ORDENANZA Nº 752
Visto:
La solicitud de la Comisión Directiva de Remiseras de San Andrés de Giles con referencia a la revisión de la normativa vigente en cuanto a la habilitación de Agencias de remises y a la creación de una parada de remises en la nueva Terminal de Ómnibus, y;
Considerando:
Que el servicio público de remises se ha convertido en una alternativa de transporte de personas muy utilizada por la población de San Andrés de Giles;
Que los ingresos de muchas familias de nuestra ciudad dependen del trabajo que generan las actividades vinculadas a los remises;
Que es deber del municipio proteger las fuentes laborales y privilegiar las oportunidades de trabajo de los integrantes de nuestra comunidad;
Que la creación de una parada de remises en la nueva Terminal de Ómnibus redundaría en beneficio de los usuarios de colectivos;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 57/93, sustituyéndose el inciso b) por el siguiente: “Constituir domicilio legal y comercial en el Partido de San Andrés de Giles y acreditar, mediante domicilio registrado en el documento de identidad, más de dos (2) años de residencia en este distrito.”.-
Artículo 2º: Modifícase el artículo 12º de la Ordenanza Municipal Nº 57/93, sustituyéndose el inciso a) por el siguiente: “Acreditar la titularidad de la unidad y la radicación de la misma en San Andrés de Giles, conforme constancia del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.”.-
Artículo 3º: Modifícase el artículo 19º de la Ordenanza Municipal Nº 57/93, sustituyéndose el inciso e) por el siguiente: “Acreditar, mediante domicilio registrado en el documento de identidad, más de dos (2) años de residencia en el Partido de San Andrés de Giles y no estar inhabilitado por autoridad competente, ni poseer más de tres (3) antecedentes contravencionales graves, en el período de los últimos doce (12) meses, en el ámbito de este distrito.”.-
Artículo 4º: Modifícase el artículo 21º de la Ordenanza Municipal Nº 57/93, sustituyéndose el inciso a) por el siguiente: “Tomar pasajeros fuera de los lugares habilitados a tal fin por la autoridad competente o que no hayan solicitado el servicio a la respectiva agencia.”.-
Artículo 5º: Intégrase a la Ordenanza Municipal Nº 57/93 como artículo 10º bis el siguiente: ”Otórgase a los remises del Partido de San Andrés de Giles un espacio para tomar pasajeros en la nueva Terminal de Ómnibus de este distrito, autorizándose al D.E. a reglamentar todos los aspectos vinculados a la utilización del mismo.”-
Artículo 6º: De forma.-
Saludan a Ud. respetuosamente.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario