzo de 2017, y el mismo fue suscripto por el Sr.
Intendente Municipal, y los representantes
del Sindicato de Trabajadores Municipales de San Andrés de Giles y de
las delegaciones locales de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) y
de la Unión del Personal Civil de la Nación ( U.P.C.N.)
Que,
oportunamente, el texto legal ha sido enviado al Sr. Director de Registro
Paritario del Ministerio de Trabajo de
la Provincia de Buenos Aires, para su
evaluación , análisis y posterior registro.
Que el
referido organismo provincial, formuló observaciones al mismo, las cuáles
fueron oportunamente subsanadas por la Comuna.
Que
finalmente el Ministerio de Trabajo, con fecha 07.11.2017 comunica que el
Convenio Colectivo de Trabajo de la Municipalidad de San Andrés de Giles, ha
sido aprobado e inscripto bajo el N° 38.
Que en virtud
de ello, se procedió a su devolución a
la Municipalidad, para la remisión a este Honorable Cuerpo Deliberativo, para
su aprobación en virtud de lo normado en el artículo 58 del decreto N° 784/16, reglamentario de la
ley N° 14656.
Que han
emitido los dictámenes pertinentes la Sra. Responsable de la Oficina de
Recursos Humanos y Capacitación , el Sr. Contador Municipal y la Sra. Asesora
Letrada.
Que
corresponde a este H.C.D. aprobar el convenio oportunamente suscripto, para su
puesta en vigencia, y a fin de otorgarle efectos erga omnes .
Por ello, el
H.C.D. sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1°: Apruébase, en virtud de lo establecido en el
artículo 58 del decreto N° 784/16,
reglamentario de la Ley N° 14.656, el Convenio Colectivo de Trabajo , inscripto
bajo el N° 38 en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, que será de aplicación en la Municipalidad de
San Andrés de Giles y que ha sido oportunamente suscripto por el Sr. Intendente
Municipal, los representantes del Sindicato de Trabajadores Municipales de San
Andrés de Giles y de las delegaciones locales de la Asociación de Trabajadores
del Estado (A.T.E.) y de la Unión del Personal Civil de la Nación ( U.P.C.N.).
El citado convenio, forma parte como Anexo I del presente acto administrativo.
Artículo 2°: Autorízase
al Sr. Intendente Municipal, a suscribir toda la documentación que resulte
necesaria a fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo precedente .
Artículo 3°: Regístrese.
Comuníquese a todas las partes interesadas, y a todas las áreas del Municipio,
que correspondan en virtud de la naturaleza de la presente norma.
Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 29 de diciembre de
2017.-
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