ORDENANZA Nº 2048
Visto:
El
expediente N° 4101-138/17 y el expediente N° 4101-768/17 acumulados, y
Considerando:
Que el primero de los expedientes mencionados,
ha sido iniciado debido a la presentación realizada por la firma El Ternero
S.A., a través de su apoderado Sr. Carlos A. Sueiro en el que requiere el otorgamiento de un lote
en el S.I.M, para la instalación de una planta modelo de huevo líquido
pasteurizado, yema líquida pasteurizada, huevo entero deshidratado y yema
deshidratada.
Que
el expediente N° 4101-0768/16, nombrado en último término ha sido iniciado
debido a la presentación realizada por la firma Giro S.A., a través de su
Presidente Ing. Carlos Rizzuti, mediante el cual renuncia a la cesión del lote
N° 37 del S.I.M. cedido oportunamente a ese firma mediante ordenanza N°
1493/10.
Que
es necesario promover el desarrollo de la actividad industrial en nuestra
ciudad, tendiendo a la radicación de nuevas industrias, sobre todo, las que no
posean un elevado nivel de complejidad ambiental;
Que
es deber del Municipio propiciar el crecimiento económico con la promoción de
radicación de emprendimientos industriales, para aumentar las posibilidades de
desarrollo y movilidad social que permitan consolidar el arraigo de nuestros
jóvenes;
Que
obra en las actuaciones mencionadas un informe elaborado por el Sr. Dirección
de Producción del Municipio que propicia el otorgamiento del lote renunciado
por la Empresa Giro S.A., a la Empresa El Ternero S.A. Funda su apreciación en
que el establecimiento mencionado consta con la última tecnología en producción
avícola, con un plantel de 500.000 gallinas ponedoras, que producen
aproximadamente 20.000 docenas de huevos por turno, produciendo 14 toneladas por
día de huevo líquido.
Que,
se encuentra glosado el dictamen de la Srta. Asesora Letrada del Municipio, del
cual surge que tratándose de asuntos conexos, corresponde su tratamiento y
resolución conjuntas, disponiéndose a tal efecto la acumulación de ambos
expedientes, reformulando la foliatura original del mismo. También estima
pertinente, la confección de una ordenanza que contenga la renuncia de la
Empresa Giro a ese lote del S.I.M. y la cesión del mismo a la nueva empresa
requirente.
Que por lo precedentemente
expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a la
presentación de referencia;
Por ello el H.C.D. en uso de las
atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Articulo 1º: Acéptase la renuncia formulada por el Presidente de la Empresa GIRO
CONSTRUCCIONES S.A. , Ing. Carlos P. Rizzuti con domicilio legal en calle
Libertad N° 417 Piso 2° Capital Federal , con identificación tributaria Nº
30-57937609-7, a la fracción identificada con la siguiente Nomenclatura
Catastral: Circunscripción II, Sección C, Fracción II, lote 37 que fuera cedido
oportunamente por Ordenanza Nº 1493/10, ubicada en el S.I.M.
Articulo 2º: En virtud de lo establecido
en el articulo precedente, autorizase al Departamento Ejecutivo a ceder
gratuitamente a la firma El Ternero S.A. , con domicilio legal en calle Avda. Rivadavia N° 16516 de la localidad de
Haedo Provincia de Buenos Aires, con identificación tributaria Nº
30-61748806-6, la fracción identificada con la siguiente nomenclatura
catastral: Circunscripción II, Sección C, Fracción II, lote 37 , según proyecto de subdivisión que se
acompaña, -comprendida en la Zona Industrial Exclusiva- encerrando una
superficie de 12.310,53 m2. aproximados, con cargo a ser destinado a la instalación de una planta modelo de huevo líquido
pasteurizado, yema líquida pasteurizada, huevo entero deshidratado y yema
deshidratada.
Articulo
3°: El Departamento
Ejecutivo procederá mediante acto administrativo a la entrega de la parcela
cedida en un plazo no mayor a los 30 días, contados a partir de la promulgación
de la presente ordenanza
Articulo 4º: Dispónese que si la empresa cesionada cambiase
el destino acordado al inmueble cedido y/o no iniciara las obras
correspondientes en un plazo máximo de un año y/o no obtuviera la habilitación
definitiva en un plazo máximo de tres años, (pudiéndose extender este plazo por
demoras exclusivas del Organismo competente a la habilitación en cuestión),
ambos plazos contados a partir de la fecha de entrega de las parcelas, caducara
de inmediato la respectiva cesión gratuita estipulada en el articulo
precedente, operándose la revocación de la cesión de pleno derecho y sin
necesidad de interpelación previa de ninguna índole, reingresando el inmueble
en cuestión al patrimonio de la Municipalidad, quedando a favor de ésta las
instalaciones existentes en el mismo, sin derecho a indemnización por parte de
los beneficiarios.
Articulo 5: Queda expresamente establecido que la cesión a efectuarse, se hallara condicionada a la aceptación y cumplimiento por
parte del beneficiario de todas las normas Nacionales, Provinciales y
Municipales vigentes, así como las que rijan la futura concreción del Sector
Industrial Planificado que proyecta para
el área de emplazamiento de la superficie objeto de esta Ordenanza y que se
constituyen un objetivo de interés general, impulsado por la Municipalidad de
San Andrés de Giles. El incumplimiento de tal condición producirá iguales
efectos que los establecidos en el artículo precedente respecto de la
revocación del otorgamiento.
Articulo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá dejar
expresamente manifestado que, pese a las gestiones que se realizan en el Sector
Industrial Planificado, donde se encuentran ubicadas las parcelas objeto de la
cesión que establece la presente Ordenanza, aún no existe tendido de red de
gas, cloacas, agua corriente, energía eléctrica, ni de línea telefónica,
habiéndose iniciado los tramites para la provisión de tales servicios.
Asimismo, se deberá expresar que el sector no cuenta con accesos ni calles
interiores pavimentadas y que no se puede garantizar por parte de la
Municipalidad, la potencia eléctrica que su actividad requiera. Igualmente,
deberá explicitar de manera inequívoca que las Autoridades Provinciales aún no
se han expedido sobre la factibilidad hidráulica del suelo y no ha sido
aprobado el plano de subdivisión que crea el lote en cuestión. La beneficiaria
deberá aceptar de manera fehaciente las condiciones que recibe el inmueble y
manifestar que no tendrá derecho a reclamar ningún tipo de indemnización a la
Municipalidad de San Andrés de Giles, por eventuales daños y perjuicios por la
ausencia de las mejoras y/o la inexistencia de resoluciones administrativas que
impida la consecución del proyecto productivo de sus empresas en el lugar. En
el supuesto de no poder la cesionaria llevar adelante el emprendimiento por las
causales indicadas u otras de cualquier naturaleza, la Municipalidad podrá
revocar la donación, notificando aquella su voluntad rescisoria con una anticipación
de seis meses.
Articulo 7º: Establecese que la escritura traslativa de dominio será
instrumentada dentro de 90 (noventa) días contados a partir de la aprobación
del plano de subdivisión del terreno y en oportunidad que lo requiera la
empresa cesionaria de la fracción. Que los gastos que demande el otorgamiento
de la respectiva escritura traslativa de dominio será por cuenta exclusiva de
la empresa beneficiaria. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones
asumidas por la empresa, comenzarán a correr a partir del vencimiento del plazo
de 90 (noventa) días aquí establecido, aun en el supuesto de que no se llevara
a cabo la escrituración en dicho término. No comenzará a correr el plazo para
el caso de que la no realización del acto notarial obedezca a causas imputables
al Municipio; en tal supuesto, los referidos serán suspendidos hasta que el
inmueble se encuentre en condiciones de escriturar, oportunidad en la cual se
producirá automáticamente la reanudación de los plazos pactados.
Articulo 8º: Estipúlase que una vez escriturado el inmueble
por parte de la empresa, esta dispondrá de todos los derechos inherentes a la
posesión y al dominio del bien en cuestión y que podrá enajenarlo una vez
consolidado el dominio a través del cumplimiento de los cargos reglados en la
presente Ordenanza.
Artículo 9º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir cuanta
documentación resultare necesaria para dar cumplimiento a lo determinado en la
presente Ordenanza.
Articulo 10º: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria
celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día
8 de noviembre de 2017.-
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