BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

982/04: Modificar Ordenanza Nº 768-02 (Horario de lavado de veredas).

ORDENANZA Nº 982


Visto:

La Ordenanza Municipal Nº 768/02 que regula el uso de agua y el horario para el lavado de veredas en nuestra ciudad y;

Considerando:

Que muchos vecinos han expresado se reclamo sobre la inconveniencia de los horarios y días establecidos por la ordenanza mencionada supra.

Que a pesar del enorme esfuerzo realizado por los inspectores municipales en pos del cumplimiento de la norma genera innumerables incidentes con los vecinos, los que exponen razones atendibles que los obligan a realizar el lavado de las veredas fuera del horario impuesto, lo que los coloca en situación de infractores ante la vigencia de la mencionada ordenanza,

Que el uso y la costumbre son fuente de derecho, por lo que se debe prestar especial atención a ello al momento de dictar las pautas que regulen la convivencia.

Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona el la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese el articulo 1º de la Ordenanza Nº 768/02, el que quedará redactado de la siguiente manera: Prohíbese arrojar agua a la vía publica, con la única excepción de la que se utilice para el lavado familiar de frentes y veredas, el que sólo será permitido los días domingos, lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, a partir de la hora 17,30 y hasta la hora 9,00 del día siguiente.
Artículo 2º: De forma.

No hay comentarios: