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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

751/02: Creacion del Registro municipal de Entidades de Bien Publicos.

ORDENANZA Nº 751


Visto:

La necesidad de orientar los esfuerzos del Estado Municipal a fin de beneficiar a aquellas Entidades de Bien Público que cumplen realmente con sus preceptos fundacionales, y;

Considerando:

Que, actualmente, las Entidades de Bien Público constituyen la expresión del protagonismo de los sectores privados en los programas de acción comunitaria;

Que, en muchos casos, la participación de las mismas en las problemáticas comunitarias se ha convertido en supletoria de la acción estatal;

Que el acrecentamiento de la importancia de la labor de estas entidades, genera paralelamente una mayor responsabilidad de las mismas ante la comunidad;

Que las circunstancias descriptas exigen un mayor control de dichas entidades, en función de privilegiar a las que realmente cumplen con sus objetivos estatutarios;

Que para lograr lo expresado deviene necesario reordenar el Registro Municipal de Entidades de Bien Público;

Por ello, el H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase el Registro Municipal de Entidades de Bien Público, cuya organización y contralor estarán a cargo del Departamento Ejecutivo, por intermedio de sus dependencias específicas.-

ARTICULO 2º: A los fines de la presente Ordenanza, se consideran Entidades de Bien Público, todas aquellas organizaciones lícitas sin fines de lucro, con o sin Personería Jurídica, cuyo objeto esencial sea el desarrollo de obras o actividades de interés cultural, social, benéfico, deportivo y en general de cooperación al bienestar social de la comunidad.-

ARTICULO 3º: Toda entidad radicada o que se radique en el Partido de San Andrés de Giles y que cumpla con algunas de las finalidades establecidas en el Artículo precedente podrá solicitar su inscripción en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público que se crea por la presente Ordenanza, procediendo el Departamento Ejecutivo a conceder la misma cuando así lo estime corresponder.-

ARTICULO 4º: No se concederá inscripción en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público a instituciones de carácter comercial, aunque realicen cualquiera de las actividades que se enumeran en el artículo 2º.-

ARTICULO 5º: Será requisito indispensable para que las entidades peticionen la inscripción, presentar una solicitud con los siguientes recaudos:

a) Nombre de la entidad.

b) Domicilio legal

c) Fecha de fundación.

d) Copia de los estatutos.

e) Copia del inventario y certificación del destino de lo inventariado en caso de disolución de la institución.

f) Nombre de las personas que integran la Comisión Directiva, con número de documento de identidad y domicilio.

g) Registro de socios.

h) Copia de la constancia de otorgamiento de la personería jurídica por la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, en el caso de aquellas entidades que la hayan tramitado.

i) Notificación de todos los inmuebles destinados a actividades propias de la entidad y aclaración del carácter de posesión de los mismos y así como el de la sede social.

j) En caso de poseer un servicio de buffet, cantina, restaurante, salón de baile y de fiestas, bar u otras actividades comerciales, la entidad deberá declarar el tipo de contrato que posee con el concesionario o con el responsable de la explotación del mismo. En cualquiera de estos casos el responsable deberá contar con la respectiva habilitación.-

ARTICULO 6º: La inscripción importará, para las instituciones que hayan obtenido el reconocimiento, las siguientes obligaciones:

a) Informar al D.E. con diez días de anticipación, la convocatoria a Asamblea General Ordinaria, especificando lugar, fecha y hora de realización y orden del día.

b) Enviar al D.E., dentro de los treinta días posteriores a la realización de la asamblea, la siguiente documentación: copia del acta de la asamblea, nómina de nuevas autoridades, memoria y balance del ejercicio vencido y copia del inventario realizado.

c) Comunicar al D.E. todo cambio en sus órganos directivos, dentro de los quince días de producido.

d) Llevar en forma los siguientes Libros rubricados por el Departamento Ejecutivo: de Actas, de Registro de Socios, de Tesorería e Inventario. La rúbrica mediante sello y firma de la autoridad comunal, se efectuará en el primero y último folio.

e) Presentar antes del 30 de abril de cada año un detalle de las actividades realizadas y la cantidad de participantes involucrados en las mismas.

