ORDENANZA Nº 993
Visto:
La presentación formulada por el Centro de Combatientes de Malvinas San Andrés de Giles, ofreciendo en donación un cañón sin retroceso CZEKALSKI y un mortero de 120 mm. y, al mismo tiempo, solicitando autorización para la instalación de las referidas piezas de artillería en la plaza Saraví, para sumarlas al Monumento a los Caídos en la Gesta del Atlántico sur; y
Considerando:
Que la instalación de estas piezas de artillería contribuyen a testimoniar la heroica lucha de nuestros soldados con elementos auténticos o similares a los utilizados durante el conflicto bélico;
Que la donación de las piezas por parte del Ejército Argentino favorece a estrechar lazos entre la Fuerzas Armadas, el Centro de Combatientes y la comunidad de San Andrés de Giles;
Que es voluntad de este Concejo Deliberante adherir y colaborar en todos aquellos actos, eventos y propuestas que tiendan a destacar la heroicidad de nuestros soldados en la denominada guerra de Malvinas;
Que tal como expresa el Centro de Combatientes en la nota de presentación, el de San Andrés de Giles se ha convertido en uno de los monumentos con mayor simbolismo e interés en referencia a la temática específica que implica;, manifiesta su decisión de hacerse cargo de todos los gastos que irrogue la construcción del referido monolito, como así también de entregarlo en carácter de donación al Municipio a fin de engrosar su patrimonio;
Que corresponde al Cuerpo Deliberativo aceptar las donaciones ofrecidas a la Comuna;
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1:. Acéptese la donación ofrecida a la Municipalidad de San Andrés de Giles con destino a la Comunidad por parte del Centro de Combatientes de Malvinas San Andrés de Giles, consistente en un cañón sin retroceso CZEKALSKI y un mortero de 120 mm.
Artículo 1º: Autorízase la instalación de las piezas de artillería descriptas en el artículo anterior en el sector sudoeste de la plaza Saraví, conforme al croquis adjunto a la presente y que forma parte integrante de la misma.
Artículo 3º: Una vez promulgada la presente Ordenanza por el Departamento Ejecutivo, incorporase al Registro Patrimonial de la Municipalidad la referida pieza y adóptense los mecanismos necesarios a efectos de brindarle a la misma el debido resguardo y protección.-
Artículo 4º: De forma.
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