ORDENANZA
Nº 1847
Visto:
La necesidad de incorporar
modificaciones a la Ord.
1132/06
Considerando:
Que se hace necesario considerar la
situación de las FM locales respecto de la normativa que regula la instalación
de antenas.
Que existen nuevos marcos
regulatorios desde la
Secretaría de Comunicación de la Nación que contemplan los
avances en materia de los desarrollos tecnológicos alcanzados, como la
Res. N º 530/00 y la
Res N º 3690/04.
Por ello el HCD en uso
de sus atribuciones sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo
1º: Incorpórase al Art. 2º de la
Ord. N º 1132/06, las excepciones de las
antenas de las FM locales, por lo que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art 2º:
Quedan exceptuadas de esta regulación las instalaciones de antenas de
radioaficionados, antenas de uso domiciliario, antenas de radios AM y FM,
antenas de televisión, antenas de Internet y los equipos de telecomunicaciones
de defensa nacional, la seguridad pública y defensa civil”
Artículo
2º: Modifícase el art 5º que incorporará las localidades omitidas en el
texto original, quedando redactado de la siguiente forma:
“Art. 5º: Queda prohibida la instalación de
antenas y estructuras soporte reguladas por la presente norma, en las áreas
urbanas, semiurbanas y complementaria de la ciudad de San Andrés de Giles, y en
las zonas urbanas de las localidades de Solís, Azcuénaga, Villa Ruiz, Franklin,
Cucullú, Villa Espil y San Alberto, designadas como zona rural en el Código de
Planeamiento”
Artículo
3º: Modifícase el art. 6º respecto de las zonas de instalación de antenas
que quedará redactado:
“Art. 6º: Se podrán instalar antenas en la
zona rural y fuera del casco urbano de las localidades. La instalación de
torres arrostradas o autotransportadas para antenas, se situarán a no menos de
300m de los lugares habitados. Se habilita también para la instalación de
antenas el ZIE (Zona Industrial Exclusiva) ubicada en las adyacencias de la
intersección de Ruta nacional Nº 7 y Ruta Provincial Nº 41.
Quedarán
indicados como distritos condicionados: la parcela ubicada en la Zona Agropecuaria
Complementaria Sector 1 y la parcela ubicada en la Zona Complementaria Residencial
Sector 3”
Artículo
4º: Sustitúyase el art .14º en virtud de incorporar los nuevos marcos
regulatorios, que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 14º: “Una vez instalada la antena y en funcionamiento, el
permisionario deberá, a requerimiento del Departamento Ejecutivo, acreditar el
cumplimiento de los siguientes estándares y normativas:
1) Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias
comprendidas entre 100 KHz. y 300 GHz. estipulados en la Resolución N ° 202/95
del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación , la cual contiene los niveles máximos permisibles
de exposición de los seres humanos a las Radiaciones No Ionizantes (RNI), y la
que en el futuro la reemplace o modifique.
2) Resolución n° 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación que adopta el
estándar mencionado ut supra para todos los sistemas de radiocomunicaciones, y
la que en el futuro la reemplace o modifique.
3) Resolución N° 3690/04 de la Comisión Nacional
de Comunicaciones, que establece el método de control para verificación del
cumplimiento de los niveles de RNI, y la que en el futuro la reemplace o
modifique.”
Artículo 5º:
Incórporese respecto de la intervención del Municipio que lo hará “a través de
los medios legales correspondientes” quedando
redactado:
Art. 23: “Los responsables de las estructuras y antenas instaladas con
o sin permiso municipal que no puedan cumplir con las pautas de localización
establecidas en la presente ordenanza, tendrán un plazo máximo de doce (12) meses, a partir de la promulgación de la
presente, para proceder a su readecuación o relocalización. Vencido dicho
plazo, el que operará por el sólo transcurso del tiempo, sin que hubiere
cumplido los recaudos exigidos por las disposiciones de la presente norma,
deberá proceder al retiro de la totalidad de las instalaciones, pudiendo
hacerlo el Municipio a través de los medios legales correspondientes”.
Artículo 6º: Deróguense las Ordenanzas Nº 1142/06 y
1250/07, y toda otra normativa que se oponga a la presente.
Artículo 7º: De forma
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