ORDENANZA Nº 2058
VISTO:
Lo
establecido por la Ley
Orgánica Municipal y
CONSIDERANDO:
Que
el Departamento Ejecutivo ha remitido el Proyecto de Ordenanza dentro de los
Plazos legales vigentes.
Este
Honorable Concejo Deliberante, sanciona
la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Estímase en la Cantidad de PESOS
TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000,00), el Cálculo de Recursos Corrientes y de
Capital para la financiación del Presupuesto de Gastos correspondiente al
Ejercicio 2018 conforme con la distribución que se indica en el presente
artículo, y apruébase la clasificación institucional de los recursos por
rubro, por procedencia y por la
naturaleza económica de los mismos, de acuerdo
al detalle efectuado en el anexo I, que forma parte integrante de la
presente Ordenanza.
Concepto
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Importe
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Ingresos Corrientes
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$ 299.358.250,00
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Ingresos de Capital
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$ 641.750,00
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TOTAL
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$ 300.000.000,00
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ARTÍCULO 2: Fíjase en la suma de PESOS TRESCIENTOS
MILLONES ($ 300.000.000,00), el total de Erogaciones Corrientes, de Capital y
aplicaciones financieras del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2018, con
destino a cada una de las jurisdicciones que se indican en el presente artículo
y apruébase la clasificación
institucional de los gastos por categorías programáticas, por objeto hasta el
nivel de inciso en carácter limitativos y de partida principal en carácter
indicativos, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por la
naturaleza económica de los mismos de
acuerdo al detalle efectuado en el anexo II, que forma parte integrante de la
presente Ordenanza.
Clasificación
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Dep. Ejecutivo
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Dep. Deliberativo
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Total
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Gastos Corrientes
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$ 278.347.595,00
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$ 8.936.600,00
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$ 287.284.195,00
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Gastos de Capital
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$ 10.423.365,00
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$ 63.400,00
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$ 10.486.765,00
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Aplicaciones Financieras
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$ 2.229.040,00
|
$
2.229.040,00
|
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TOTAL
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$ 291.000.000,00
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$ 9.000.000,00
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$ 300.000.000,00
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ARTICULO 3:
Fíjase en seiscientos cuarenta y siete (647) el número total de cargos de la
planta permanente y en ciento treinta y tres
(133) el número total de cargos de la planta temporaria y apruébase el
detalle para Recursos Humanos por categoría programática y cargo con destino a cada
jurisdicción que como anexo III forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4:
Apruébase el detalle de Categorías, Módulos y clases que como anexo IV, forma
parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5: Fíjase a partir del 1 de enero de 2018, en UN PESO ( $ 1,00) el valor
de cada módulo base para el Cálculo del sueldo del Personal Municipal y todo
otro suplemento que se calcule en función de ese módulo.
ARTÍCULO 6:
Fíjase la Dieta
mensual que percibirán los señores Concejales, al equivalente de TRES (3)
sueldos mínimos del personal Administrativo de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 92 de la
Ley Orgánica de las
Municipalidades de la
Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7:
Fíjase la Remuneración
de los siguientes funcionarios del Departamento Deliberativo que se indican en
el presente artículo de conformidad al siguiente detalle:
a) Secretario…………………. Tres veces el valor del sueldo básico
establecido para la categoría 4 del
Agrupamiento Administrativo.
b) Asesores………………….. Sueldo básico
establecido para la categoría 20 del Agrupamiento Profesional.
ARTICULO 8: El
Departamento Deliberativo podrá otorgar al Secretario de dicho cuerpo,
cuando deba cumplir funciones fuera del horario habitual, una
bonificación por Trabajo a Disposición, la cuál no podrá exceder del 50% del
Sueldo Básico más la
Bonificación por Antigüedad.
