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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2047/17 Uso de Agroquímicos y Fitosanitarios.

ORDENANZA Nº 2047

Visto:
Que la legislación de la provincia de Buenos Aires, regula la aplicación de productos agroquímicos mediante la Ley 10.699/88 y su Decreto Reglamentario 499/91, y

Considerando:
Que en el Partido de San Andrés de Giles es cuasi masiva la utilización de agroquímicos, estrechamente vinculados a la producción agrícola, los que pueden ser considerados riesgosos para el ambiente en general y la salud humana en particular.

Que resulta necesario, regular su uso de manera correcta y racional, para compatibilizar el normal desenvolvimiento de la vida humana y los recursos naturales en un medio ambiente sano, con los intereses de los productores rurales.

Que durante las últimas décadas la intensificación de las actividades agrícolas de alta tecnología ha observado un notable desarrollo, situación que obliga a actualizar la legislación pertinente.

Que la incorrecta aplicación o el uso abusivo de los productos agroquímicos pueden acarrear graves inconvenientes ambientales y sanitarios, consecuencias que deben ser evitadas a través de un contralor eficiente por parte de las autoridades y la reducción de los peligros y riesgos que genera la actividad.

Que la legislación provincial prevé el control sobre la utilización de ciertos productos agroquímicos de riesgo, establece limitaciones a las aplicaciones tanto aérea como terrestre y determina zonas libres para la aplicación de estos productos.

Que las actuales exigencias de la producción agrícola tornan ineludible la aplicación de agroquímicos a fin de alcanzar niveles óptimos de rendimiento.

Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

CAPITULO​ ​I
DEL​ ​OBJETO,​ ​ALCANCE,​ ​SUJETOS​ ​Y​ ​ORGANISMO​ ​DE​ ​CONTROL

Artículo 1º: Constituye el objeto de la presente Ordenanza la protección de la salud humana, los recursos naturales en relación con la producción agropecuaria a través de la correcta y racional utilización de los productos mencionados en el artículo siguiente, como así también evitar la contaminación de los alimentos, cursos de agua y del medio ambiente y consecuentemente los riesgos de intoxicación.

Artículo 2º: ​Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que actúen en la aplicación y locación de aplicación aérea y terrestre de: insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibióticos, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal, cuyo empleo y/o manipulación comprometa la salud y la calidad de vida de la población y/o el medio ambiente. Asimismo, se encuentran comprendidos, el tratamiento y control de residuos de los productos a que se refiere este artículo.

Artículo 3: Prohíbase la aplicación del herbicida 2 - 4 D en formulaciones esteres butílicos e isobutílicos y modalidades de aplicación: aérea, terrestre o manual, en el partido de San Andrés de Giles en el período comprendido entre el 1º de octubre y 31 de marzo de cada año.

Artículo 4º: Las actividades detalladas en el artículo 2 deberán cumplir estrictamente las disposiciones de la Ley Provincial Nº 10699/88 y su Decreto Reglamentario Nº 499/91.

Artículo 5°​: Establécese la incorporación de la receta agronómica y domisanitaria digital, establecida por Resolución 161/2014 del MAA, y puesta en vigencia en 2016. A tal efecto el Municipio deberá arbitrar los medios para la efectiva carga, seguimiento y control de la misma. De igual modo se procederá a poner en funcionamiento un sistema de información a los productores, a través de una aplicación en móviles, respecto de la carga de datos sobre fechas y parcelas donde se llevarán a cabo las fumigaciones. La presente ordenanza regula de manera complementaria el marco normativo provincial señalado, atendiendo a aquellos aspectos específicos del Municipio de San Andrés de Giles y entrará en vigencia plena en el ciclo productivo 2018.

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo del Municipio de San Andrés de Giles será el Organismo de control a través del área que disponga, quien tendrá a su cargo el efectivo cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. A tal fin dictará las normas reglamentarias que estime pertinentes ​a fin de incorporar al Departamento Ejecutivo la figura del Asesor Fitosanitario Municipal - ingeniero agrónomo matriculado en el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, quien deberá poseer obligatoriamente cursos de capacitación y/o actualización.

Artículo 7°: ​Con el objetivo de proteger la salud humana, los recursos naturales y la producción agropecuaria a través de la correcta y racional utilización de los productos mencionados en el art. 2°, como así también evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente, las funciones del Asesor Fitosanitario Municipal serán las siguientes:

a) Asesorar, planificar y supervisar el uso correcto de los agroquímicos, como así también de su almacenamiento.

b) Poner en práctica el plan de emergencia a seguir en caso de incidentes, que será elaborado por el área de Salud y/o demás áreas competentes en el tema, al momento de implementación de la presente.

c) Solicitar un control de salud al personal expuesto a los agroquímicos, en caso de presentar síntomas de intoxicación.

d) Controlar la disposición final de residuos y envases.

e) Controlar y supervisar las aplicaciones de agroquímicos en las zonas descriptas en los artículos 9°, 10° y 11°.

f) Generar charlas y capacitaciones destinadas a la población expuesta al uso de los agroquímicos y los aplicadores.

CAPITULO​ ​II
DE​ ​LA​ ​APLICACIÓN​ ​DE​ ​PRODUCTOS​ ​AGROQUÍMICOS

Artículo 8º: ​A los fines de la presente Ordenanza, se clasifica la aplicación de los agroquímicos en terrestre y aérea. Los pilotos de aplicación aérea y los operarios de aplicación terrestre, deberán hallarse habilitados por el organismo de aplicación provincial cumpliendo los siguientes requisitos:

1. Solicitud de inscripción ante la autoridad municipal, conteniendo los datos personales.

2. Cumplimentar cursos de capacitación y/o actualización en la aplicación que se dicte por la autoridad provincial, conforme a lo determinado por los artículos 20 y 21 de la presente ordenanza.

3. Certificado de salud extendido por establecimientos oficiales. Aquellas personas que a la fecha de entrada en vigencia la presente ordenanza se encontraren desempeñando dicha actividad deberán solicitar su habilitación dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de dicha fecha, cumplimentando los requisitos mencionados precedentemente.

Artículo 9º: Se prohíbe la aplicación de los agroquímicos enumerados en el artículo 2º, en cualquiera de sus modalidades, en todas las áreas urbanas del Partido de San Andrés de Giles: ciudad cabecera y los cascos urbanos de las localidades de Azcuénaga, Solis, Villa Ruiz, Cucullú, Villa Espil y Franklin, reserva de completamiento urbano, complementaria residencial, el área de la zona complementaria mixta delimitada entre la zona urbana, las vías del Ferrocarril Urquiza y la calle Arturo Illia Oeste y las fracciones de la zona complementaria agraria detallada de la siguiente manera, establecidas en el COU:

Sub zona 1: El área delimitada al Norte de la colectora sur, al Este con la prolongación de calle Leandro N Alem, al Sur con las parcelas 132, 133, 134 y al Oeste con la zona Urbana.

Sub zona 2: El Área delimitada al Este por el Acceso Cámpora, al Norte por la zona Urbana, al Oeste por el cauce del Arroyo Giles y al sur por la ruta Provincial n° 41.

Sub zona 3: El área delimitada al Norte con la calle Pascual Gallo, al Oeste por la calle Cecilio Manchi, al Este una línea imaginaria a 150 metros paralela a la calle Cecilio Manchi y al Sur la calle 50 bis.

Sub zona 4: El área delimitada al norte por la ruta N° 7, al sur por la calle Pascual Gallo, y al Este la calle 57.

Sub zona 5: En el área delimitada al Este por la avenida Nuestra Señora de Luján, al Oeste por la ruta Nº 41, al Sur por el Acceso Colón y al Norte por el Camino de la Jabonería, se establece la restricción de aplicación de agroquímicos en una franja de 100 m a partir de la línea de urbanizaciones existentes, restricción que se irá ampliando hasta llegar a la totalidad de la subzona en un plazo de 5 años.

