ORDENANZA Nº 997
Visto:
El convenio de adhesión al Programa de Financiamiento de la Inversión Pública Municipal, por el cual se brinda asistencia financiera a los Municipios y que ha sido firmado por el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Inf. Felipe Solá, el Sr. Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Cdor. Florencio Randazzo y el Sr. Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires Licenciado Gerardo A. Otero y el Sr. Intendente Municipal del Partido de San Andrés de Giles, Dr. Luis Alberto Ghione; y
Considerando:
Que la adhesión determina la aceptación por parte del Municipio de la normativa vigente para instrumentar el referido Programa, instrumentado para alentar acciones que tiendan a mejorar la calidad de vida de los habitantes del partido;
Que se ha establecido como tope máximo para la operatoria, la suma de NOVECIENTOS DIEZ MIL ($ 910.000,00) y con destino a la financiación para la compra de equipos viales y automotores, de acuerdo al requerimiento del Departamento Ejecutivo de este Municipio y la evaluación realizada por el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;
Que la evaluación de la factibilidad económico financiera de esta adhesión, ha sido confirmada por los organismos provinciales correspondientes y por el Sr. Contador Interino Municipal, quienes se han expresado a favor de la aceptación de la operatoria;
Que son aceptables las condiciones establecidas, a saber: Plazo hasta sesenta (60) meses; Operación amortizable a interés vencido; Sistema alemán y Servicios de Amortización de Interés mensual en pesos;
Que obra en las actuaciones la información brindada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, donde se desarrolla los importes a abonar por amortización e intereses en el supuesto de que se utilice el total del dinero. Esta información, sumada a la que corresponde al endeudamiento actual de la Municipalidad, permite inferir que el monto anual comprometido, será inferior al que actualmente eroga la Comuna por amortización e intereses de créditos tomados con anterioridad;
Que por imperio de los arts. 41,54, 273 y concordantes de la L.O.M. corresponde que el H.C.D. homologue el acuerdo suscripto entre el D.E. y la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, el H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente;
ORDENANZA
Artículo 1º: Homológase el convenio de adhesión al Programa de Financiamiento de la Inversión Pública Municipal, que brinda asistencia financiera a los municipios para fortalecer y acompañar a las administraciones municipales, suscripto entre el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Ing. Felipe Solá, el Sr. Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Contador Florencio Randazzo y el Sr. Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires Licenciado Gerardo A. Otero y el Sr. Intendente Municipal del Partido de San Andrés de Giles, Dr. Luis Alberto Ghione, que se agrega y forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos que excedan más de un ejercicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 273 de la L.O.M., obligándose a formular anualmente las pertinentes reservas de créditos en los futuros presupuestos.
Artículo 3º: En función de la complejidad de la operatoria descripta, autorízase al D.E. a ampliar el cálculo de recursos y/o Presupuesto de Gastos para el año 2005, de acuerdo a lo reglamentado por el artículo 120 de la L.O.M. a efectos de imputar las registraciones que surjan por la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 4º: Promulgada la presente Ordenanza, el D.E. procederá a realizar las adquisiciones programadas en la forma que determina el art. 151 siguientes y concordantes de la L.O.M. actos en el que solo podrán competir quienes reúnan los requisitos expresados en la documentación agregada a este expediente y concurran con la constancia de estar encuadrado en las disposiciones del presente plan. Cumplimentada la adjudicación, se autoriza al D.E. a firmar el convenio con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 5º: De forma.
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