ORDENANZA Nº 2035
Visto:
El expediente N° 4101-556/17 caratulado: “Lacanette Carlos Diego s/
aprobación legajo de obra”, y
Considerando:
Que a través del mismo, el Sr. Carlos
Diego Lacanette, requiere la aprobación de los planos de obras,
correspondientes a un galpón a construir en el
inmueble de su propiedad, sito en la Circ. II, Parcela 105 A del Partido
de San Andrés de Giles.Que la
parcela fue generada en el plano de mensura aprobado N°
94-44.2014, tiene una superficie de 2032.53 m2y su zonificación es ZIE (Zona
Industrial Exclusiva) Sector 1.
Que se realizó una
subdivisión de la parcela, puesto que ésta no se encontraba afectada a un uso
industrial, estando afectada una franja de la misma a PUN (Parque Urbano
Natural) , zonificación cuya división mínima es de 2000 m2.
Que
la parcela aludida, tenía antes de subdividirse
una superficie de 5.685 m2, no alcanzando la misma la superficie de
7.500 m2., que exige la zona industrial exclusiva.
Esa
circunstancia, motivó la autorización para subdividir la misma , con los
parámetros permitidos para la zona PUN – 2000 mts2.-, pero la parcela sigue con
la zonificación ZIE, siendo los retiros para esta zona de frente 15 mts.,
bilateral 15 mts. y fondo 15 mts.
Que,
en caso de exigirse su aplicación en la parcela, la misma quedaría sin
superficie construible – plano Anexo I-
Que
luego de realizar un estudio en toda la zona, se ha observado, que tanto la parcela que venimos
mencionando, como las correspondientes a la N.C. Circ. II, Pcs. 105 b, 104, 103
y 102 están ubicadas frente a Instituciones Escolares, como son el Colegio Los
Robles, y la Quinta del Colegio de Hermanas Nuestra Señora de Luján, por lo que
no es aconsejable que las mismas tengan en un futuro un uso industrial, cuya
actividad pueda generar conflictos al entorno, en el cuál se hallan
emplazadas.-plano Anexo II-
Que,
hasta el momento, ninguna de esas parcelas está desarrollando una actividad
industrial.
Que, se contempló en el proyecto de modificación
del Código
de
Ordenamiento Urbano, el cambio de
zonificación de las parcelas del sector mencionado al Sector Servicio de Ruta Sector 4.
Que al considerarse este cambio de
zonificación en la modificación del Código de Ordenamiento Urbano que se
encuentra en estudio, sería propicio, en este caso, la aplicación de retiros
menores que concuerden con la futura zonificación de las parcelas. Se tendrá en
cuenta que la nueva zonificación contemplará los usos actuales de todas las
parcelas en cuestión, para que sigan teniendo Uso Conforme en las actividades
que en ellas se desarrollan.
Que, los nuevos Retiros
Obligatorios que se proponen son: Retiro de Frente: 10 metros – Retiro
Bilateral: 5 metros – Retiro de fondo: 5 metros. (plano anexo 3 y 4)
Que, los indicadores que se
pretenden modificar son restricciones a las edificaciones y no están alcanzados
por la Ley 8912/77, por lo que pueden ser modificados por una Ordenanza a los
fines de aplicarse en la aprobación de los legajos de Obras.
Que es obligación del Ejecutivo fijar
criterios sobre los puntos de las Normativas, sobre los cuáles no existen
normas claras de aplicación.
Que se encuentran
agregados a las presentes actuaciones, sendos dictámenes de la Directora de
Planeamiento y Obras Particulares y de la Srta. Asesora Letrada Municipal.
Que, este Departamento
Deliberativo, por las consideraciones esgrimidas supra, entiende necesario modificar los actuales
retiros obligatorios en las parcelas correspondientes aludidas, entendiendo que
no están en la misma circunstancia que las demás parcelas para las que se
reglamentaron las normas existentes en la Zona Industrial Exclusiva.
Que dicha
normativa, será incorporada en las
modificaciones a realizarse en el Código de Ordenamiento Urbano.
Que es facultad del Honorable Concejo
Deliberante, resolver sobre cuestiones como las que nos ocupa en estas
actuaciones:
Por
ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades legales que le
son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Modifícanse los retiros
obligatorios de las Parcelas Circ. II; Parcela 105 A y Circ. II; Parcelas
105 B, 104, 103 y 102 del partido de San Andrés de Giles, quedando establecidos
los mismos de la siguiente manera: Rerito de frente : 10 metros ; retiro
bilateral, 5 metros
y retiro de fondo 5 metros ,
al sólo efecto y con el único objeto de una construcción destinada al guardado
de enseres de uso particular.-
Artículo 2º: El Honorable Concejo Deliberante,
dispondrá oportunamente la incorporación de la modificación establecida en el
artículo precedente, en las futuras modificaciones a realizarse al Código de Ordenamiento
Urbano.
Artículo 3º: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria
celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día
6 de septiembre de 2017.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario