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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2048/17 Cesón de lote en SIM - El Ternero.

ORDENANZA Nº 2048

Visto:
El expediente N° 4101-138/17 y el expediente N° 4101-768/17 acumulados, y

Considerando:
Que el primero de los expedientes mencionados, ha sido iniciado debido a la presentación realizada por la firma El Ternero S.A., a través de su apoderado Sr. Carlos A. Sueiro  en el que requiere el otorgamiento de un lote en el S.I.M, para la instalación de una planta modelo de huevo líquido pasteurizado, yema líquida pasteurizada, huevo entero deshidratado y yema deshidratada.
            
Que el expediente N° 4101-0768/16, nombrado en último término ha sido iniciado debido a la presentación realizada por la firma Giro S.A., a través de su Presidente Ing. Carlos Rizzuti, mediante el cual renuncia a la cesión del lote N° 37 del S.I.M. cedido oportunamente a ese firma mediante ordenanza N° 1493/10.
            
Que es necesario promover el desarrollo de la actividad industrial en nuestra ciudad, tendiendo a la radicación de nuevas industrias, sobre todo, las que no posean un elevado nivel de complejidad ambiental;
            
Que es deber del Municipio propiciar el crecimiento económico con la promoción de radicación de emprendimientos industriales, para aumentar las posibilidades de desarrollo y movilidad social que permitan consolidar el arraigo de nuestros jóvenes;
            
Que obra en las actuaciones mencionadas un informe elaborado por el Sr. Dirección de Producción del Municipio que propicia el otorgamiento del lote renunciado por la Empresa Giro S.A., a la Empresa El Ternero S.A. Funda su apreciación en que el establecimiento mencionado consta con la última tecnología en producción avícola, con un plantel de 500.000 gallinas ponedoras, que producen aproximadamente 20.000 docenas de huevos por turno, produciendo 14 toneladas por día de huevo líquido.
            
Que, se encuentra glosado el dictamen de la Srta. Asesora Letrada del Municipio, del cual surge que tratándose de asuntos conexos, corresponde su tratamiento y resolución conjuntas, disponiéndose a tal efecto la acumulación de ambos expedientes, reformulando la foliatura original del mismo. También estima pertinente, la confección de una ordenanza que contenga la renuncia de la Empresa Giro a ese lote del S.I.M. y la cesión del mismo a la nueva empresa requirente.

Que por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a la presentación de referencia;
           
Por ello el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Articulo 1º: Acéptase la renuncia formulada por el Presidente de la Empresa GIRO CONSTRUCCIONES S.A. , Ing. Carlos P. Rizzuti con domicilio legal en calle Libertad N° 417 Piso 2° Capital Federal , con identificación tributaria Nº 30-57937609-7, a la fracción identificada con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección C, Fracción II, lote 37 que fuera cedido oportunamente por Ordenanza Nº 1493/10, ubicada en el S.I.M.

Articulo 2º:  En virtud de lo establecido en el articulo precedente, autorizase al Departamento Ejecutivo a ceder gratuitamente a la firma El Ternero S.A. , con domicilio legal en calle  Avda. Rivadavia N° 16516 de la localidad de Haedo Provincia de Buenos Aires, con identificación tributaria Nº 30-61748806-6, la fracción identificada con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección C, Fracción II, lote 37  , según proyecto de subdivisión que se acompaña, -comprendida en la Zona Industrial Exclusiva- encerrando una superficie de 12.310,53 m2. aproximados, con cargo a ser destinado a la instalación de una planta modelo de huevo líquido pasteurizado, yema líquida pasteurizada, huevo entero deshidratado y yema deshidratada.