ARTICULO 9: Determínase la nómina de funcionarios
del Departamento Ejecutivo que en razón de sus funciones, y/o entre la
naturaleza de sus cargos y/o su situación de revista, no se hallan comprendidos
en la respectiva norma que regula el régimen estatutario de empleo municipal:
a) Intendente Municipal
b) Contador Municipal.
c) Secretarios
d) Juez de Faltas
e) Tesorero Municipal
f) Jefe de compras
g) Subcontador Municipal
h) Directores de Areas
i) Asesores
j) Delegados Municipales
ARTÍCULO
10: Fíjanse las remuneraciones
de los funcionarios que se indican en el presente artículo, en función del
sueldo básico mínimo establecido para la categoría 4 del agrupamiento
Administrativo calculado de la manera establecida en el segundo párrafo del
Artículo 125 de la Ley
Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos
Aires
de conformidad al siguiente detalle:
a)
Intendente Municipal (Art. 125
L .O.M.).. 12 sueldos
b)
Contador Municipal............................…. 5,5 sueldos
c)
Secretarios……………............................ 5,5 sueldos
d) Juez de
Faltas........................................… 5 sueldos
e) Tesorero
Municipal............................…...
3,5 sueldos
f)
Jefe de Compras.................................….. 3,5 sueldos
g)
Subcontador Municipal...............…......... 3,5 sueldos
h)
Directores de Areas............................…... 3,5
sueldos
i)
Asesores.............................................…... 3
sueldos
j)
Delegados Municipales........................… 2,5
sueldos
ARTÍCULO 11:
Fíjase la compensación por Gastos de Representación del Señor Intendente Municipal, en un
equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de su remuneración básica.
ARTICULO 12: Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar a los funcionarios
contemplados en el Artículo 9º - excepto el Intendente Municipal y Juez de
Faltas - que deban cumplir funciones fuera del horario habitual, una
bonificación por Trabajo a Disposición, la cuál no podrá exceder del 50 % del
Sueldo Básico más la
Bonificación por Antigüedad.
ARTÍCULO 13:
Establécese una Bonificación mensual por Título a otorgar a los funcionarios
contemplados en los artículos 7º y 9º - excepto el Intendente Municipal -,
según el siguiente detalle:
a)
Secundario: ............................................................................. 200
módulos
b)
Terciario no Universitario:
..................................................... 300
módulos
c)
Universitario: ......................................................................... 450
módulos
Al
concepto contemplado en el inciso c) se acumularán 45 módulos por cada año de
Antigüedad en la profesión.
ARTICULO 14: Los funcionarios contemplados en los
Artículos 7º y 9º tendrán derecho a
percibir las bonificaciones y suplementos y a gozar de los derechos
establecidos originalmente en los artículos 10; 19 inc. b, e y f; 22, inc. 1,
ap. a y b, e inc. 2; 23; 24, inc. 1; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 39; 40; 41;
42; 44; 45 inc. a, b, d, e, y f ( éste último únicamente para los funcionarios
femeninos); 48 y 49 de la ley 11.757, y/o en los artículos equivalentes o
sustitutivos contenidos en la ley 14.656 y/o en las normas estatutarias o
convencionales que regulen al Régimen del Empleo Municipal.
El Intendente Municipal quedará
exceptuado de los beneficios acordados originalmente por los arts. 44 y 45 de la ley 11.757 y/o lo que mediante la
ley 14.656 disponga por los mismos y/o en las normas estatutarias o
convencionales que regulen al Régimen del Empleo Municipal.
ARTÍCULO 15: Los profesionales de la Carrera Profesional
- Hospitalaria, percibirán las remuneraciones que fije en su oportunidad el
Gobierno de la Provincia
de Buenos Aires para los profesionales incluidos en la ley 10.471 y sus
modificatorias – excepto por guardias médicas- siempre que el Departamento
Ejecutivo disponga su otorgamiento, autorizándoselo a modificar las partidas
presupuestarias y/o crear nuevas partidas a fín de cumplimentar las
disposiciones sobre los salarios que disponga el Gobierno Provincial.
