ORDENANZA
Nº 1848
Visto:
La
necesidad de garantizar la seguridad de peatones y transeúntes como así también, de preservar las columnas de
alumbrado público, las líneas de tendido eléctrico y telefónico en el partido
de San Andrés de Giles; y
Considerando:
Que
es habitual, sobre todo en épocas preelectorales, colocar pasacalles y pegar
carteles en las columnas de alumbrado público, de tendido eléctrico y
telefónico pudiendo ocasionar perjuicios en caso de caída de postes o
luminarias; como así también roturas de
cables u otros.
Que
la empresa Distribuidora de Energía Norte S.A ha advertido en reiteradas
ocasiones a los partidos políticos de San Andrés de Giles acerca de la
prohibición de colocar pasacalles y carteles en las columnas de tendido
eléctrico por razones de seguridad.
Que
no existe legislación en nuestra ciudad que prohíba este tipo de prácticas en
los lugares antes mencionados.
Que
la fijación de carteles en las columnas de alumbrado público, demanda luego
un trabajo de remoción por parte del personal municipal,
que conlleva pérdida de tiempo,
utilización de recursos humanos y materiales, los cuales podrían ser empleados en otras tareas más beneficiosas para nuestros vecinos.
Que
gran parte de estas columnas acaban de ser repintadas en nuestra ciudad.
Que aquellos
que aspiran ser nuestros representantes deben dar ejemplos sobre el
cuidado del espacio público.
Por ello el H.C.D
en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Prohíbase la
fijación de carteles y/o la colocación de pasacalles en las columnas de
alumbrado público, tendido eléctrico y telefónico en todo el partido de San
Andrés de Giles.
Artículo 2º: El municipio
podrá retirar cualquier cartel o pasacalle colocado en las columnas de
alumbrado público.
Artículo 3º: Aquellos
partidos, frentes políticos, y/o particulares que violasen lo estipulado en el
artículo 1 de la presente ordenanza, serán pasibles de las multas y/o sanciones
que el D.E determine a través del área correspondiente.
Artículo 4º: De forma.
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