Artículo 10º: Declárense Áreas de Amortiguamiento ​a la superficies adyacentes al área urbana y las subzonas definidas en el artículo anterior En esta Área de Amortiguamiento deberá dejarse libre de aplicación de agroquímicos un perímetro de cien (100) metros, pudiendo realizarse aplicaciones terrestres, sólo con productos clase III y IV’ desde ese perímetro hasta los dos mil (2000) metros, a partir de los cuales se podrán realizar aplicaciones aéreas. Para la protección de los cursos de aguas y sus napas subterráneas se deben realizar las aplicaciones de agroquímicos a una distancia no menor a 50 m de las márgenes de dichos cursos de agua.

Artículo 11º​: Declárense ​Áreas Sensibles ​a aquellas superficies dentro del área rural, donde se encuentran las escuelas, las viviendas habitadas y las producciones agroecológicas y/u orgánicas. A tal fin el Departamento Ejecutivo creará un registro de productores agroecológicos y/u orgánicos en el que deberán inscribirse para quedar incluidos en la protección que brinda el presente artículo. En estas Áreas Sensibles deberán dejarse libre de aplicación de agroquímicos un radio de cien (100) m, de la escuela, vivienda y producción agroecológica u orgánica, a partir de los cuales se podrán realizar aplicaciones terrestre con productos clase III y IV, hasta alcanzar los quinientos (500) m a partir de los que se podrán realizar las aplicaciones aéreas. En el caso de las producciones agroecológicas las distancias se tomarán desde el límite externo de la producción. En los predios lindantes con escuelas rurales las aplicaciones se llevarán a ​cabo solo los días sábados, domingos y feriados, a excepción de los recesos escolares.

Artículo 12: En las zonas creadas en el artículo 10° y 11° sólo se admite la aplicación terrestre en las siguientes condiciones:

A) Se permitirá aplicar exclusivamente productos clase III y IV.

B) Con anterioridad a la aplicación, el responsable deberá, con 48 horas previas cargar la receta agronómica en el sistema establecido en el artículo 5°.

C) En el caso que el productor lo requiera, por la gravedad de la situación del cultivo, una respuesta inmediata para realizar la aplicación, deberá obtener del ejecutivo la autorización respectiva por el medio que este disponga.

D) Deberá dejarse un área de al menos 100 metros libres de aplicaciones, contados a partir de las Áreas Urbanas y Sensibles.

E) Prohíbase la aplicación por todos los medios con viento 0 o vientos superiores a 15 km por hora.

Artículo 13: El perímetro de los predios ocupados por los establecimientos escolares a que se refiere el artículo 11, deberá contar con barreras naturales rompe-vientos para disminuir la dispersión de los agroquímicos. A tal fin, el Departamento Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes para que por sí, o con la concurrencia de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, proceda a dar cumplimiento a la prescripción del presente artículo en el término de seis meses, contados a partir de la promulgación de esta Ordenanza.

Artículo 14º: En las Áreas Urbanas y Sensibles se admite la aplicación de los productos comprendidos en el artículo 38, último párrafo, del Decreto 499/91. “Se exceptúa de esta prohibición a las aplicaciones aéreas destinadas al control de plagas urbanas autorizadas específicamente por el Organismo Municipal competente, así como los casos que establezcan los organismos oficiales. La misma deberá contar con la Receta Agronómica.”

Artículo 15º​: La aplicación aérea de productos agroquímicos fuera de las zonas urbanas y rurales protegidas establecidas en los artículos 9°, 10° y 11° , deberá adecuarse a las prescripciones establecidas por la legislación provincial vigente. Los aplicadores aéreos en ningún caso podrán sobrevolar las Zonas referidas, aún después de haber agotado su carga.

Artículo 16º: El Departamento Ejecutivo, a través del Organismo Municipal de Control, notificará en forma fehaciente las restricciones establecidas por esta Ordenanza a los propietarios de los predios rurales que se encuentren dentro de la Áreas de Amortiguamiento y Sensibles, en el término de sesenta (60) días a partir de su promulgación. Cuando la explotación de los predios está a cargo de terceros será obligación de los titulares de dominio informar los términos de la Ordenanza a sus arrendatarios El Departamento Ejecutivo reiterará los términos de la presente ordenanza, con el envío de las tasas de los Servicios Rurales.

Artículo 17º: Prohíbase dentro de las Áreas de Amortiguamiento y Sensible fijadas en los artículos 10° y 11° de la presente, la limpieza de todo tipo de maquinarias y equipos utilizados para la aplicación de productos agroquímicos.

