ORDENANZA Nº 2037
Visto:
El expediente Nro.4l0l-0636/17 Letra
S Año 2017, iniciado por una nota presentada por los integrantes de la Comisión
Directiva de la Unión de Padres del Colegio Sagrada Familia , mediante la cual
solicitan se contemple la posibilidad de cederles un terreno, y
Considerando:
Que fundamentan el pedido realizado,
en la urgente necesidad de construir un nuevo edificio, para que funcione la
escuela
Que expresan los requirentes, el edificio
donde funciona en la actualidad el establecimiento educacional, les ha sido
requerido por sus propietarios. En virtud de ello y a fin de que el mismo siga
desarrollando sus actividades, deben contar en forma perentoria con un inmueble
para la construcción de su futura sede.
Que, en virtud de un proyecto
presentado por los alumnos, están planificando la construcción de la primera
escuela sustentable de la Provincia de Buenos Aires.
Que, esto implica un edificio
ecológico, con utilización de energías renovables, adecuado con el medio
ambiente y que eduque hacia la conciencia ecológica.
Que, cuentan con el apoyo de la
fundación energizar (arquitectura sustentable) , como así también con el
antecedente y la experiencia de la primera escuela sustentable de la República
Oriental del Uruguay
Que, en virtud de lo informado por
la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio, un
posible terreno que contaría con las condiciones necesarias para este fin, es
el emplazado en la Nomenclatura
Catastral Circ. II Parcela 122-d Que,
el mismo se encuentra ubicado entre los actuales Barrios San Francisco y San Bernardo de esta ciudad, sobre calle
Alberto Tito Valli.
Que, el inmueble corresponde a una
reserva fiscal generada en plano aprobado N° 94-24-66 con una superficie de
3170 m2, que no contaba con inscripción
de dominio, habiendo realizado el Municipio, la tramitación pertinente ante el
Registro de la Propiedad Inmueble a esos fines.
Que con fecha 03.08.17, el Organismo
Provincial informa al Departamento Ejecutivo, que se procedió a registrar en
forma definitiva en la matrícula N° 12373 (94) el bien, habiéndose de esta
manera, regularizado su situación dominial.
Que es política de este Municipio,
apoyar los emprendimientos de las entidades intermedias, en especial, los que
surgen de necesidades concretas de aquellas que se dedican a la formación y
educación de niños y adolescentes.
Que en virtud de ello, es intención
donar un inmueble, que cumpla con las condiciones exigidas para llevar a buen
término este emprendimiento.
Que, obran en las actuaciones,
sendos dictámenes de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares y
Srta. Asesora Letrada del Municipio, en
los cuáles se estima factible acceder a lo requerido.
Que, en virtud de lo establecido en
el artículos 55 de la L.O.M. corresponde
a este Honorable Cuerpo resolver sobre el particular.
Por ello, H.C.D. en uso
de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo lº: Procédase a la donación,
del inmueble designado catastralmente como Circ. II, Parcela 122-d matrícula N° 12373 (94), con una superficie de 3170 m2 a la Unión de Padres
del Colegio Sagrada Familia , +que tendrá como destino la
construcción de la sede de la Institución.
Artículo 3°: La
donación efectuada en el artículo precedente, estará vigente mientras se
desarrollen en el inmueble las actividades inherentes al establecimiento educacional. El cambio de
destino o el cese de las actividades de la escuela, traerá aparejada, la
revocación inmediata de esta donación, en cuyo caso se restituirá el inmueble a
la Municipalidad de San Andrés de Giles.
Artículo 4°: Autorízase
al Sr. Intendente Municipal, a suscribir toda la documentación y a realizar
toda la tramitación que resulte necesaria, a efectos de cumplimentar lo
establecido en los artículos precedentes.
Artículo 5°: Teniendo
en consideración el fin social educativo que persigue la Entidad, la escritura
traslativa de dominio, podrá ser tramitada a través de la Escribanía General de
Gobierno , en caso de ser ese el deseo de la Institución peticionaria. También
podrá admitirse la designación de notarios a propuesta de la donataria, a
condición que se hiciere íntegro pago de
los gastos y honorarios que demande la escritura y el Estado quede exento de
todo gasto.
Artículo 6°: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria
celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día
6 de septiembre de 2017.-
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