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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2036/17 Apertura.de kiosco en la terminal.

ORDENANZA Nº 2036

Visto:
El expediente Nro. 4101-0754/16,  donde consta el modelo de licitación pública a realizarse para la  explotación por concesión de los locales  de la estación terminal de ómnibus de San Andrés de Giles; y:

Considerando:
Que en el mismo se encuentran contemplados los requisitos necesarios para proceder al llamado a licitación correspondiente.-

Que es atribución de este H.C.D. su estudio y posterior aprobación.-

Por ello, el H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°:  Apruébase el modelo de licitación pública presentado por el Departamento Ejecutivo para la explotación por concesión de los locales de la estación terminal de ónmibus de San Andrés de Giles ubicada en el predio de Av. Campora y Pichetto que es parte integrante de la presente y con la siguiente modificación:
Anexo I – Titulo II – Punto 1. Inciso b) …Los locales comerciales que presten servicios en la Terminal de omnibus de nuestra ciudad deberan dar cumplimiento a la Ordenanza  Municipal Nº 1813 o la que en un futuro la reemplace, debiendo adherirse al sistema SUBE, a los fines de constituirse como centro de recarga, en el plazo máximo de 60 dias corridos, a partir del otorgamiento de la concesión. Asimismo podrá proceder a la instalación de un canal de cobranza extrabancario de servicios (tales como Rapipago o Pago Fácil), a los fines de brindar a la población la posibilidad de abonar sus facturas de servicios públicos y privados.
Artículo 2°: Derógase la ordenanza N° 489/1998 y/o toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 3°; De forma.-

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 6 de septiembre de 2017.-


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