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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1846/15: Lote en el sector industrial municipal paraa Romalus.

ORDENANZA Nº 1846

Visto:
La presentación formulada por la firma FERNANDEZ HNOS. SRL., obrante a fs 5 del expediente N* 4101-0058/15,  remitido por el Departamento Ejecutivo e iniciado en virtud de la solicitud realizada por la firma ROMALUS SRL., CUIT. Nº 30-55766232-0 y

Considerando:
Que la firma Fernandez Hnos. SRL. expresa que renuncia por razones particulares, a los lotes 33, 34 y 35 en el Sector Industrial Planificado, oportunamente cedidos.

Que a su vez, ROMALUS SRL. ha manifestado  formalmente su interés sobre parcelas en el Sector Industrial Planificado, proyectado para San Andrés de Giles, con el propósito de instalar una fábrica de tornillos y remaches.

Que se considera  necesario promover el desarrollo de la actividad industrial en nuestro Partido, tendiendo a la radicación de nuevas industrias, sobre todo, las que no posean un elevado nivel de complejidad ambiental.

Que es deber del Municipio propiciar el crecimiento económico con la promoción de radicación de emprendimientos industriales, para aumentar las posibilidades de desarrollo y movilidad social que permitan consolidar el arraigo de nuestros jóvenes.

Que por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a la presentación de referencia;

Por ello el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Aceptase la renuncia de la firma FERNANDEZ HNOS SRL , a la cesión de los lotes 33, 34 y 35 del sector industrial Planificado, dispuesta por Ordenanza N* 1261/08 y promulgada por Decreto 292/08.

Artículo 2º: Autorizase al D.E. a ceder gratuitamente a la firma ROMALUS SRL con identificación tributaria N* 30-55766232-0, domiciliada en calle Juan de Garay 5530, Caseros, Provincia de Buenos Aires, las fracciones 33 y 34, identificadas en el plano provisorio provisto por la Dirección de Planeamiento Municipal, con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección C, Fracción II, Parcela 33 y 34 del Partido de San Andrés de Giles, con cargo de ser destinado como sede de la futura construcción del Establecimiento Industrial que se dedicará a la fabricación de tornillos y remaches, y de asumir las obligaciones establecidas en los artículos siguientes.

Artículo 3º: Dispónese que si la empresa beneficiaria cambiase el destino acordado al inmueble cedido y/o no obtuviera la habilitación definitiva en un plazo máximo de tres años –.contados a partir de la fecha de entrega de las parcelas, caducara de inmediato la respectiva cesión gratuita estipulada en el articulo precedente, operándose la revocación de la cesión de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa de ninguna índole, reingresando el inmueble en cuestión al patrimonio de la Municipalidad; quedando a favor de ésta las instalaciones existentes en el mismo, sin derecho a indemnización por parte de los beneficiarios.-

Artículo 4º: Queda expresamente establecido que la cesión a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 1*, se hallara condicionada a la aceptación y cumplimiento por parte del beneficiario de todas las normas Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes, así como las que rijan la futura concreción del Sector Industrial Planificado que se proyecta para el área de emplazamiento de la superficie objeto de esta Ordenanza  que constituye un objetivo de interes general, impulsado por la Municipalidad de San Andres de Giles. El incumplimiento de tal condición producirá iguales efectos  que los establecidos en el articulo precedente respecto de la revocación del otorgamiento.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo se compromete a entregar las parcelas en cuestión ( 33 y 34) del SIP, debidamente amojonadas para que la Empresa Romalus construya su planta en el termino de 1 año a partir de dicha entrega pudiéndose prorrogar este plazo hasta 6 meses en casos debidamente justificados. La cesionaria deberá aceptar de manera fehaciente las condiciones en que recibe el inmueble y manifestar que no tendrá derecho a reclamar ningún tipo de indemnización a la Municipalidad de San Andrés de Giles por eventuales daños y perjuicios por la ausencia de las mejoras y/o la inexistencia de resoluciones administrativas que impidan la consecución del proyecto productivo de sus empresas en el lugar. En el supuesto de no poder la cesionaria llevar adelante el emprendimiento por impedimentos de cualquier naturaleza, la Municipalidad podrá revocar la cesión, notificando a aquella su voluntad rescisoria con una anticipación de seis meses.

Artículo 6º: Para la confección de la escritura traslativa de dominio, se establece un plazo de 90 (noventa) días contados a partir de la aprobación del plano de mensura y subdivisión que se tramita. Los gastos que demande el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio será por cuenta exclusiva de la Empresa beneficiaria. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Empresa, comenzarán a correr a partir del vencimiento de los 90 (noventa) días aquí establecido, aun en el supuesto de que no se llevará a cabo la escrituración en dicho término. La empresa Romalus SRL, se obliga a realizar las dos etapas del plan de trabajo obrante a fojas 31,32, 33 y 34 de este expediente en el término contado a partir de la fecha en que se haga efectiva la posesión de los lotes. Para el supuesto de que no se cumpla con la obligación aquí estipulada, queda facultado el Municipio para revocar la donación que se instrumenta por este acto administrativo.

Artículo 7º: Estipulase que una vez escriturado el inmueble por parte de la Empresa, esta dispondrá de todos los derechos inherentes a la posesión y al dominio del bien en cuestión, y que podrá enajenarlo una vez consolidado el dominio a través del cumplimiento de los cargos reglados en la presente Ordenanza.

Artículo 8º: Autorizase al D.E. a suscribir cuanta documentación resultare necesaria para dar cumplimiento a lo determinado en la presente Ordenanza.

Artículo 9º: De forma.-


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