ORDENANZA Nº 2038
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el expediente administrativo Municipal Nº
4101-0520/2017 y el convenio
suscripto entre el Colegio de
Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito V y la Municipalidad de San Andrés de Giles, y
Considerando:
Que el objeto del mismo es la complementación de esfuerzos y aportes en
un proceso participativo, democrático de planificación y acción, que sirva para
el desarrollo del Partido de San Andrés de Giles, en los campos de la
legislación que hace a la profesión de arquitecto, problemática ambiental,
ordenamiento urbano, planeamiento estratégico y patrimonio histórico cultural,
con el fin de encontrar soluciones a problemas concretos de la comunidad local.
Que mediante el acuerdo mencionado la
Municipalidad y del Colegio de Arquitectos Distrito V, tendrán en cuenta y
procurarán solucionar los requerimientos que mutuamente se formulen,
priorizando de común acuerdo las problemáticas a tratar. También el Colegio
pone a disposición del Municipio, el Instituto de Estudios Urbanos, que
funciona a nivel distrital, para que, a través de éste, se aborden los temas
propuestos por la misma.
Que, resulta conveniente a los intereses
del Municipio la materialización del
acuerdo;
Que las actuaciones cuentan con dictamen
favorable de la señora Directora de
Planeamiento y Obras Particulares, del
señor Contador y de la señorita Asesora Letrada de la Municipalidad,
Que corresponde al Honorable Concejo
Deliberante homologar el referido convenio.
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades legales que le
son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo
1º: Homológase el convenio que
obra a fs. 1 / 2 del expediente N° 4101-520/2017, suscripto entre el Colegio de
Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito V , representado por el Arquitecto Jorge Alberto García y la Municipalidad de San
Andrés de Giles, representada por el Sr. Intendente Municipal CPN Carlos Javier
Puglelli , que tiene por objeto la complementación de esfuerzos y
aportes en un proceso participativo, democrático de planificación y acción, que
sirva para el desarrollo del Partido de San Andrés de Giles , en los campos de
la legislación que hace a la profesión de arquitecto, problemática ambiental,
ordenamiento urbano, planeamiento estratégico y patrimonio histórico cultural,
con el fin de encontrar soluciones a problemas concretos de la comunidad local,
que como Anexo forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º: Déjase
establecido que en cada gastos a erogar, originado por el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo precedente, deberá requerirse la intervención previa
de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre
la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para
afrontarlos.
Artículo 3º: De
forma.
Dada en Sesión Ordinaria
celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día
6 de septiembre de 2017.-
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