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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1847/15: Modificar la Ordenanza Nº 1132. (Antenas)

ORDENANZA Nº 1847

Visto:
La necesidad de incorporar modificaciones a la Ord. 1132/06

Considerando:
Que se hace necesario considerar la situación de las FM locales respecto de la normativa que regula la instalación de antenas.

Que existen nuevos marcos regulatorios desde la Secretaría de Comunicación de la Nación que contemplan los avances en materia de los desarrollos tecnológicos alcanzados, como la Res. Nº 530/00 y la Res Nº 3690/04.

Por ello el HCD en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpórase al Art. 2º de la Ord. Nº 1132/06, las excepciones de las antenas de las FM locales, por lo que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art 2º:  Quedan exceptuadas de esta regulación las instalaciones de antenas de radioaficionados, antenas de uso domiciliario, antenas de radios AM y FM, antenas de televisión, antenas de Internet y los equipos de telecomunicaciones de defensa nacional, la seguridad pública y defensa civil”

Artículo 2º: Modifícase el art 5º que incorporará las localidades omitidas en el texto original, quedando redactado de la siguiente forma:
“Art. 5º: Queda prohibida la instalación de antenas y estructuras soporte reguladas por la presente norma, en las áreas urbanas, semiurbanas y complementaria de la ciudad de San Andrés de Giles, y en las zonas urbanas de las localidades de Solís, Azcuénaga, Villa Ruiz, Franklin, Cucullú, Villa Espil y San Alberto, designadas como zona rural en el Código de Planeamiento”

Artículo 3º: Modifícase el art. 6º respecto de las zonas de instalación de antenas que quedará redactado:
“Art. 6º: Se podrán instalar antenas en la zona rural y fuera del casco urbano de las localidades. La instalación de torres arrostradas o autotransportadas para antenas, se situarán a no menos de 300m de los lugares habitados. Se habilita también para la instalación de antenas el ZIE (Zona Industrial Exclusiva) ubicada en las adyacencias de la intersección de Ruta nacional Nº 7 y Ruta Provincial Nº 41.
Quedarán indicados como distritos condicionados: la parcela ubicada en la Zona Agropecuaria Complementaria Sector 1 y la parcela ubicada en la Zona Complementaria Residencial Sector 3”

Artículo 4º: Sustitúyase el art .14º en virtud de incorporar los nuevos marcos regulatorios, que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 14º: “Una vez instalada la antena y en funcionamiento, el permisionario deberá, a requerimiento del Departamento Ejecutivo, acreditar el cumplimiento de los siguientes estándares y normativas:
1) Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. y 300 GHz. estipulados en la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la cual contiene los niveles máximos permisibles de exposición de los seres humanos a las Radiaciones No Ionizantes (RNI), y la que en el futuro la reemplace o modifique.
2) Resolución n° 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación que adopta el estándar mencionado ut supra para todos los sistemas de radiocomunicaciones, y la que en el futuro la reemplace o modifique.
3) Resolución N° 3690/04 de la Comisión Nacional de Comunicaciones, que establece el método de control para verificación del cumplimiento de los niveles de RNI, y la que en el futuro la reemplace o modifique.”

Artículo 5º: Incórporese respecto de la intervención del Municipio que lo hará “a través de los medios legales correspondientes” quedando  redactado:
Art. 23: “Los responsables de las estructuras y antenas instaladas con o sin permiso municipal que no puedan cumplir con las pautas de localización establecidas en la presente ordenanza, tendrán un plazo máximo de doce  (12) meses, a partir de la promulgación de la presente, para proceder a su readecuación o relocalización. Vencido dicho plazo, el que operará por el sólo transcurso del tiempo, sin que hubiere cumplido los recaudos exigidos por las disposiciones de la presente norma, deberá proceder al retiro de la totalidad de las instalaciones, pudiendo hacerlo el Municipio a través de los medios legales correspondientes”.

Artículo 6º: Deróguense las Ordenanzas Nº 1142/06 y 1250/07, y toda otra normativa que se oponga a la presente.

Artículo 7º: De forma

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