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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

996/05: Creacion Banco de Tierras Municipales.

ORDENANZA Nº 996


Visto:

La emergencia habitacional imperante en el Partido de San Andrés de Giles;

La escasez de terrenos apropiados para la construcción de viviendas, dentro y fuera del ejido urbano;

El altísimo costo de los pocos terrenos disponibles en nuestro distrito;

La existencia de tierras de dominio fiscal, provincial, nacional y de dominio privado pero pasibles de adquisición por parte del Municipio;

La necesidad de administrar correctamente los dominios ya descriptos como asimismo todos los afectados por cualquier otra figura que pudiera surgir en el marco del régimen de los dominios públicos y privados; y

Considerando:

Que es necesario contar con la regularización de tierras para poder llevar a cabo con éxito una política en materia habitacional acorde con los tiempos que corren;

Que se torna imprescindible crear un Banco de tierras a tal efecto;

Por ello, el H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente;

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárase de utilidad pública a todos los inmuebles encuadrados en los Vistos de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Créase un Banco de tierras Municipal con todos los inmuebles encuadrados en los Vistos.

Artículo 3º: Incorpórase al Banco de tierras Municipal a todas aquellas parcelas constituidas como dominios fiscales provinciales, nacionales, municipales y dominios privados pasibles de adquisición por parte del Municipio o donadas sin destino predeterminado, herencias vacantes, prescripción administrativa, prescripción adquisitiva y por cualquier otra figura que pudiera surgir en el marco del régimen de los dominios públicos y privados.

Artículo 4º: Las tierras que conformen el Banco tendrán como destino Planes de viviendas financiados por el gobierno Nacional, Provincia, Municipal y/o con financiamiento íntegramente particular.

Artículo 5º: La afectación y disposición de tierras para el fin determinado en el artículo anterior deberá someterse a la aprobación del H.C.D., con dictamen de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, conforme al Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

Artículo 6º: De forma.

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