Artículo 18°: El Departamento Ejecutivo confeccionará un mapa de las parcelas sombreadas en diferentes tonalidades, según la zona a la cual pertenezcan y con las restricciones de cada zona. El mismo será publicado en el Boletín Oficial, en el portal del municipio y del Concejo Deliberante, remitiendo copia a las asociaciones de productores locales. La Secretaría de Producción del municipio tendrá copia del mismo a disposición de los productores.

CAPÍTULO​ ​III
DE​ ​LOS​ ​PRODUCTORES​ ​Y​ ​APLICADORES

Artículo 19°: ​El Organismo Municipal de control deberá contar obligatoriamente con una copia actualizada del registro provincial de aplicadores aéreos y terrestres, conforme lo establecido en el artículo 22° y subsiguientes del Decreto Reglamentario 499/91. ​El Departamento Ejecutivo llevará a nivel municipal un registro de similares características.

Artículo 20° : ​Del carnet habilitante- Las personas que apliquen los productos agroquímicos a través de equipos autopropulsados y / o de arrastre y / o aeroaplicadores deben contar con un carnet habilitante municipal para poder circular con dichos equipos. El carnet es de actualización anual y tiene validez de 5 años. El carnet habilitante como su renovación debe ser tramitado por el interesado en la oficina municipal correspondiente, debiendo presentar para su obtención certificado de libre deuda del último año expedido por el Juzgado de Faltas Municipal y certificado de aprobación de la capacitación anual obligatoria o examen anual de procedimientos aprobado. Toda persona que en el informe del Juzgado de Faltas cuente con dos o más infracciones a esta Ordenanza no podrá obtener el carnet ni renovar el mismo por el plazo de un año desde la última infracción. El carnet tendrá las características y el formato reglamentado mediante el decreto correspondiente.

Artículo 21°​: Los aplicadores están obligados a capacitarse y mantenerse actualizados sobre las buenas prácticas agrícolas con respecto a las aplicaciones de agroquímicos, las mismas deberán ser llevadas a cabo ante entidades públicas debidamente acreditadas conforme a la guía de uso responsable de los mismos.

Artículo 22°​: Será obligación de los productores suministrar al personal dedicado a las tareas de aplicación y manipuleo de agroquímicos: mameluco impermeable a sustancias tóxicas, máscaras con filtros adecuados al producto a utilizar, guantes y botas de goma. Sin perjuicio de lo señalado, la autoridad de aplicación deberá realizar controles aleatorios a los efectos del cumplimento de dicha normativa.

CAPÍTULO​ ​IV
DE​ ​LA​ ​DISPOSICIÓN​ ​FINAL​ ​DE​ ​ENVASES​ ​DE​ ​PRODUCTOS​ ​AGROQUÍMICOS

Artículo 23​º: Los aplicadores terrestres o aéreos, por cuenta propia o de terceros, serán responsables de la disposición final de toda clase de envases que hayan contenido productos agroquímicos de los encuadrados en el artículo 2º de la presente. Artículo 24º: Estipúlese que los envases vacíos de productos agroquímicos deberán ser sometidos a triple lavado e inutilizados mediante su perforación. Será obligatoria su entrega sólo a los centros de acopio ligados a organismos oficiales, o específicamente habilitados para el tratamiento de este tipo de recipientes.

Artículo 25°​: ​Prohíbese la circulación de los recipientes de agroquímicos (sean envases vacíos o llenos) en vehículos que no reúnan los requisitos necesarios para su traslado: deberán estar cubiertos y atados o en cabinas cerradas.

Artículo 26º​: ​El Organismo Municipal de Control deberá difundir de manera amplia a través de los medios de comunicación local toda la información necesaria acerca de las empresas y/u organismos oficiales autorizados a los fines aludidos en el artículo 23. Asimismo deberá asesorar y orientar a los aplicadores que requieran su asistencia para una correcta disposición final de los envases.

