ORDENANZA Nº 996
Visto:
La emergencia habitacional imperante en el Partido de San Andrés de Giles;
La escasez de terrenos apropiados para la construcción de viviendas, dentro y fuera del ejido urbano;
El altísimo costo de los pocos terrenos disponibles en nuestro distrito;
La existencia de tierras de dominio fiscal, provincial, nacional y de dominio privado pero pasibles de adquisición por parte del Municipio;
La necesidad de administrar correctamente los dominios ya descriptos como asimismo todos los afectados por cualquier otra figura que pudiera surgir en el marco del régimen de los dominios públicos y privados; y
Considerando:
Que es necesario contar con la regularización de tierras para poder llevar a cabo con éxito una política en materia habitacional acorde con los tiempos que corren;
Que se torna imprescindible crear un Banco de tierras a tal efecto;
Por ello, el H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente;
ORDENANZA
Artículo 1º: Declárase de utilidad pública a todos los inmuebles encuadrados en los Vistos de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Créase un Banco de tierras Municipal con todos los inmuebles encuadrados en los Vistos.
Artículo 3º: Incorpórase al Banco de tierras Municipal a todas aquellas parcelas constituidas como dominios fiscales provinciales, nacionales, municipales y dominios privados pasibles de adquisición por parte del Municipio o donadas sin destino predeterminado, herencias vacantes, prescripción administrativa, prescripción adquisitiva y por cualquier otra figura que pudiera surgir en el marco del régimen de los dominios públicos y privados.
Artículo 4º: Las tierras que conformen el Banco tendrán como destino Planes de viviendas financiados por el gobierno Nacional, Provincia, Municipal y/o con financiamiento íntegramente particular.
Artículo 5º: La afectación y disposición de tierras para el fin determinado en el artículo anterior deberá someterse a la aprobación del H.C.D., con dictamen de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, conforme al Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
Artículo 6º: De forma.
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