ORDENANZA Nº 2046
Visto:
La existencia de una
considerable cantidad de ciudadanos y contribuyentes que a la fecha mantienen
deudas por diferentes obligaciones dinerarias a favor del fisco Municipal; y
Considerando:
Que se
encuentra vigente sólo hasta el 29 de septiembre del corriente la Ordenanza de presentación espontánea y planes
de pagos Nº 2001/17.
Que en el período vigente de
la misma se realizaron numerosos planes de pagos, lo cual sin dudas fue
beneficioso, tanto para el contribuyente como para la Municipalidad.
Que vemos con beneplácito la
necesidad de poner en vigencia una nueva Ordenanza, de similares
características a la anterior, teniendo en cuenta la situación socioeconómica
que afecta mayormente a las personas de clase media y de bajos recursos.
Que resulta necesario, a fin
de contemplar dicha situación, y no generar situaciones de inequidad respecto a
aquellos que cumplieron en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias con
el municipio, establecer un régimen de excepción, para que aquellos vecinos que
adeuden sus obligaciones para con el municipio y que cumplan con determinados
requisitos puedan regularizar su situación.
Por ello, el Honorable
Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona
con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al D.E. a poner en vigencia desde la fecha de la
promulgación de la presente hasta el día 22 de diciembre de 2017, un Régimen de
Presentación Espontánea y Facilidades de Pago. Quedan comprendidos aquéllos
contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016 mantengan deudas por cualquiera
de los tributos municipales contemplados en la ordenanza fiscal e impositiva,
como así también aquellos créditos cedidos mediante leyes especiales por la Provincia de Buenos
Aires al Municipio para su cobro. También se aplicará a cánones, derechos de
uso, arrendamientos, concesiones y/o explotaciones de bienes municipales y/u
otras obligaciones dinerarias a favor del fisco municipal y que se presenten a
solicitarla, de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 2º: Para acceder al Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de
Pago que se dispone, los contribuyentes al momento de acogerse a los beneficios
de este plan, deberán tener abonadas las obligaciones tributarias vencidas del
año 2017 del tipo por las cuales solicitan el régimen de facilidades.
Artículo 3º: El monto de las obligaciones determinadas por la aplicación de esta
norma, se podrá regularizar con las siguientes modalidades:
a) Al contado, o hasta 3 (tres)
pagos mensuales, utilizando una tasa del 0,50 % (cero con cincuenta
centésimos porcentuales) mensual a los efectos de calcular el capital; y
también para la financiación de corresponder.
b) Desde 4 hasta 6 cuotas
mensuales, utilizando la tasa del 1% (uno por ciento) mensual a efectos de todo
cálculo del plan.
c) En cuotas mensuales, hasta un máximo
de 30 (treinta), utilizándose la tasa del 2% (dos por ciento) mensual a todos los efectos.
Facúltese al
D.E. a extender el número de cuotas hasta 60 como así también disminuir el
monto mínimo determinado en el artículo 7º, hasta la suma de $50, utilizando la
tasa del 1 % mensual en todo el proceso, solo
para aquellos contribuyentes contemplados en el articulo 1º y solo en el
caso que se compruebe – previa encuesta socioeconómica – que los mismos estén
imposibilitados del pago en la modalidad prevista como principio general.
Artículo 4º: Las tasas especiales de interés fijadas en el artículo 3º de la
presente, tendrán validez en el único supuesto de que no se produzca la falta
de pago de tres cuotas consecutivas y/o el atraso de noventa días en la
cancelación de cualquier cuota del plan; en cuyo caso se producirá la caducidad
de la facilidad renaciendo automáticamente y sin interpelación previa de
ninguna índole, el derecho de la Municipalidad a cobrar el saldo impago, con los
intereses establecidos en las ordenanzas respectivas, perdiendo el incumplidor
el beneficio concedido. Igual efecto se producirá en el caso en que tomado un
plan de hasta tres o hasta seis cuotas con descuento de intereses, no se
abonara en término cualquiera de las cuotas.
Artículo 5º: La reducción de tasas mencionadas no se aplicará en los casos en
que el Municipio hubiere percibido sumas parciales e imputadas las mismas a un
capital adeudado en primer término y no a sus intereses, hasta tanto no se
imputen los pagos conforme a derecho a fin de reliquidar la deuda.
Artículo 6º: Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ordenanza estuvieran acogidos a un plan de pagos, podrán optar por
ingresar al que se establece en esta norma y en tal supuesto se le acreditarán las
cuotas ya canceladas, en las condiciones en que el mismo fue otorgado. Sobre el
saldo de la deuda que resulte, el contribuyente ingresará a los beneficios de
esta Ordenanza.
Artículo 7º: El importe de cada una de las cuotas resultantes de la aplicación
del art. 3ro de la presente Ordenanza no podrá ser inferior a $ 100.- (cien
pesos) por cada uno de los convenios que el contribuyente firme, debiendo
abonar el pago de contado al momento de la suscripción del mismo; y en el caso
de planes en cuotas, la primera deberá abonarse hasta el día diez del mes
siguiente al del acogimiento.
Artículo 8º: Quedan también alcanzadas por esta Ordenanza, las deudas que se encontraren en discusión
administrativa o judicial, o en
ejecución por vía de apremio. En tales supuestos el ingreso a este plan de
regularización, importa el desistimiento de la acción y el derecho de todos los
recursos administrativos y/o judiciales que se hubieren promovido, referentes a
las obligaciones impositivas incluidas en el presente plan de facilidades.
Importa también la renuncia incondicional de todo reclamo de repetición de
dichas obligaciones y un allanamiento a la pretensión fiscal, debiendo asumir
el contribuyente en forma previa a su ingreso al plan el pago de los gastos
causídicos y costas judiciales.-
Artículo 9º: En los casos de impugnación o de cualquier medida recursiva contra
el requerimiento o la determinación municipal, continuarán devengándose los
intereses corrientes establecidos en las ordenanzas vigentes-
Artículo 10º: El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza, tendrá el
carácter de expreso reconocimiento del total de la deuda y operará como causal
interruptiva de la prescripción. En tal supuesto el ingreso a este plan de
regularización, importa el desistimiento de la acción y el derecho de todos los
recursos administrativos y/o judiciales que se hubieren promovido, referentes a
las obligaciones impositivas incluidas en el presente plan de facilidades.
Importa también la renuncia incondicional de todo reclamo de repetición de
dichas obligaciones y un allanamiento a la pretensión fiscal.
Artículo 11 º: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria
celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día
25 de octubre de 2017.-
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