ORDENANZA Nº 2060
Visto:
La
nota presentada por vecinos y comerciantes de nuestra ciudad manifestando su
preocupación por la instalación de nuevos supermercados que a criterio de los
mismos sobrepasa los límites convenientes para el desarrollo de los comercios
ya instalados, ocasionando un importante perjuicio a los mismos, y;
Considerando:
Que
es real que se han incrementado los establecimientos comerciales de este rubro
en nuestra ciudad, lo que sin lugar a dudas provocan un impacto
socio-económico, ambiental, sanitario y urbanístico que requiere ser acompañado
de una adecuada legislación local;
Que
la Ley Provincial N° 12.573 de la
Provincia de Buenos Aires, establece el marco regulatorio por el cual se regirán
la instalación, ampliación, modificación y funcionamiento de grandes
superficies comerciales;
Que conforme se
desprende de su articulado “grandes superficies comerciales” son las que
superan los 500 metros de superficie;
Que en tal sentido
resulta conveniente reglamentar la instalación de superficies comerciales
inferiores a 500 m2, cuyo ámbito de competencia pertenece al estado municipal,
toda vez que dicha situación no se encuentra comprendida en legislación de
rango superior;
Que por tal motivo
deviene imprescindible generar un marco regulatorio que permita un mejor
desarrollo de los comercios locales, ya
que son ellos los que contribuyen al desarrollo socioeconómico de nuestra
ciudad;
Que conforme lo
establece la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 27 inciso 1°
“le corresponde a las Municipalidades deliberar con respecto a la
reglamentación sobre habilitaciones, radicación y funcionamiento de los
establecimientos comerciales…”
Que con fecha 14 de
Junio de 2017, este Honorable Cuerpo sancionó la Ordenanza N° 2018, por la que
se suspendió con carácter preventivo y por el término de seis (6) meses, las
tramitaciones y aprobaciones de toda actuación administrativa que persiga la
habilitación comercial para superficies grandes que tengan por objeto la venta
minorista a través de supermercados en el partido de San Andrés de Giles;
Que la Ordenanza
citada dispuso la creación de una Comisión Especial, integrada por distintos
representantes de la comunidad con interés directo y concreto sobre la materia
;
Que la misma se
ocupó, conforme al objeto de su creación; a estudiar y analizar la actividad
comercial de nuestro Partido;
Por ello el Honorable
Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la
siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO
1°: El otorgamiento de los Certificados de Uso Conforme a fin de
desarrollar actividades comerciales, posterior Habilitación, transferencia,
ampliación y/o modificación de los establecimientos dedicados a la venta
minorista o mayoristas con venta minorista de productos alimenticios y bebidas,
e incluso productos no alimenticios, cuando esta se realice en el mismo
establecimiento, que eventualmente posean procesos de fabricación, se regirá
por la presente Ordenanza.-
ARTICULO
2°: A los fines de adecuar la normativa a la realidad comercial, la misma
se segmenta según las siguientes categorías:
A- Comercios Categoría A:
1- Modalidad de venta: al
mostrador o autoservicio.
2- Superficie máxima: 50 m2
incluye todas las áreas.
B- Comercios Categoría B:
1- Modalidad de venta: al
mostrador o autoservicio.
2- Superficie máxima: desde 51m2
hasta 100m2 incluye todas las áreas.
3- Estarán exceptuados de contar
con playa de estacionamiento para clientes y espacio de carga y descarga
interno, debiendo esta última llevarse a cabo en los horarios que el
Departamento Ejecutivo, a través del área con competencia en la materia
determine.
4- Contar con caja de saturación
cuyo paso sea obligatorio para acceder los consumidores a las salidas.
5- Depósitos exigidos hasta el
25% de la superficie del área de exposición y venta.
C- Comercios Categoría C:
1- Modalidad de venta:
autoservicio.
2- Superficie máxima: desde
101m2 hasta 500m2, incluye todas las áreas.