Los
profesionales que sean designados como agentes municipales bajo el régimen de
Residencias, percibirán las remuneraciones que establezca el Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires para los agentes provinciales de igual condición, autorizándose al
Departamento Ejecutivo a introducir las modificaciones presupuestarias
necesarias para atender las erogaciones resultantes.
ARTICULO 16: Facúltase al D.E. a otorgar una Bonificación
al personal médico y bioquímico que
preste servicios de guardia pasiva en el Hospital Municipal San Andrés, la que
no podrá exceder del 50 % de la guardia activa.
ARTICULO 17: Facúltase al D.E. a otorgar una Bonificación
por función al personal incluido en el régimen de Carrera Profesional Hospitalaria que desempeñe tareas de
dirección o de jefaturas, la que no podrá exceder lo previsto por la ley
10.471.
ARTICULO 18: Establécese una “Bonificación por el Servicio
de Prevención de salud y control ausentismo – Personal Docente” que podrá
abonarse a los médicos que presten dicho servicio de acuerdo al convenio celebrado oportunamente con la Dirección General
de Cultura y Educación de la
Provincia de Buenos Aires. El otorgamiento de dicha
bonificación quedará a criterio del Departamento Ejecutivo en función de los
ingresos que se produzcan por tales prestaciones.
ARTICULO 19: El personal que realice tareas de
carácter docente o asimilables a tales, será retribuido por el régimen de horas
cátedra en función de la carga horaria que cumpla y de conformidad con los
valores que determine el Departamento Ejecutivo, autorizándoselo a modificar
las partidas presupuestarias y/o a crear nuevas partidas al efecto.
ARTICULO 20:
Los saldos que arrojen al cierre del ejercicio las cuentas de los recursos con
afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al
Cálculo de Recursos, y Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos,
reforzando Créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos, en ambos
casos se respetará el destino a que deban ser aplicados los fondos en cuestión.
ARTICULO 21: Apruébase la apertura de los créditos
fijados por la presente Ordenanza, de acuerdo con los anexos que forman parte
de la misma, a nivel de cada partida principal y en las categorías de
programas: Actividad Central, Actividad Específica, Proyectos, Programas y
Partidas no Asignables a Programas.
ARTÍCULO 22:
Autorízase al Departamento Ejecutivo a
distribuir los créditos referidos en el artículo anterior y/o los de niveles de
desagregación inferiores, según los clasificadores presupuestarios vigentes por
aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de la
municipalidades de la provincia de Buenos Aires).
ARTÍCULO 23: Cuando mediare caducidad de los programas o
imposibilidades contingentes de realización, o cuando el Departamento Ejecutivo
dictase las respectivas normas de excepción porque las Subjurisdicciones
excedieran los límites de Programación de Cuota previamente fijados - a fin de
compensarlos con ahorros que en el mismo período se registraran en otras
partidas de la misma Subjurisdicción o en partidas de otras Subjurisdicciones -
deberá proceder a la reestructuración programática que sea pertinente.
ARTICULO 24: Apruébase el anexo V que forma parte
de la presente ordenanza autorizando al D.E. a realizar las modificaciones
necesarias a los formularios oportunamente remitidos y que formaran parte del proyecto
original remitido.
ARTICULO 25: Apruébase el anexo VI, Autorizando al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones
necesarias en el Anexo III, Recursos Humanos por Categoría Programática y Cargo
y su correspondiente modificación presupuestaria, a efectos de que se produzcan
las correcciones necesarias en el Formulario 6.
ARTICULO 26: Apruébase el anexo VII que forma parte
de la presente ordenanza autorizando al D.E. a realizar las modificaciones
necesarias en el Programa 63- Promoción, Desarrollo y Asistencia Social, a
efectos de que se produzcan las
correcciones necesarias en el
Formulario 5.
ARTICULO 27: De forma.
Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 29 de diciembre de
2017.-
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