ORDENANZA Nº 992
Visto:
El conflicto generado en virtud de la obra de ordenamiento del tránsito en la Avda. Cámpora; y
Considerando:
Que existen razonables dudas de interpretación sobre la facultad jurisdiccional del Municipio de San Andrés de Giles para llevar a cabo obras en el tramo comprendido entre la calle Pérez Ovide y la rotonda de la intersección entre Ruta 7 y Avda. Cámpora;
Que la ejecución del tramo citado ha generado un conflicto con la empresa titular de la Estación de Servicio ubicada en la encrucijada, como así también ha despertado una profunda sensación de angustia en el personal dependiente de la firma antes indicada;
Que producto del conflicto se paralizó la actividad de la Estación de Servicio, única proveedora de gas natural comprimido en San Andrés de Giles, con el consiguiente perjuicio para los usuarios;
Que los motivos expuestos responden a los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 68 inc. 5º para la convocatoria a Sesiones Extraordinarias, por tratarse de un asunto que requiere una urgente solución e implica el interés público;
Por ello el H.C.D. en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Dispónese la suspensión por un plazo de hasta 60 días a partir de la sanción de la presente Ordenanza de las obras de remodelación del acceso principal en la Avda. Pte. Héctor J. Cámpora en el tramo comprendido entre la rotonda de la Ruta Nacional Nº 7 y la calle Pérez Ovide que fuera aprobada mediante la Ordenanza Nº 979/04.-
Artículo 2º: La suspensión dispuesta en el artículo 1º cesará en el momento en que se determine la jurisdicción de la zona en cuestión. En caso de que la misma corresponda a la Dirección Nacional de Vialidad, se solicitará a ésta aconseje el dispositivo a utilizar para un adecuado ordenamiento del tránsito.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo deberá adoptar las medidas pertinentes para liberar la zona en cuestión de todo tipo de obstáculos.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias adicionales para controlar el tránsito vehicular en la zona en cuestión.
Artículo 5º: De forma.
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