3- Playa para carga y descarga:
prevista dentro de los límites de la parcela, o en parcela contigua con
comunicación directa con el emprendimiento, catastral y contractualmente
declarado, para superficies entre 101m2 y 300m2 deberá ser del 10% mínimo de su
superficie cubierta total afectada. De 301m2 a 500m2 deberá ser del 20% mínimo
de su superficie cubierta total afectada, la misma no deberá superponerse con
la superficie destinada a estacionamiento vehicular.
4- Estacionamiento vehicular: En
establecimientos con superficie de 101 hasta 300m2. Deberá prever una playa de
estacionamiento vehicular del 10% mínimo Deberá discriminar sectores para
motocicletas y bicicletas, podrá ser en parcelas contiguas con comunicación
directa con el emprendimiento, catastral y contractualmente declarado. En
Establecimientos de 301m2 hasta 500m2 será del 20% mínimo. Pudiendo compartir
el ingreso con la playa de carga y descarga.
5- Cualquiera sea el rango de
los establecimientos instalados, deberán regir para la carga y descarga de
mercaderías los horarios que el Departamento Ejecutivo, a través del área con
competencia en la materia determine.
6- Depósitos: En todos los casos
los depósitos exigidos deberán ser igual o mayor al 25% (incluyendo las cámaras
frigoríficas) del área de exposición y venta.
Las superficies comerciales
mayores a 501 m2, se hallan comprendidas en lo establecido en la Ley 12.573,
art. 2, 3, 9 y concordantes.-
ARTICULO 3°: A fin de determinar los
alcances de las categorías enunciadas en el art. 2° se considera:
- a- Modalidad de venta: “al
mostrador”: cuando los productos no se encuentran, mayoritariamente, al
alcance del público; la venta sea personalizada y la caja no se encuentre
en lugar de paso obligado.
- b- Modalidad de venta:
“autoservicio”: cuando los productos se exhiben en góndolas al alcance del
público, estos se abastecen y pasan obligadamente por cajas de saturación.
- c- Superficie de exposición
y venta: sector de acceso al público, incluyendo las áreas de escaparates,
y los espacios internos destinados al tránsito de personas, exposición de
productos, cajas, espacios de servicios al cliente, y cuando se disponga
de secciones de venta asistida por dependiente, se incluirá la superficie
que ocupen los vendedores, todas estas áreas determinan la categorización
del comercio. Su medición se debe realizar entre los paramentos internos,
perfectamente graficada en el plano respectivo.
- d- Depósitos de sustancias
alimenticias : Los mismos no tendrán acceso al público, pudiendo
encontrarse o no en el mismo recinto que completa el establecimiento
comercial, deberán regirse por las mismas disposiciones que regulan a las
Grandes Superficies Comerciales, alcanzándolos la Ley 12.573 cuando
superen el 50% de la superficie de exposición y venta del establecimiento
comercial que provee. Para el caso de emplazarse en un lugar distinto al
establecimiento principal, aquel solo podrá hacerlo en el área para el
cual esté autorizado según la zonificación de usos vigente respetando los
radios de protección en relación con otros depósitos de las mismas
características y entre establecimientos mencionados en el artículo 2° y
deberán contar con carga y descarga dentro del predio. La distancia de los
radios de protección de los depósitos en función de su superficie
(incluyen cámaras frigoríficas y lugar para carga y descarga), serán
aplicados con el mismo criterio que los mencionados en el artículo 4°
- e- Despensa:
establecimientos dedicados a la comercialización mediante el sistema de
autoservicio o venta al mostrador, de productos alimenticios y bebidas, e
incluye productos no alimenticios cuando esta se realiza en el mismo
establecimiento. Su superficie no deberá superar los 50m2.
- f- Mini mercados:
establecimientos dedicados a la comercialización mediante el sistema de
autoservicio o venta al mostrador, de productos alimenticios y bebidas, e
incluye productos no alimenticios cuando esta se realiza en el mismo
establecimiento. Superficie mínima de 51m2 y máxima de 100m2.
- g- Supermercados:
establecimientos dedicados a la comercialización mediante el sistema de
autoservicio, de productos alimenticios y bebidas, e incluye productos no
alimenticios cuando esta se realiza en el mismo establecimiento.
