ORDENANZA Nº 2047
Visto:
Que la legislación de la provincia de Buenos Aires,
regula la aplicación de productos agroquímicos mediante la Ley 10.699/88 y su
Decreto Reglamentario 499/91, y
Considerando:
Que en el
Partido de San Andrés de Giles es cuasi masiva la utilización de agroquímicos,
estrechamente vinculados a la producción agrícola, los que pueden ser
considerados riesgosos para el ambiente en general y la salud humana en
particular.
Que resulta necesario, regular su uso de manera
correcta y racional, para compatibilizar el normal desenvolvimiento de la vida
humana y los recursos naturales en un medio ambiente sano, con los intereses de
los productores rurales.
Que durante las
últimas décadas la intensificación de las actividades agrícolas de alta
tecnología ha observado un notable desarrollo, situación que obliga a
actualizar la legislación pertinente.
Que la incorrecta aplicación o el uso abusivo de los
productos agroquímicos pueden acarrear graves inconvenientes ambientales y
sanitarios, consecuencias que deben ser evitadas a través de un contralor
eficiente por parte de las autoridades y la reducción de los peligros y riesgos
que genera la actividad.
Que la legislación provincial prevé el control sobre
la utilización de ciertos productos agroquímicos de riesgo, establece
limitaciones a las aplicaciones tanto aérea como terrestre y determina zonas
libres para la aplicación de estos productos.
Que las
actuales exigencias de la producción agrícola tornan ineludible la aplicación
de agroquímicos a fin de alcanzar niveles óptimos de rendimiento.
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias,
sanciona la siguiente:
ORDENANZA
CAPITULO I
DEL OBJETO, ALCANCE,
SUJETOS Y ORGANISMO DE CONTROL
Artículo 1º: Constituye el objeto de la presente Ordenanza la protección de la
salud humana, los recursos naturales en relación con la producción agropecuaria
a través de la correcta y racional utilización de los productos mencionados en
el artículo siguiente, como así también evitar la contaminación de los
alimentos, cursos de agua y del medio ambiente y consecuentemente los riesgos
de intoxicación.
Artículo 2º: Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ordenanza las personas
físicas o jurídicas, privadas o públicas, que actúen en la aplicación y
locación de aplicación aérea y terrestre de: insecticidas, acaricidas,
nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibióticos, mamalicidas, avicidas,
feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores,
herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y
todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados
explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la
protección y desarrollo de la producción vegetal, cuyo empleo y/o manipulación
comprometa la salud y la calidad de vida de la población y/o el medio ambiente.
Asimismo, se encuentran comprendidos, el tratamiento y control de residuos de
los productos a que se refiere este artículo.
Artículo 3: Prohíbase la aplicación del herbicida 2 - 4 D en formulaciones
esteres butílicos e isobutílicos y modalidades de aplicación: aérea, terrestre
o manual, en el partido de San Andrés de Giles en el período comprendido entre
el 1º de octubre y 31 de marzo de cada año.
Artículo 4º: Las actividades detalladas en el artículo 2 deberán cumplir
estrictamente las disposiciones de la Ley Provincial Nº 10699/88 y su Decreto
Reglamentario Nº 499/91.
Artículo 5°: Establécese la incorporación de la receta agronómica y
domisanitaria digital, establecida por Resolución 161/2014 del MAA, y puesta en
vigencia en 2016. A tal efecto el Municipio deberá arbitrar los medios para la
efectiva carga, seguimiento y control de la misma. De igual modo se procederá a
poner en funcionamiento un sistema de información a los productores, a través
de una aplicación en móviles, respecto de la carga de datos sobre fechas y
parcelas donde se llevarán a cabo las fumigaciones. La presente ordenanza
regula de manera complementaria el marco normativo provincial señalado,
atendiendo a aquellos aspectos específicos del Municipio de San Andrés de Giles
y entrará en vigencia plena en el ciclo productivo 2018.
Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo del Municipio de San Andrés de Giles será
el Organismo de control a través del área que disponga, quien tendrá a su cargo
el efectivo cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. A tal fin
dictará las normas reglamentarias que estime pertinentes a fin de incorporar
al Departamento Ejecutivo la figura del Asesor Fitosanitario Municipal -
ingeniero agrónomo matriculado en el Colegio de Ingenieros de la Provincia de
Buenos Aires, quien deberá poseer obligatoriamente cursos de capacitación y/o
actualización.
