ORDENANZA Nº 2057
Visto:
El
expediente N° 4101-0177/16 caratulado: Dirección de Inspección General s/
Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y disposición final de
automotores”,
Considerando:
Que
mediante el mismo, se tramita la adhesión del Municipio al Programa Nacional de
Descontaminación, Compactación y disposición final de automotores, cuyo
objetivo es la descontaminación y compactación de los automotores abandonados,
perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio pertenezca al Estado
Nacional y/o a los Estados Particulares , en forma previa a su disposición en
calidad de chatarra.
Que este
H.C.D. con fecha 24 de mayo del año en curso, sancionó la ordenanza N° 2008,
mediante la cual el Municipio adhiere al referido Programa.
Que
el Sr. Director de Inspección General, en su carácter de órgano de aplicación
de la mentada ordenanza, remite una solicitud de modificación de la misma,
basando su requerimiento en consideraciones que estima redundarán en una mayor
eficacia, transparencia y celeridad en la puesta en marcha del Programa.
Que
la norma sancionada por este H.C.D., establece en su artículo 4° que el
procedimiento para la aplicación, será el establecido por la ley Provincial N°
14.547, donde se estipula que la autoridad de aplicación procederá a intimar
fehacientemente a la persona que figure como titular registral del vehículo o a
los terceros interesados si los hubiere, para que en el plazo perentorio de
quince (15) días corridos, se presenten a hacer valer sus derechos.
Que el Sr. Director de Inspección General,
fundamenta su petición en la imposibilidad fáctica de éste procedimiento de
notificación, teniendo en cuenta que esto implica la notificación
individualizada a cada uno de los propietarios de los vehículos a compactar,
incluyendo aquellos que solo consisten en piezas sueltas, chasis y/o marcos de
moto vehículos, resultando por lo tanto, casi imposible la correcta
identificación de sus dueños.
Propone
se reemplace este sistema, por el sistema de publicación de edictos.
Que,
el artículo 1° de la ordenanza N° 2008, establece la adhesión del Municipio al
ProNaCom, implementado por la ley nacional N° 26.348 y la resolución N° 442/09,
manifestando la Dirección de Inspección General , que el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires y numerosos municipios de la Provincia, aplican el
sistema de notificación referenciado.
Que
se encuentran glosados en las presentes actuaciones, sendos dictamenes de la
Sra. Asesora Letrada y del Sr. Contador Municipal.
Que
este Cuerpo Deliberativo, estima viable realizar las modificaciones propuestas,
entendiendo que contribuirán a una mejor implementación del Programa, otorgando
al área que debe coordinarlo, mayores y mas ágiles herramientas para su puesta en vigencia.
Por
ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo
1°: Suprímase el artículo 2° de la ordenanza
N° 2008/17, procediéndose a realizar el corrimiento numérico de los artículos
siguientes de la citada norma legal.
Artículo 2°: Modifícase el artículo 4° de la ordenanza N°
2008/17, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 4°: En cuanto al procedimiento para su aplicación, el
Departamento Ejecutivo deberá publicar previamente edictos por un (1) día en el
Boletín Oficial y en un diario de circulación local, intimando por el plazo de
quince (15) días corridos a acreditar derechos por ante el Juzgado de Faltas
Municipal, sobre los vehículos y chatarras descriptos en el artículo precedente. El
edicto a publicarse, contendrá la siguiente leyenda: “Cumplido el plazo
dispuesto en el párrafo anterior sin que se hayan acreditado derechos sobre los
bienes mencionados, el Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado a
ejercer la potestad sobre los mismos y a donarlos, en calidad de chatarra, a la
Asociación Cooperadora del Hospital Municipal “San Andrés” u otra entidad de
bien público que determine, con el cargo de someter la misma al proceso de descontaminación,
compactación y disposición final, en el marco del “Programa Nacional de
Compactación”, (PRO.NA.COM), llevado adelante por la Dirección de Fiscalización
de Desarmaderos y Autopartes, del Ministerio de Seguridad de la Nación.”
Artículo 3°; El Departamento Ejecutivo, deberá proceder a
la redacción del texto ordenando de la Ordenanza N° 2008/17.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y oportunamente
archívese.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable
Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 29 de noviembre de 2017.-
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