Superficie mínima de 101m2 y máxima de 500m2.
- h- Cadenas de distribución:
se considerarán como tales a aquellos establecimientos de venta minorista
que pertenezcan a un mismo grupo económico y/o que estén conformados por
un conjunto de locales de venta por el sistema de franquicias, que reúnan
las características de los mencionados en el Artículo 2°. Dichas cadenas
de distribución, sólo podrán instalar 3 (tres) locales por grupo
económico, siempre que cumplan con las especificaciones establecidas en la
presente Ordenanza.
ARTICULO
4°: Se fijan distancias límite de emplazamiento entre locales comerciales
categorizados en el art. 2°:
a- Los establecimientos
comerciales Categoría A, B y C mencionados en el artículo 2° (con cualquier
modalidad de venta), a los efectos de evitar la saturación de actividades de un
mismo rubro, se localizarán respetando una distancia a locales de igual
categoría, estableciéndose dicha distancia como proporcional a la superficie
del área de exposición y venta, depósito, etc. (incluye todas las áreas del
local que se pretende instalar). Una vez habilitado el local comercial, este
tendrá una zona de protección dada por el Radio de Protección, en el cual
ningún emprendimiento nuevo a habilitar podrá estar ubicado dentro del mismo.
b- Los locales de las categorías
B y C, no podrán ubicarse dentro del radio de protección que generó el de la
categoría A, pero si los de la categoría A podrán estar dentro de los radios de
protección de las categorías B Y C.
Los criterios de distancia
serán:
a- categoría A de 3m lineales de
distancia por cada metro cuadrado del área de referencia total instalada
b- categoría B de 4m lineales de
distancia por cada metro cuadrado del área de referencia total instalada
c- categoría C de 6m lineales de
distancia por cada metro cuadrado del área de referencia total instalada,
d- Procedimiento para la
medición: tomando la parcela donde se pretende instalar el nuevo comercio, se
dan cuatro situaciones:
1. Parcela entre medianeras:
desde el medio de la Línea Municipal de Frente.
2. Parcela de esquina: desde el
medio de la Línea Municipal de Ochava, igual criterio que en 1.
3. Parcela con frente a dos o
más calles: desde el medio del lado mayor del perímetro conformado por las
Líneas Municipales de Frente y Ochavas.
4. Locales internos (en
edificios de PH o condominios): Igual criterio que en 1, referido al local
específico.
La medición se realizará sobre
cartografía Google Earth, marcando con un círculo cuyo radio será determinado
según el procedimiento descrito, no permitiéndose la intersección o
superposición de los mismos, admitiéndose un error del 3%. Dicho documento
integrará el expediente respectivo.
ARTICULO
5°: Los establecimientos existentes que se requiera tener en cuenta para la
aplicación de la Distancia de Protección (artículos 2° y
4°), deberán encontrarse en las siguientes condiciones:
a- Con reserva de Uso conforme
vigente.
b- Con Habilitación en vigencia.
ARTICULO
6°: El Departamento Ejecutivo determinará el área responsable de gestionar
todas las habilitaciones comerciales, entrega de formularios de Uso Conforme y
formulario de Habilitación Comercial. A fines de obtener la habilitación para
las actividades comerciales, enunciadas en el art 1°, de la presente Ordenanza,
será indispensable cumplimentar y tener aprobado el Uso Conforme, el cual no
otorgará derechos adquiridos al peticionante hasta tanto no obtenga el
certificado de Habilitación.
ARTICULO
7°: Los establecimientos alcanzados por la presente Ordenanza, deberán dar
estricto cumplimiento a las condiciones de higiene y seguridad establecidas en
el Código Alimentario Argentino.
ARTICULO
8°: Para obtener el Certificado de Habilitación, se deberán tener en cuenta
los siguientes requisitos:
a.- Puertas de acceso y egreso
del público: dimensiones según Código de Edificación y apertura hacia afuera
del local.
b- Plano de
Evacuación a exhibir al público, y
Salida de Emergencia señalizada.
c- Dispositivos de
protección de la instalación eléctrica (llaves térmicas, descargas a
tierra y disyuntores diferenciales) y luz
de emergencia, todo volcado en el plano de la instalación electromecánica.