Artículo 7°: Con el objetivo de proteger la salud humana, los recursos naturales
y la producción agropecuaria a través de la correcta y racional utilización de
los productos mencionados en el art. 2°, como así también evitar la contaminación
de los alimentos y del medio ambiente, las funciones del Asesor Fitosanitario
Municipal serán las siguientes:
a) Asesorar, planificar y
supervisar el uso correcto de los agroquímicos, como así también de su
almacenamiento.
b) Poner en práctica el plan de emergencia a seguir en caso de
incidentes, que será elaborado por el área de Salud y/o demás áreas competentes
en el tema, al momento de implementación de la presente.
c) Solicitar un control de salud al personal expuesto a los
agroquímicos, en caso de presentar síntomas de intoxicación.
d) Controlar la disposición final de residuos y envases.
e) Controlar y supervisar las aplicaciones de agroquímicos en las
zonas descriptas en los artículos 9°, 10° y 11°.
f) Generar charlas y capacitaciones destinadas a la población
expuesta al uso de los agroquímicos y los aplicadores.
CAPITULO II
DE LA APLICACIÓN DE
PRODUCTOS AGROQUÍMICOS
Artículo 8º: A los fines de la presente Ordenanza, se clasifica la aplicación
de los agroquímicos en terrestre y aérea. Los pilotos de aplicación aérea y los
operarios de aplicación terrestre, deberán hallarse habilitados por el
organismo de aplicación provincial cumpliendo los siguientes requisitos:
1. Solicitud de inscripción
ante la autoridad municipal, conteniendo los datos personales.
2. Cumplimentar cursos de
capacitación y/o actualización en la aplicación que se dicte por la autoridad
provincial, conforme a lo determinado por los artículos 20 y 21 de la presente
ordenanza.
3. Certificado de salud
extendido por establecimientos oficiales. Aquellas personas que a la fecha de
entrada en vigencia la presente ordenanza se encontraren desempeñando dicha
actividad deberán solicitar su habilitación dentro del plazo de sesenta (60)
días contados a partir de dicha fecha, cumplimentando los requisitos
mencionados precedentemente.
Artículo 9º: Se prohíbe la aplicación de los agroquímicos enumerados en el
artículo 2º, en cualquiera de sus modalidades, en todas las áreas urbanas del
Partido de San Andrés de Giles: ciudad cabecera y los cascos urbanos de las
localidades de Azcuénaga, Solis, Villa Ruiz, Cucullú, Villa Espil y Franklin,
reserva de completamiento urbano, complementaria residencial, el área de la
zona complementaria mixta delimitada entre la zona urbana, las vías del
Ferrocarril Urquiza y la calle Arturo Illia Oeste y las fracciones de la zona
complementaria agraria detallada de la siguiente manera, establecidas en el
COU:
Sub zona 1: El área delimitada al Norte de la
colectora sur, al Este con la prolongación de calle Leandro N Alem, al Sur con
las parcelas 132, 133, 134 y al Oeste con la zona Urbana.
Sub zona 2: El Área delimitada al Este por el Acceso
Cámpora, al Norte por la zona Urbana, al Oeste por el cauce del Arroyo Giles y
al sur por la ruta Provincial n° 41.
Sub zona 3: El área delimitada al Norte con la calle
Pascual Gallo, al Oeste por la calle Cecilio Manchi, al Este una línea
imaginaria a 150 metros paralela a la calle Cecilio Manchi y al Sur la calle 50
bis.
Sub zona 4: El área delimitada al norte por la ruta N°
7, al sur por la calle Pascual Gallo, y al Este la calle 57.
Sub zona 5: En el área delimitada al Este por la
avenida Nuestra Señora de Luján, al Oeste por la ruta Nº 41, al Sur por el
Acceso Colón y al Norte por el Camino de la Jabonería, se establece la
restricción de aplicación de agroquímicos en una franja de 100 m a partir de la
línea de urbanizaciones existentes, restricción que se irá ampliando hasta
llegar a la totalidad de la subzona en un plazo de 5 años.
