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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2035/17 Aprobacion de legajo de obra - Lacanette.

ORDENANZA Nº 2035

Visto:
El expediente N° 4101-556/17 caratulado: “Lacanette Carlos Diego s/ aprobación legajo de obra”, y

Considerando:
Que a través del mismo, el Sr. Carlos Diego Lacanette, requiere la aprobación de los planos de obras, correspondientes a un galpón a construir en el  inmueble de su propiedad, sito en la Circ. II, Parcela 105 A del Partido de San Andrés de Giles.Que la parcela fue generada en el plano de mensura aprobado N° 94-44.2014, tiene una superficie de 2032.53 m2y su zonificación es ZIE (Zona Industrial Exclusiva) Sector 1.

Que se realizó una subdivisión de la parcela, puesto que ésta no se encontraba afectada a un uso industrial, estando afectada una franja de la misma a PUN (Parque Urbano Natural) , zonificación cuya división mínima es de 2000 m2.

Que la parcela aludida, tenía antes de subdividirse  una superficie de 5.685 m2, no alcanzando la misma la superficie de 7.500 m2., que exige la zona industrial exclusiva.

Esa circunstancia, motivó la autorización para subdividir la misma , con los parámetros permitidos para la zona PUN – 2000 mts2.-, pero la parcela sigue con la zonificación ZIE, siendo los retiros para esta zona de frente 15 mts., bilateral 15 mts. y fondo 15 mts.

Que, en caso de exigirse su aplicación en la parcela, la misma quedaría sin superficie construible – plano Anexo I-

Que luego de realizar un estudio en toda la zona, se ha  observado, que tanto la parcela que venimos mencionando, como las correspondientes a la N.C. Circ. II, Pcs. 105 b, 104, 103 y 102 están ubicadas frente a Instituciones Escolares, como son el Colegio Los Robles, y la Quinta del Colegio de Hermanas Nuestra Señora de Luján, por lo que no es aconsejable que las mismas tengan en un futuro un uso industrial, cuya actividad pueda generar conflictos al entorno, en el cuál se hallan emplazadas.-plano Anexo II-

Que, hasta el momento, ninguna de esas parcelas está desarrollando una actividad industrial.

Que,  se contempló en el proyecto de modificación del Código
de Ordenamiento Urbano,  el cambio de zonificación de las parcelas del sector mencionado  al Sector  Servicio de Ruta Sector 4.

Que al considerarse este cambio de zonificación en la modificación del Código de Ordenamiento Urbano que se encuentra en estudio, sería propicio, en este caso, la aplicación de retiros menores que concuerden con la futura zonificación de las parcelas. Se tendrá en cuenta que la nueva zonificación contemplará los usos actuales de todas las parcelas en cuestión, para que sigan teniendo Uso Conforme en las actividades que en ellas se desarrollan.

Que, los nuevos Retiros Obligatorios que se proponen son: Retiro de Frente: 10 metros – Retiro Bilateral: 5 metros – Retiro de fondo: 5 metros. (plano anexo 3 y 4)

Que,  los indicadores que se pretenden modificar son restricciones a las edificaciones y no están alcanzados por la Ley 8912/77, por lo que pueden ser modificados por una Ordenanza a los fines de aplicarse en la aprobación de los legajos de Obras.

Que es obligación del Ejecutivo fijar criterios sobre los puntos de las Normativas, sobre los cuáles no existen normas claras de aplicación.

Que se encuentran agregados a las presentes actuaciones, sendos dictámenes de la Directora de Planeamiento y Obras Particulares y de la Srta. Asesora Letrada Municipal.

Que, este Departamento Deliberativo, por las consideraciones esgrimidas supra,  entiende necesario modificar los actuales retiros obligatorios en las parcelas correspondientes aludidas, entendiendo que no están en la misma circunstancia que las demás parcelas para las que se reglamentaron las normas existentes en la Zona Industrial Exclusiva.

Que dicha normativa,  será incorporada en las modificaciones a realizarse en el Código de Ordenamiento Urbano.

Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante, resolver sobre cuestiones como las que nos ocupa en estas actuaciones:
                    
Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Modifícanse los retiros obligatorios de las Parcelas Circ. II; Parcela 105 A y Circ. II; Parcelas 105 B, 104, 103 y 102 del partido de San Andrés de Giles, quedando establecidos los mismos de la siguiente manera: Rerito de frente : 10 metros; retiro bilateral, 5 metros y retiro de fondo 5 metros, al sólo efecto y con el único objeto de una construcción destinada al guardado de enseres de uso particular.-
  
Artículo 2º: El Honorable Concejo Deliberante, dispondrá oportunamente la incorporación de la modificación establecida en el artículo  precedente,  en las futuras  modificaciones a realizarse al Código de Ordenamiento Urbano.

Artículo 3º: De forma.-

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 6 de septiembre de 2017.-


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