ORDENANZA Nº 2059
Visto:
Que
se encuentra vigente la Ordenanza Nº 2019 que este Honorable Concejo
Deliberante sancionó el pasado 15 de junio del corriente año, en la que fijó estímulos educativos para los niveles primario, secundario y
superior, estableciendo la misma norma en su artículo 2° el monto mensual de los referidos
estímulos para cada uno de los niveles; y
Considerando:
Que resulta necesario seguir contando con una
herramienta legal que permita a las áreas de la Municipalidad cuya intervención
corresponda, realizar la distribución de las becas de manera ordenada, justa y
equitativa otorgando las mismas de manera tal que se garantice el derecho social a la educación
de todos los niños/as y jóvenes de nuestra comunidad;
Que
del análisis de los diversos programas existentes se desprende la necesidad de
priorizar los esfuerzos en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria,
por ser los niveles que la Ley Nacional y Provincial de Educación destacan como
obligatorios y que reúnen la mayor cantidad de alumnos,
Que es necesario dar plena participación a los establecimientos educativos en el otorgamiento de los estímulos educativos municipales.
Que es necesario dar plena participación a los establecimientos educativos en el otorgamiento de los estímulos educativos municipales.
Por ello, en uso
de atribuciones que le son propias, el H.C.D. sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Fíjase en 45 el número de estímulos educativos para el nivel
primario, en 40 los estímulos para el nivel secundario y 25 los
correspondientes a estudios superiores.
Artículo 2º: Fíjase en Pesos Cuatrocientos Veinte ($ 420.-) por mes el monto para los estímulos de nivel primario, en Pesos Quinientos Sesenta ($ 560.-) el monto para el nivel secundario y en Pesos Un Mil Seiscientos Ochenta ($ 1.680.-) el monto del nivel superior. Los estímulos serán asignados de marzo a diciembre, y se abonarán en cuotas mensuales. El pago de los montos referidos en este artículo comenzará a regir a partir del año 2018 hasta tanto el Honorable Concejo Deliberante disponga su modificación de acuerdo a la necesidad real.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo difundirá los alcances de la presente ordenanza. Para hacerse acreedor al estímulo educativo, los alumnos de nivel primario y secundario deberán realizar su solicitud en el mes de febrero de cada año y reunir las siguientes condiciones:
a) Ser alumno regular de alguno de los establecimientos en los que se brinda la educación de nivel primario y secundario.
b) Acreditar, a través de encuesta socio-económica, la necesidad del beneficio.
c) No ser beneficiario de otra beca, salvo que la encuesta socio – económica demostrara la necesidad de la existencia de ambos beneficios.
Artículo 4º: Para
los estímulos del nivel Superior, los alumnos deberán realizar su solicitud
ante la Secretaría de Educación Cultura y Medio Ambiente entre el 15 de febrero
y el 30 de marzo de cada año, a excepción de los ingresantes en el ciclo
lectivo 2018 que podrán hacerlo hasta el 31 de julio del mismo año, y reunir
los siguientes requisitos:
a) Acreditar ser alumno regular de
carreras dictadas en establecimientos educativos terciarios o universitarios
con reconocimiento oficial.
b) Acreditar, a través de la
encuesta socio-económica, la necesidad de obtener el beneficio.
c) Para el caso que existan más aspirantes a las
becas que cantidad de beneficios a otorgarse, se dará prioridad a aquellos
aspirantes cuyo núcleo familiar no perciba ingresos netos superiores a tres
sueldos mínimos municipales, teniendo similares condiciones socio económicas,
acrediten mayor evaluación educativa.
d) Adicionalmente, en oportunidad
de su renovación, deberá acreditar haber aprobado en el ciclo lectivo anterior
un mínimo de dos exámenes finales.
El beneficio
establecido por este artículo será otorgado a cada alumno, como máximo, por la
cantidad de años en que esté diseñado el plan de estudios de la carrera que se
trate.
Artículo 5º: Si por
algún motivo se suspendiera la asistencia a clases o se produjera la deserción
de alumnos que reciben el estímulo educativo, el beneficiario, sus familiares,
las escuelas primarias y/o secundarias comunicarán la situación a fin de
reorientar el mismo a la Secretaría de
Educación, Cultura y Medio Ambiente.
Articulo 6 º:
Facúltase al Departamento Ejecutivo a que por intermedio de sus áreas
especializadas, realicen las encuestas correspondientes, y evalúen la necesidad
y el mérito para hacerse acreedor al beneficio, y adjudiquen los mismos.
Artículo 7º: La
nómina de beneficiarios que se confeccione anualmente, estará a disposición
para consulta de todas las entidades de carácter público o privado que otorguen
beneficios de similares características.
Articulo 8º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en
la presente ordenanza.
Articulo 9º: Derógase
la Ordenanza Nº 2019/2017.
Artículo 10º: De
forma.
Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 29 de diciembre de
2017.-
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