f) Cuando una entidad inscripta en esta ordenanza, organizare un acto, reunión o festival de tipo social, cultural, artístico, deportivo, científico, periodístico, etc., con el fin de recaudar fondos para terceros, deberá presentar -dentro de los treinta días de efectuado el mismo- balance firmado por el Presidente, Secretario y Tesorero de la entidad organizadora o patrocínate. Deberá anexarse además, la expresa conformidad mediante acuse de recibo de los beneficiarios del mismo. El incumplimiento de este artículo significará la no autorización de nuevos eventos.-

ARTICULO 7º: El D.E., a efectos de organizar y reglamentar el Registro de Entidades de Bien Público Municipal, agrupará las instituciones inscriptas en sectores, que se denominarán de la siguiente manera:

SECTOR A: Clubes Sociales, Deportivos y Culturales.

SECTOR A 1: Clubes Sociales

SECTOR A 2: Clubes Deportivos.

SECTOR A 3: Clubes Culturales.

SECTOR B: Asociaciones vecinales de fomento.

SECTOR C: Asociaciones cooperadoras.

SECTOR D: Cooperativas.

SECTOR E: Entidades de Servicio o bien comunitario.

SECTOR F: Asociaciones y Federaciones deportivas.

SECTOR G: Instituciones religiosas reconocidas por la Autoridad Competente.

Serán reconocidas mediante Decreto comunicando a la Institución, el número y sector que le correspondiere y creando para cada una de ellas un legajo en el que se agregarán los antecedente y la documentación correspondiente.-

ARTICULO 8º: Toda entidad reconocida deberá consignar el número de Inscripción para cualquier gestión que realice ante los distintos organismos municipales.-

ARTICULO 9º: Toda entidad cuya inscripción fuere denegada o fuera dada de baja por incumplimiento de las prescripciones legales y/o reglamentarias vigentes, podrá solicitar nueva inscripción sólo una vez transcurridos los seis (6) meses de dicha medida. La mencionada suspensión será también para los miembros de la Comisión Directiva que formaron parte de la ultima administración, los cuales no podrán integrar una nueva comisión por el mismo lapso.-

ARTICULO 10º: Las entidades inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público gozarán de los siguientes beneficios:

a) Exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, de los inmuebles propiedad de la entidad, cuyo destino sirva a los propósitos enunciados en el artículo 2º.

b) Exención del tributo previsto en concepto de derecho de construcción, contemplado en la Ordenanza Impositiva vigente.

c) Descuento del 50 % del tributo previsto en concepto de derecho a los espectáculos públicos, contemplado en la Ordenanza Impositiva vigente; manteniéndose los beneficios otorgados oportunamente a la Liga de Fútbol de San Andrés de Giles por Ordenanza Nº 14 (año l973 - Libro 11, folio 293) y a las Sociedades de Fomento por Ordenanza Nº 32 (año l973 - Libro 11, folio 343).

d) Descuento del 50 % del tributo previsto en concepto de derecho por realización de publicidad y propaganda, contemplado en la Ordenanza Impositiva vigente.

e) Exención del tributo previsto en concepto de derecho por el uso del Parque Municipal, contemplado en la Ordenanza Impositiva vigente.

f) Exención de cualquier tipo de derecho de oficina, creado o a crearse en lo sucesivo, en las gestiones que realicen dentro de su cometido específico.-


ARTICULO 11º: La Municipalidad no otorgará subsidios y/o subvenciones de cualquier tipo a entidades que no se encuentren inscriptas en el Registro creado por la presente, que posean toda su documentación actualizada.-

ARTICULO 12º: Para el otorgamiento de subsidios y/o subvenciones municipales, las solicitudes de las entidades deberán contar con dictamen favorable del área comunal competente.-

ARTICULO 13º: Sólo se autorizará la organización de rifas y/o eventos de cualquier índole en espacios del dominio público o privado municipal, a entidades inscriptas en el Registro creado por la presente, que posean toda su documentación actualizada.-

ARTICULO 14º: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de los sesenta días de su promulgación.-

ARTICULO 15º: Abrógase la Ordenanza Municipal Nº 138/75 y derógase toda otra disposición normativa que se oponga a la presente.-

ARTICULO 16º: De forma.-


Saludan a Ud. respetuosamente.-

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