Artículo 10º: Declárense Áreas de Amortiguamiento a la superficies adyacentes al
área urbana y las subzonas definidas en el artículo anterior En esta Área de
Amortiguamiento deberá dejarse libre de aplicación de agroquímicos un perímetro
de cien (100) metros, pudiendo realizarse aplicaciones terrestres, sólo con
productos clase III y IV’ desde ese perímetro hasta los dos mil (2000) metros,
a partir de los cuales se podrán realizar aplicaciones aéreas. Para la
protección de los cursos de aguas y sus napas subterráneas se deben realizar
las aplicaciones de agroquímicos a una distancia no menor a 50 m de las
márgenes de dichos cursos de agua.
Artículo 11º: Declárense Áreas Sensibles a aquellas superficies dentro del área
rural, donde se encuentran las escuelas, las viviendas habitadas y las
producciones agroecológicas y/u orgánicas. A tal fin el Departamento Ejecutivo
creará un registro de productores agroecológicos y/u orgánicos en el que
deberán inscribirse para quedar incluidos en la protección que brinda el
presente artículo. En estas Áreas Sensibles deberán dejarse libre de aplicación
de agroquímicos un radio de cien (100) m, de la escuela, vivienda y producción
agroecológica u orgánica, a partir de los cuales se podrán realizar
aplicaciones terrestre con productos clase III y IV, hasta alcanzar los
quinientos (500) m a partir de los que se podrán realizar las aplicaciones
aéreas. En el caso de las producciones agroecológicas las distancias se tomarán
desde el límite externo de la producción. En los predios lindantes con escuelas
rurales las aplicaciones se llevarán a cabo solo los días sábados, domingos y
feriados, a excepción de los recesos escolares.
Artículo 12: En las zonas creadas en el artículo 10° y 11° sólo se admite la
aplicación terrestre en las siguientes condiciones:
A) Se permitirá aplicar exclusivamente productos clase III y IV.
B) Con anterioridad a la aplicación, el responsable deberá, con 48
horas previas cargar la receta agronómica en el sistema establecido en el
artículo 5°.
C) En el caso que el productor lo requiera, por la gravedad de la
situación del cultivo, una respuesta inmediata para realizar la aplicación, deberá
obtener del ejecutivo la autorización respectiva por el medio que este
disponga.
D) Deberá dejarse un área de al menos 100 metros libres de
aplicaciones, contados a partir de las Áreas Urbanas y Sensibles.
E) Prohíbase la aplicación por todos los medios con viento 0 o
vientos superiores a 15 km por hora.
Artículo 13: El perímetro de los predios ocupados por los establecimientos
escolares a que se refiere el artículo 11, deberá contar con barreras naturales
rompe-vientos para disminuir la dispersión de los agroquímicos. A tal fin, el
Departamento Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes para que por sí, o con
la concurrencia de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia
de Buenos Aires, proceda a dar cumplimiento a la prescripción del presente
artículo en el término de seis meses, contados a partir de la promulgación de
esta Ordenanza.
Artículo 14º: En las Áreas Urbanas y Sensibles se admite la aplicación de los
productos comprendidos en el artículo 38, último párrafo, del Decreto 499/91.
“Se exceptúa de esta prohibición a las aplicaciones aéreas destinadas al
control de plagas urbanas autorizadas específicamente por el Organismo
Municipal competente, así como los casos que establezcan los organismos
oficiales. La misma deberá contar con la Receta Agronómica.”
Artículo 15º: La aplicación aérea de productos agroquímicos fuera de las zonas
urbanas y rurales protegidas establecidas en los artículos 9°, 10° y 11° ,
deberá adecuarse a las prescripciones establecidas por la legislación provincial
vigente. Los aplicadores aéreos en ningún caso podrán sobrevolar las Zonas
referidas, aún después de haber agotado su carga.
Artículo 16º: El Departamento Ejecutivo, a través del Organismo Municipal de
Control, notificará en forma fehaciente las restricciones establecidas por esta
Ordenanza a los propietarios de los predios rurales que se encuentren dentro de
la Áreas de Amortiguamiento y Sensibles, en el término de sesenta (60) días a
partir de su promulgación. Cuando la explotación de los predios está a cargo de
terceros será obligación de los titulares de dominio informar los términos de
la Ordenanza a sus arrendatarios El Departamento Ejecutivo reiterará los
términos de la presente ordenanza, con el envío de las tasas de los Servicios
Rurales.
