ORDENANZA Nº 2045
Visto:
El expediente Nº
4101-0496/17, iniciado por la Empresa. TELMEX
ARGENTINA S.A. - CLARO ; y
Considerando:
Que en los autos de referencia la
empresa solicitante requiere la autorización pertinente para el tendido
subterráneo de fibra óptica sobre el Acceso Cristóbal Colón de esta
localidad, detallando todas las características técnicas e
instalaciones necesarias, como parte de la
conexión de fibra óptica en el Partido de San Andrés de Giles, en el
Acceso aludido.
Que la obra requiere
las autorizaciones pertinentes para la instalación del servicio dentro del
tramo mencionado;.
Que la realización de las obras en la
vía pública del Partido, corresponde a las atribuciones que son
competencia del Órgano Deliberativo
Municipal, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal.
Que, al respecto, se ha
expedido favorablemente la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la
Municipalidad, como así también intervinieron mediante la formulación de sus
respectivos dictámenes el señor Director de Recaudación y el señor Asesor Letrado Municipal ;
Que, por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima
conveniente dar curso favorable a la autorización solicitada, por lo que
deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello, el
Honorable Concejo .Deliberante, en uso de sus atribuciones sanciona la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º:
Autorízase a la Empresa TELMEX ARGENTINA S.A. – CLARO a realizar la
canalización correspondiente para el
tendido de fibra óptica subterránea en el Acceso
Cristóbal Colón en la ciudad de San
Andrés de Giles , de acuerdo al croquis obrante a fs 9 y demás consideraciones contenidas en el
expediente Nº 4101-0496/2017.
Artículo 2º: Se
deja expresa constancia, que la empresa
autorizada antes de comenzar cualquier tarea, deberá solicitar a cada
Empresa prestataria de servicios, las posibles interferencias que existan sobre
la traza a construir, a efectos de tomar las precauciones necesarias antes y
durante la realización de las obras.
Artículo 3°: La firma requirente, deberá abonar el
Derechos de Ocupación y Uso del Espacio Público según lo establece la Ordenanza
Impositiva vigente cumpliendo la
obligación tributaria que determina el artículo 21, incisos 1 y 2 de la
referida norma.
Artículo 3º: La Empresa aludida, deberá atenderse estrictamente a las especificaciones
y demás consideraciones contenidas en el expediente Nº 4101-0496 /2017, para la
realización de la obra autorizada mediante la presente ordenanza
Artículo 4º: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria
celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día
25 de octubre de 2017.-
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