CAPÍTULO​ ​V
DISPOSICIONES​ ​GENERALES

Artículo 27º: El Organismo Municipal de Control deberá arbitrar los medios y recursos humanos y materiales necesarios para el efectivo cumplimiento de lo establecido en esta normativa. En caso de verificarse infracciones se labrarán, a través del área competente, las correspondientes actas para su posterior juzgamiento por el Tribunal Municipal de Faltas.

Artículo 28º: Asimismo, el Organismo Municipal de Control deberá velar por el cumplimiento de la legislación provincial, procediendo de manera inmediata a poner en conocimiento de las autoridades pertinentes de la provincia de Buenos Aires cualquier transgresión que fuera detectada.

Artículo 29º:​ Los equipos de aplicación terrestre no podrán circular por las Áreas Urbanas establecidas en el Código de Planeamiento a excepción del Camino de las Tropas, Avda Ntra. Sra. de Luján y Acceso Colón. En caso de extrema necesidad, podrán hacerlo sin carga, y limpios. (Artículo 34º del Decreto Reglamentario 499/91).

Artículo 30º: ​El Organismo Municipal de Control tendrá a su cargo la difusión masiva a través de los medios locales del contenido de la presente Ordenanza. Artículo 31º​: ​Las personas físicas o jurídicas que transgredan, omitan el cumplimiento o en alguna forma vulneren las disposiciones y/o el espíritu de esta Ordenanza, serán pasibles de las sanciones que establezca el Código Municipal de Faltas, independientemente de las que les correspondieren por la aplicación de la legislación provincial vigente.

Artículo 32°: Para los casos de inobservancia de los requisitos y exigencias establecidos en la presente ordenanza y su reglamentación, se aplicarán las siguientes sanciones de las que serán solidariamente responsables los propietarios de los inmuebles, los locadores, los contratistas y los propietarios de los equipos aplicadores.

a. La violación de los límites de fumigación establecidos y la falta de cumplimiento a las obligaciones previstas en la presente Ordenanza serán penadas con multas que oscilarán entre 500 y 10.000 litros de gasoil Diesel de YPF, según la gravedad de la infracción, multas que se duplicarán en caso de reincidencia; todo ello sin perjuicio de las sanciones legales que puedan corresponder sobre la base de la legislación provincial y nacional.

b. Aquellos que incumplan la prohibición de circulación de equipos de aplicación terrestre con carga de los productos agroquímicos y/o plaguicidas en el área urbanizada, serán sancionados con multas de 300 a 5000 litros de gasoil Diesel de YPF, según la gravedad de la infracción, multas que se duplicarán en caso de reincidencia; todo ello sin perjuicio de las sanciones legales que puedan corresponder sobre la base de la legislación provincial y nacional.

c. Aquellos que incumplan la prohibición de la aplicación de agroquímicos para la eliminación de pastizales y otras especies vegetales en todos los predios de dominio público o privado ubicados en el área urbana y periurbana, áreas de amortiguamiento y áreas sensibles serán penados con multas de 50 a 500 litros de gasoil diesel de YPF, según la gravedad de la infracción.

Artículo 33°: Del total recaudado por aplicación de la presente ordenanza se asignarán recursos en porcentajes a determinar por el Departamento Ejecutivo para:

a. Estimular las producciones agroecológicas a través de incentivos para aquellos productores inscriptos en el registro que se creará a tal fin y que presenten proyectos, donde la eliminación de malezas y control de plagas sea a través de la agricultura sustentable.

b. Desarrollar acciones de control ambiental, compra de reactivos analíticos, equipamiento de laboratorio, o derivaciones de análisis especiales ambientales.

c. Realizar campañas de promoción, divulgación, educación y extensión de los aspectos referidos a la implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas en la aplicación de agroquímicos y/o fertilizantes, restringiendo el uso de productos agroquímicos y promoviendo el uso de productos orgánicos por medio de un programa educativo en establecimientos del partido, así como también difundir los efectos de los agroquímicos sobre la salud humana y de los ecosistemas.

Artículo​ ​34​º:​ ​Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 35º: ​En orden a lo dispuesto por el artículo 16º de la Ley Provincial 10.699, comuníquese la presente al Ministerio de Agroindustrias de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo​ ​36º​:​ ​De forma

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 8 de noviembre de 2017.-


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