Artículo 17º: Prohíbase dentro de las Áreas de Amortiguamiento y Sensible fijadas
en los artículos 10° y 11° de la presente, la limpieza de todo tipo de
maquinarias y equipos utilizados para la aplicación de productos agroquímicos.
Artículo 18°: El Departamento Ejecutivo confeccionará un mapa de las parcelas
sombreadas en diferentes tonalidades, según la zona a la cual pertenezcan y con
las restricciones de cada zona. El mismo será publicado en el Boletín Oficial,
en el portal del municipio y del Concejo Deliberante, remitiendo copia a las
asociaciones de productores locales. La Secretaría de Producción del municipio
tendrá copia del mismo a disposición de los productores.
CAPÍTULO III
DE LOS PRODUCTORES
Y APLICADORES
Artículo 19°: El Organismo Municipal de control deberá contar obligatoriamente
con una copia actualizada del registro provincial de aplicadores aéreos y
terrestres, conforme lo establecido en el artículo 22° y subsiguientes del
Decreto Reglamentario 499/91. El Departamento Ejecutivo llevará a nivel
municipal un registro de similares características.
Artículo 20° : Del carnet habilitante- Las personas que apliquen los productos
agroquímicos a través de equipos autopropulsados y / o de arrastre y / o
aeroaplicadores deben contar con un carnet habilitante municipal para poder
circular con dichos equipos. El carnet es de actualización anual y tiene
validez de 5 años. El carnet habilitante como su renovación debe ser tramitado
por el interesado en la oficina municipal correspondiente, debiendo presentar
para su obtención certificado de libre deuda del último año expedido por el
Juzgado de Faltas Municipal y certificado de aprobación de la capacitación anual
obligatoria o examen anual de procedimientos aprobado. Toda persona que en el
informe del Juzgado de Faltas cuente con dos o más infracciones a esta
Ordenanza no podrá obtener el carnet ni renovar el mismo por el plazo de un año
desde la última infracción. El carnet tendrá las características y el formato
reglamentado mediante el decreto correspondiente.
Artículo 21°: Los aplicadores están obligados a capacitarse
y mantenerse actualizados sobre las buenas prácticas agrícolas con respecto a
las aplicaciones de agroquímicos, las mismas deberán ser llevadas a cabo ante
entidades públicas debidamente acreditadas conforme a la guía de uso
responsable de los mismos.
Artículo
22°: Será obligación de los productores suministrar al personal
dedicado a las tareas de aplicación y manipuleo de agroquímicos: mameluco
impermeable a sustancias tóxicas, máscaras con filtros adecuados al producto a
utilizar, guantes y botas de goma. Sin perjuicio de lo señalado, la autoridad
de aplicación deberá realizar controles aleatorios a los efectos del cumplimento
de dicha normativa.
CAPÍTULO IV
DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE ENVASES
DE PRODUCTOS AGROQUÍMICOS
Artículo 23º: Los aplicadores terrestres o aéreos, por cuenta propia o de
terceros, serán responsables de la disposición final de toda clase de envases
que hayan contenido productos agroquímicos de los encuadrados en el artículo 2º
de la presente. Artículo 24º:
Estipúlese que los envases vacíos de productos agroquímicos deberán ser
sometidos a triple lavado e inutilizados mediante su perforación. Será
obligatoria su entrega sólo a los centros de acopio ligados a organismos
oficiales, o específicamente habilitados para el tratamiento de este tipo de
recipientes.
Artículo 25°: Prohíbese la circulación de los recipientes de agroquímicos (sean
envases vacíos o llenos) en vehículos que no reúnan los requisitos necesarios
para su traslado: deberán estar cubiertos y atados o en cabinas cerradas.
Artículo 26º: El Organismo Municipal de Control deberá difundir de manera amplia
a través de los medios de comunicación local toda la información necesaria
acerca de las empresas y/u organismos oficiales autorizados a los fines
aludidos en el artículo 23. Asimismo deberá asesorar y orientar a los
aplicadores que requieran su asistencia para una correcta disposición final de
los envases.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 27º: El Organismo Municipal de Control deberá arbitrar los medios y
recursos humanos y materiales necesarios para el efectivo cumplimiento de lo
establecido en esta normativa. En caso de verificarse infracciones se labrarán,
a través del área competente, las correspondientes actas para su posterior
juzgamiento por el Tribunal Municipal de Faltas.
