ORDENANZA
Nº 1846
Visto:
La presentación formulada por la firma
FERNANDEZ HNOS. SRL., obrante a fs 5 del expediente N* 4101-0058/15, remitido por el Departamento Ejecutivo e
iniciado en virtud de la solicitud realizada por la firma ROMALUS SRL., CUIT.
Nº 30-55766232-0 y
Considerando:
Que la firma Fernandez Hnos. SRL. expresa que
renuncia por razones particulares, a los lotes 33, 34 y 35 en el Sector
Industrial Planificado, oportunamente cedidos.
Que
a su vez, ROMALUS SRL. ha manifestado
formalmente su interés sobre parcelas en el Sector Industrial
Planificado, proyectado para San Andrés de Giles, con el propósito de instalar
una fábrica de tornillos y remaches.
Que
se considera necesario promover el
desarrollo de la actividad industrial en nuestro Partido, tendiendo a la
radicación de nuevas industrias, sobre todo, las que no posean un elevado nivel
de complejidad ambiental.
Que
es deber del Municipio propiciar el crecimiento económico con la promoción de
radicación de emprendimientos industriales, para aumentar las posibilidades de
desarrollo y movilidad social que permitan consolidar el arraigo de nuestros
jóvenes.
Que
por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar
curso favorable a la presentación de referencia;
Por
ello el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Aceptase la renuncia de la firma FERNANDEZ HNOS
SRL , a la cesión de los lotes 33, 34 y 35 del sector industrial Planificado,
dispuesta por Ordenanza N* 1261/08 y promulgada por Decreto 292/08.
Artículo 2º: Autorizase al D.E. a ceder gratuitamente a la firma
ROMALUS SRL con identificación tributaria N* 30-55766232-0, domiciliada en
calle Juan de Garay 5530, Caseros, Provincia de Buenos Aires, las fracciones 33
y 34, identificadas en el plano provisorio provisto por la Dirección de
Planeamiento Municipal, con la siguiente Nomenclatura Catastral:
Circunscripción II, Sección C, Fracción II, Parcela 33 y 34 del Partido de San
Andrés de Giles, con cargo de ser destinado como sede de la futura construcción
del Establecimiento Industrial que se dedicará a la fabricación de tornillos y
remaches, y de asumir las obligaciones establecidas en los artículos
siguientes.
Artículo 3º: Dispónese que si la empresa beneficiaria cambiase
el destino acordado al inmueble cedido y/o no obtuviera la habilitación
definitiva en un plazo máximo de tres años –.contados a partir de la fecha de entrega
de las parcelas, caducara de inmediato la respectiva cesión gratuita estipulada
en el articulo precedente, operándose la revocación de la cesión de pleno
derecho y sin necesidad de interpelación previa de ninguna índole, reingresando
el inmueble en cuestión al patrimonio de la Municipalidad ;
quedando a favor de ésta las instalaciones existentes en el mismo, sin derecho
a indemnización por parte de los beneficiarios.-
Artículo 4º: Queda expresamente establecido que la cesión a
efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 1*, se hallara
condicionada a la aceptación y cumplimiento por parte del beneficiario de todas
las normas Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes, así como las que
rijan la futura concreción del Sector Industrial Planificado que se proyecta
para el área de emplazamiento de la superficie objeto de esta Ordenanza que constituye un objetivo de interes
general, impulsado por la
Municipalidad de San Andres de Giles. El incumplimiento de
tal condición producirá iguales efectos
que los establecidos en el articulo precedente respecto de la revocación
del otorgamiento.
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo se compromete a entregar
las parcelas en cuestión ( 33 y 34) del SIP, debidamente amojonadas para que la Empresa Romalus construya su
planta en el termino de 1 año a partir de dicha entrega pudiéndose prorrogar
este plazo hasta 6 meses en casos debidamente justificados. La cesionaria
deberá aceptar de manera fehaciente las condiciones en que recibe el inmueble y
manifestar que no tendrá derecho a reclamar ningún tipo de indemnización a la Municipalidad de San
Andrés de Giles por eventuales daños y perjuicios por la ausencia de las
mejoras y/o la inexistencia de resoluciones administrativas que impidan la
consecución del proyecto productivo de sus empresas en el lugar. En el supuesto
de no poder la cesionaria llevar adelante el emprendimiento por impedimentos de
cualquier naturaleza, la
Municipalidad podrá revocar la cesión, notificando a aquella
su voluntad rescisoria con una anticipación de seis meses.
Artículo 6º: Para la confección de la escritura traslativa de
dominio, se establece un plazo de 90 (noventa) días contados a partir de la
aprobación del plano de mensura y subdivisión que se tramita. Los gastos que
demande el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio será
por cuenta exclusiva de la
Empresa beneficiaria. Los plazos para el cumplimiento de las
obligaciones asumidas por la
Empresa , comenzarán a correr a partir del vencimiento de los
90 (noventa) días aquí establecido, aun en el supuesto de que no se llevará a
cabo la escrituración en dicho término. La empresa Romalus SRL, se obliga a
realizar las dos etapas del plan de trabajo obrante a fojas 31,32, 33 y 34 de
este expediente en el término contado a partir de la fecha en que se haga
efectiva la posesión de los lotes. Para el supuesto de que no se cumpla con la
obligación aquí estipulada, queda facultado el Municipio para revocar la
donación que se instrumenta por este acto administrativo.
Artículo 7º: Estipulase que una vez escriturado el inmueble por
parte de la Empresa ,
esta dispondrá de todos los derechos inherentes a la posesión y al dominio del
bien en cuestión, y que podrá enajenarlo una vez consolidado el dominio a
través del cumplimiento de los cargos reglados en la presente Ordenanza.
Artículo 8º: Autorizase al D.E. a suscribir cuanta
documentación resultare necesaria para dar cumplimiento a lo determinado en la
presente Ordenanza.
Artículo 9º: De forma.-
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