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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2034/17 Pavimentación de 35 cuadras.

ORDENANZA Nº 2034

Visto:
El Expediente Nº 4101-0454/17, iniciado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos con el objeto de llevar adelante las gestiones tendientes a materializar la pavimentación con material concreto asfáltico en frío , de un total de 35 cuadras en la ciudad cabecera del partido de San Andrés de Giles;  y

Considerando:
Que a tal efecto a través del Decreto Nº 1319 de fecha 21 de junio de  2017 dictado por el  Departa­mento Ejecutivo Municipal, se llamó a Licitación Pública Nº 14/17  para la recepción de las ofertas correspondientes ;

Que a través del artículo 3º del referido acto administrativo se estableció oportunamente como fecha y horario para la apertura de los sobres, el día 28 de julio de 2017 a la hora 11:00;

Que conforme se encontraba previsto, en el día y hora indicados, se realizó la apertura de propuestas, registrándose lo actuado en el Acta Nº 14/17, de  Licitación Pública;

Que del Acta de Apertura de Propuestas surge que se ha presentado una única propuesta, correspondiente a la firma “Cementera San Andrés S.R.L.”, que ofertó para la pavimentación con material concreto asfáltico en frío, incluido mano de obra y materiales , la suma total de pesos ocho millones seiscientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta ($ 8.678.250)

Que el  Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos en su dictamen de fecha 2  de julio del corriente año (Fs.81/82) , indica que de la evaluación practicada respecto a la documentación allegada a la propuesta, como así también a otros informes requeridos y a referencias colectadas, surge que la única oferta registrada  cumple con los requerimientos mínimos exigidos en el pertinente Pliego de Bases y Condiciones y que el cotizante cuenta con referencias y antecedentes comerciales de significación y una capacidad técnico-operativa suficiente para cubrir las exigencias que se derivan de la obra a cumplimentar.

Que señala asimismo el titular de la Secretaría de Obras y Servicios Municipal  que la firma CEMENTERA SAN ANDRÉS S.R.L. es una empresa proveedora de insumos, productos, mano de obra y servicios cuya actividad comercial tiene habilitación e inscripción ante los organismos correspondientes en San Andrés de Giles; por lo cual se encuentra beneficiada con el Régimen Especial de Compras y Suministros para el Desarrollo y Promoción Económica, denominado “Compre local”, creado por Ordenanza Municipal Nº 1751/2014, pudiendo des, tacarse también que aunque la cuantía de la cotización es levemente superior al Presupuesto Oficial de la Licitación la propuesta es sin dudas conveniente a los intereses municipales; ya que el costo estimado de la obra se definió el 31 de mayo del corriente año, antes de que acontecieran tanto un aumento en los combustibles como una cierta devaluación de nuestra moneda nacional.

Que habiendo intervenido en las actuaciones la Contaduría Municipal, el señor Contador dice en su informe de fecha 4 de agosto (Fs. 83/84) en tre otras consideraciones que al haberse registrado una sola oferta que se ajusta a las condiciones de la licitación , en caso que la misma se considere de evidente conveniencia – podrá resolverse su aceptación con autorización del Honorable Concejo Deliberante. En circunstancias distintas, el segundo llamado será procedente y obligatorio;

Que idéntica apreciación formula en su intervención la señorita Asesora Letrada de la Municipalidad en su dictamen de fecha 8 de agosto de 2017.        

Que efectivamente la Ley Orgánica Municipal prevé en su Artículo 155, que  para el caso de existir un solo oferente en una licitación se podrá resolver su aceptación, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante;

Que, similar disposición contiene el Artículo 187 del Reglamento de Contabilidad;
Que, por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a las tramitaciones de referencia, por lo que deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a adjudicar a la firma “ Cementera San Andrés S.R.L.” con domicilio real en calle Pichetto Nº 645 , y domicilio legal en calle Pichetto Nº 642, ambos de la ciudad de San Andrés de Giles, Partido del mismo nombre, provincia de Buenos Aires,  La Licitación Pública Nº 14/17, cuyo objeto es la contratación correspondiente para la realización (Con inclusión de mano de obra y materiales)  de 35 cuadras, con material concreto asfáltico en frío , en la ciudad cabecera del partido de San Andrés de Giles, por resultar su oferta, la única presentada en la mencionada Licitación y de evidente conveniencia, siendo las cuadras a pavimentar las siguientes:
Manchi entre Avenida Lucas Scully y Colectora Norte (12 cuadras)
Alsina entre  Italia y Alem (3 cuadras)
Alsina entre Mendez y Avenida San Andrés (2 cuadras)
Pellegrini entre Italia y Avenida San Andrés (7 cuadras)
Quintana e/ Italia y Avda. San Andrés (7 cuadras)
Malvinas Argentinas entre Lavalle y San Lorenzo (2 cuadras)
Italia entre Etcheverry y Malvinas Argentinas (2 cuadras). Tramitándose las actuaciones correspondientes a través del expediente Municipal N 4101-0454/2017.
Artículo 2º: De forma.

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 16 de agosto de 2017.-


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