Artículo 28º: Asimismo, el Organismo Municipal de Control deberá velar por el
cumplimiento de la legislación provincial, procediendo de manera inmediata a
poner en conocimiento de las autoridades pertinentes de la provincia de Buenos
Aires cualquier transgresión que fuera detectada.
Artículo 29º: Los equipos de aplicación terrestre no podrán circular por las
Áreas Urbanas establecidas en el Código de Planeamiento a excepción del Camino
de las Tropas, Avda Ntra. Sra. de Luján y Acceso Colón. En caso de extrema
necesidad, podrán hacerlo sin carga, y limpios. (Artículo 34º del Decreto
Reglamentario 499/91).
Artículo 30º: El Organismo Municipal de Control tendrá a su cargo la difusión
masiva a través de los medios locales del contenido de la presente Ordenanza. Artículo 31º: Las personas
físicas o jurídicas que transgredan, omitan el cumplimiento o en alguna forma
vulneren las disposiciones y/o el espíritu de esta Ordenanza, serán pasibles de
las sanciones que establezca el Código Municipal de Faltas, independientemente
de las que les correspondieren por la aplicación de la legislación provincial
vigente.
Artículo 32°: Para los casos de inobservancia de los requisitos y exigencias
establecidos en la presente ordenanza y su reglamentación, se aplicarán las
siguientes sanciones de las que serán solidariamente responsables los
propietarios de los inmuebles, los locadores, los contratistas y los
propietarios de los equipos aplicadores.
a. La violación de los
límites de fumigación establecidos y la falta de cumplimiento a las
obligaciones previstas en la presente Ordenanza serán penadas con multas que
oscilarán entre 500 y 10.000 litros de gasoil Diesel de YPF, según la gravedad
de la infracción, multas que se duplicarán en caso de reincidencia; todo ello sin
perjuicio de las sanciones legales que puedan corresponder sobre la base de la
legislación provincial y nacional.
b. Aquellos que
incumplan la prohibición de circulación de equipos de aplicación terrestre con
carga de los productos agroquímicos y/o plaguicidas en el área urbanizada,
serán sancionados con multas de 300 a 5000 litros de gasoil Diesel de YPF,
según la gravedad de la infracción, multas que se duplicarán en caso de
reincidencia; todo ello sin perjuicio de las sanciones legales que puedan corresponder
sobre la base de la legislación provincial y nacional.
c. Aquellos que
incumplan la prohibición de la aplicación de agroquímicos para la eliminación
de pastizales y otras especies vegetales en todos los predios de dominio
público o privado ubicados en el área urbana y periurbana, áreas de
amortiguamiento y áreas sensibles serán penados con multas de 50 a 500 litros
de gasoil diesel de YPF, según la gravedad de la infracción.
Artículo 33°: Del total recaudado por aplicación de la presente ordenanza se
asignarán recursos en porcentajes a determinar por el Departamento Ejecutivo
para:
a. Estimular las
producciones agroecológicas a través de incentivos para aquellos productores
inscriptos en el registro que se creará a tal fin y que presenten proyectos,
donde la eliminación de malezas y control de plagas sea a través de la
agricultura sustentable.
b. Desarrollar acciones
de control ambiental, compra de reactivos analíticos, equipamiento de
laboratorio, o derivaciones de análisis especiales ambientales.
c. Realizar campañas de
promoción, divulgación, educación y extensión de los aspectos referidos a la
implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas en la aplicación de
agroquímicos y/o fertilizantes, restringiendo el uso de productos agroquímicos
y promoviendo el uso de productos orgánicos por medio de un programa educativo
en establecimientos del partido, así como también difundir los efectos de los
agroquímicos sobre la salud humana y de los ecosistemas.
Artículo 34º: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 35º: En orden a lo dispuesto por el artículo 16º de la Ley Provincial
10.699, comuníquese la presente al Ministerio de Agroindustrias de la Provincia
de Buenos Aires.
Artículo 36º: De forma
Dada en Sesión Ordinaria
celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día
8 de noviembre de 2017.-
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