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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1848/15: Prohibicion de carteles en columnas de alumbrado publico.

ORDENANZA Nº 1848

Visto:
La necesidad de garantizar la seguridad de peatones y transeúntes como así  también, de preservar las columnas de alumbrado público, las líneas de tendido eléctrico y telefónico en el partido de San Andrés de Giles; y

Considerando:
Que es habitual, sobre todo en épocas preelectorales, colocar pasacalles y pegar carteles en las columnas de alumbrado público, de tendido eléctrico y telefónico pudiendo ocasionar perjuicios en caso de caída de postes o luminarias; como así también  roturas de cables u otros.

Que la empresa Distribuidora de Energía Norte S.A ha advertido en reiteradas ocasiones a los partidos políticos de San Andrés de Giles acerca de la prohibición de colocar pasacalles y carteles en las columnas de tendido eléctrico por razones de seguridad.

Que no existe legislación en nuestra ciudad que prohíba este tipo de prácticas en los lugares antes  mencionados.

Que la fijación de carteles en las columnas de alumbrado público, demanda luego un  trabajo  de remoción por parte del personal municipal, que conlleva  pérdida de tiempo, utilización de recursos humanos y materiales, los cuales  podrían ser empleados en otras  tareas más beneficiosas  para nuestros vecinos.

Que gran parte de  estas columnas  acaban de ser repintadas en nuestra ciudad.

Que aquellos  que aspiran ser nuestros representantes deben dar ejemplos sobre el cuidado del espacio público.

Por ello el H.C.D en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Prohíbase la fijación de carteles y/o la colocación de pasacalles en las columnas de alumbrado público, tendido eléctrico y telefónico en todo el partido de San Andrés de Giles.

Artículo 2º: El municipio podrá retirar cualquier cartel o pasacalle colocado en las columnas de alumbrado público.

Artículo 3º: Aquellos partidos, frentes políticos, y/o particulares que violasen lo estipulado en el artículo 1 de la presente ordenanza, serán pasibles de las multas y/o sanciones que el D.E determine a través del área correspondiente.

Artículo 4º: De forma.

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