ARTICULO
9°: Prohibiciones:
a.- Utilización del
establecimiento comercial como vivienda o dormitorio, o comunicación directa
con lugar habitable.
b- La construcción
de altillos o divisiones precarias que
alteren el funcionamiento y dimensiones aprobadas del local comercial.
c- La instalación de
cocinas, plantas de elaboración o fraccionamiento en sótanos y subsuelos.
d- Depositar mercadería en
pasillos de circulación de público, o lugares inadecuados.
e- Sacar del
predio del establecimiento comercial los
carritos de autoservicios, y estacionamientos de los mismos en la
vía pública.
f- La tenencia
de animales domésticos en el interior de las instalaciones.
ARTICULO
10°: Los establecimientos comerciales que se encuentren comprendidos en la
CATEGORIA C, deberán contar al menos con un cincuenta por ciento (50%) de su personal que posea la
nacionalidad Argentina o que se encuentren nacionalizados con dos (2) años de
residencia en el Partido de San Andrés de Giles.-
ARTICULO
11°: Los establecimientos comerciales citados en el Art. 2, podrán
concesionar la exposición y venta al público de los siguientes rubros:
- Carnicería
- Pescadería
- Verdulería
- Panadería
- Rotisería
- Fiambrería
- Cafetería
- Pastas frescas
- Artículos del hogar
- Perfumería
- Florería
- Prestación de
servicios (Ej. telefonía celular, tarjetas de crédito, etc.)
La superficie que se dedique a
estas concesiones no podrá exceder del 15% cada una, de la superficie del
local destinado a exhibición y venta, y la Habilitación correspondiente deberá
estar a nombre del concesionario. El total de las superficies destinadas a
concesiones no podrá superar el 35% de la superficie del local de exhibición y
venta.-
ARTICULO
12°: A los fines de esta Ordenanza créase el Consejo Consultivo Permanente
para la Habilitación de los establecimientos comerciales Categoría C.-
El Departamento Ejecutivo a
través de la Oficina competente, podrá requerir la
intervención no vinculante del Consejo Consultivo Permanente. El mismo actuará
como organismo de consulta no vinculante
y tendrá como objetivo el análisis de los impactos
socioeconómicos y ambientales de la instalación y demás requerimientos de la
Autoridad de Aplicación dependiente del Departamento Ejecutivo.-
El mismo estará
constituido por un (1) representante de
las siguientes entidades y organismos oficiales:
- Centro de Comercio e Industria.
- Sindicato de Empleados de Comercio.
- Departamento Ejecutivo de la Municipalidad.
- De cada fuerza política con representación en el H.C.D.
Dicho Consejo evaluará
si corresponde solicitar un Estudio de
Impacto Ambiental para la habilitación que se pretenda, el mismo
será realizado por una Universidad Nacional de la
región, y con cargo al peticionante.
El CCP deberá
expedirse en un plazo máximo de 15
días corridos de la fecha de recepción
del expediente respectivo.-
Dicho órgano dictará su propio
reglamento de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por el Honorable
Concejo Deliberante.-
ARTICULO
13°: Los establecimientos comerciales que reúnan las condiciones de la
CATEGORIA C, que cuenten con la habilitación municipal pertinente, anterior a
la sanción de la presente Ordenanza se considerará que poseen un “uso conforme
condicionado”, pudiendo continuar con su actividad comercial bajo las
condiciones en que fueron habilitados, pero prohibiéndose su ampliación,
reforma o modificación, salvo que lo sean para adecuarse a lo establecido en
esta Ordenanza. En caso de cambio de firma, venta, cesión transformación o
fusión de la razón social, transferencia de fondo de comercio del
establecimiento comercial provocará de pleno derecho la caída del “uso
existente condicionado” antes mencionado.-
ARTICULO
14°: De forma.-
Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 29 de diciembre de
2017.-
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