ORDENANZA Nº 983
Visto:
La necesidad de reforma del artículo 1º de la Ordenanza Nº 856, y:
Considerando:
Que es deber salvaguardar la vida humana y animal;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 1º de la Ordenanza Nº 856 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Prohíbese en todo el Partido de San Andrés de Giles, el establecimiento temporario o permanente de espectáculos circenses, ferias y/o sitios de entretenimiento, con fines comerciales, benéficos y/o didácticos, en los que se ofrezcan, ya sea como atractivo principal o secundario, números artísticos o de destreza con animales de todo tipo inclusive los domésticos, excepción hecha de los eventos en que participen las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad, Bomberos o Defensa Civil y aquellos de fuerte raigambre cultural de origen nacional.
Artículo 2º: De forma.
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