Articulo 3°: El Departamento Ejecutivo procederá mediante acto administrativo a la entrega de la parcela cedida en un plazo no mayor a los 30 días, contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza

Articulo 4º:  Dispónese que si la empresa cesionada cambiase el destino acordado al inmueble cedido y/o no iniciara las obras correspondientes en un plazo máximo de un año y/o no obtuviera la habilitación definitiva en un plazo máximo de tres años, (pudiéndose extender este plazo por demoras exclusivas del Organismo competente a la habilitación en cuestión), ambos plazos contados a partir de la fecha de entrega de las parcelas, caducara de inmediato la respectiva cesión gratuita estipulada en el articulo precedente, operándose la revocación de la cesión de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa de ninguna índole, reingresando el inmueble en cuestión al patrimonio de la Municipalidad, quedando a favor de ésta las instalaciones existentes en el mismo, sin derecho a indemnización por parte de los beneficiarios.

Articulo 5: Queda expresamente establecido que la cesión a efectuarse, se hallara condicionada a la aceptación y cumplimiento por parte del beneficiario de todas las normas Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes, así como las que rijan la futura concreción del Sector Industrial Planificado que  proyecta para el área de emplazamiento de la superficie objeto de esta Ordenanza y que se constituyen un objetivo de interés general, impulsado por la Municipalidad de San Andrés de Giles. El incumplimiento de tal condición producirá iguales efectos que los establecidos en el artículo precedente respecto de la revocación del otorgamiento.

Articulo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá dejar expresamente manifestado que, pese a las gestiones que se realizan en el Sector Industrial Planificado, donde se encuentran ubicadas las parcelas objeto de la cesión que establece la presente Ordenanza, aún no existe tendido de red de gas, cloacas, agua corriente, energía eléctrica, ni de línea telefónica, habiéndose iniciado los tramites para la provisión de tales servicios. Asimismo, se deberá expresar que el sector no cuenta con accesos ni calles interiores pavimentadas y que no se puede garantizar por parte de la Municipalidad, la potencia eléctrica que su actividad requiera. Igualmente, deberá explicitar de manera inequívoca que las Autoridades Provinciales aún no se han expedido sobre la factibilidad hidráulica del suelo y no ha sido aprobado el plano de subdivisión que crea el lote en cuestión. La beneficiaria deberá aceptar de manera fehaciente las condiciones que recibe el inmueble y manifestar que no tendrá derecho a reclamar ningún tipo de indemnización a la Municipalidad de San Andrés de Giles, por eventuales daños y perjuicios por la ausencia de las mejoras y/o la inexistencia de resoluciones administrativas que impida la consecución del proyecto productivo de sus empresas en el lugar. En el supuesto de no poder la cesionaria llevar adelante el emprendimiento por las causales indicadas u otras de cualquier naturaleza, la Municipalidad podrá revocar la donación, notificando aquella su voluntad rescisoria con una anticipación de seis meses.

Articulo 7º: Establecese que la escritura traslativa de dominio será instrumentada dentro de 90 (noventa) días contados a partir de la aprobación del plano de subdivisión del terreno y en oportunidad que lo requiera la empresa cesionaria de la fracción. Que los gastos que demande el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio será por cuenta exclusiva de la empresa beneficiaria. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa, comenzarán a correr a partir del vencimiento del plazo de 90 (noventa) días aquí establecido, aun en el supuesto de que no se llevara a cabo la escrituración en dicho término. No comenzará a correr el plazo para el caso de que la no realización del acto notarial obedezca a causas imputables al Municipio; en tal supuesto, los referidos serán suspendidos hasta que el inmueble se encuentre en condiciones de escriturar, oportunidad en la cual se producirá automáticamente la reanudación de los plazos pactados.

Articulo 8º:  Estipúlase que una vez escriturado el inmueble por parte de la empresa, esta dispondrá de todos los derechos inherentes a la posesión y al dominio del bien en cuestión y que podrá enajenarlo una vez consolidado el dominio a través del cumplimiento de los cargos reglados en la presente Ordenanza.

Artículo 9º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir cuanta documentación resultare necesaria para dar cumplimiento a lo determinado en la presente Ordenanza.

Articulo 10º: De forma.

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 8 de noviembre de 2017.-


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