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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

995/05: Adjudicar al Sr. Orlando Ramos de una unidad habitacional.

ORDENANZA Nº 995


Visto:

Las actuaciones contenidas en el expediente Nº 4101-0549/96 iniciadas en el año 1996, con motivo de la cesión temporaria al Municipio por parte de los familiares de Orlando Alberto Ramos de la vivienda identificada con el número 30 del complejo habitacional “La Flor”, de la cual resultara adjudicatario según resolución Nº 1786 del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, y

Considerando:

Que en septiembre de 1996, la señora Juana Rosa Uberti y los señores Sergio Fabián, Orlando Javier y Ariel Marcelo Ramos en su carácter de madre e hijos respectivamente del señor Orlando A. Ramos, se presentan al Departamento Ejecutivo manifestando que éste, quien había resultado adjudicatario de la vivienda Nº 30 del Barrio La Flor, se encontraba internado por tiempo indeterminado encontrándose en consecuencia, la vivienda transitoriamente desocupada;

Que a los efectos de preservar el estado edilicio de la misma, resuelven cederla temporariamente al Municipio para que este autorice la ocupación a quien presente necesidad en tal sentido;

Que con fecha 1º de noviembre de 1996 se celebra un contrato de comodato entre la Municipalidad y los señores Elbio Sebastián Miranda y Natalia Soledad Ferreira, en virtud del cual se cede a los nombrados por el término de 18 meses a partir del 1.11.96;

Que el término de vigencia del referido instrumento caducó el 31.5.1997;

Que, con fecha 18.12.2003, el Sr. Ariel Marcelo Ramos en nombre propio y en el de sus hermanos, solicita mediante carta documento a la Municipalidad, la restitución del inmueble dado oportunamente en comodato;

Que con fecha 17.02.2004, se envía citación a los ocupantes del inmueble;

Que con fecha 23.04.2004 concurren los señores Miranda Ferreira y expresan que no están en condiciones económicas de abandonar la vivienda; solicitando se les permita permanecer en la misma hasta tanto mejore su situación, expresando asimismo su decisión de no retirarse de la propiedad;

Que los representantes del Sr. Orlando Ramos otorgaron voluntariamente su propiedad en comodato, lo que permitió entonces, solucionar un problema habitacional a una familia carenciada a través de este Municipio;

Que la misma, no les fue restituida a pesar de los reiterados intentos de recuperarla;

Que resulta un compromiso para la institución municipal subsanar el conflicto suscitado;

Que según surge del informe elaborado por la Secretaría de Acción Social del Municipio, existe una unidad habitacional disponible, construida oportunamente mediante el Programa Solidaridad II, destinado a la erradicación del núcleo de emergencia “Villa Mariño”;

Por ello, el H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente;

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adjudicar al Sr. Orlando Alberto Ramos DNI Nº 4.734.050, la unidad habitacional ubicada en la intersección de calles Manuel Quintana y Lavalle, que fuera construida a través del Programa Solidaridad II, destinada a la erradicación del núcleo de emergencia denominado “Villa Mariño”. El adjudicatario se hará cargo de abonar íntegramente las cuotas del plan de pago de la vivienda.

Artículo 2º: Encomiéndase al D.E. para que a través del área correspondiente, disponga la regularización dominial de la familia ocupante de la vivienda Nº 30 del Barrio La Flor respecto de la misma, ante el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. La señora Natalia Ferryra quien reside actualmente en el bien junto a su hijo Octavio Miranda de 5 años de edad –siendo ambos los únicos ocupantes- deberá asumir el compromiso de cancelar íntegramente las cuotas del plan de pagos de la vivienda.

Artículo 3º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir la documentación que resulta necesaria a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 4º: De forma

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