ORDENANZA Nº 982
Visto:
La Ordenanza Municipal Nº 768/02 que regula el uso de agua y el horario para el lavado de veredas en nuestra ciudad y;
Considerando:
Que muchos vecinos han expresado se reclamo sobre la inconveniencia de los horarios y días establecidos por la ordenanza mencionada supra.
Que a pesar del enorme esfuerzo realizado por los inspectores municipales en pos del cumplimiento de la norma genera innumerables incidentes con los vecinos, los que exponen razones atendibles que los obligan a realizar el lavado de las veredas fuera del horario impuesto, lo que los coloca en situación de infractores ante la vigencia de la mencionada ordenanza,
Que el uso y la costumbre son fuente de derecho, por lo que se debe prestar especial atención a ello al momento de dictar las pautas que regulen la convivencia.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona el la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifíquese el articulo 1º de la Ordenanza Nº 768/02, el que quedará redactado de la siguiente manera: Prohíbese arrojar agua a la vía publica, con la única excepción de la que se utilice para el lavado familiar de frentes y veredas, el que sólo será permitido los días domingos, lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, a partir de la hora 17,30 y hasta la hora 9,00 del día siguiente.
Artículo 2º: De forma.
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