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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

753/02: Disposicion de estacionamiento vehicular en mano derecha en todas las calles y Av.

ORDENANZA Nº 753


Visto:

El notable incremento del tránsito en nuestra ciudad, que genera -particularmente en el área céntrica de la localidad cabecera del Partido- un importante aumento de la problemática relacionada al estacionamiento, y;

Considerando:

Que la posibilidad de ampliar los espacios habilitados para el estacionamiento vehicular, solucionaría parte de la problemática citada;

Que, desde julio de 1.995, se permite el estacionamiento vehicular en doble mano en algunas de las calles con orientación este-oeste del área céntrica de nuestra ciudad, con excelentes resultados;

Que, desde mayo del 2.000 y por más de 2 años, se implementó un programa piloto de estacionamiento vehicular en doble mano en algunas de las calles con orientación norte-sur del área céntrica de nuestra ciudad, también con óptimos resultados;

Que, por lo expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente disponer de manera definitiva el estacionamiento vehicular en doble mano en el área céntrica de nuestra ciudad;

Que además deviene necesario, reglamentar otros aspectos relacionados al estacionamiento vehicular en las zonas urbanas del Partido y unificar las disposiciones existentes, vinculadas al asunto en cuestión, en un único texto normativo;

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Dispónese la implementación de estacionamiento vehicular en mano derecha, según el sentido de circulación, en todas las calles y avenidas de las zonas urbanas del Partido, con excepción de los tramos de las arterias contemplados en los artículos 2º y 3º de la presente.
Artículo 2º: Dispónese la implementación de estacionamiento vehicular en doble mano en las calles Maipú, 25 de Mayo, Rivadavia y San Martín, en los tramos de las mismas comprendidos entre las calles Rawson y Av. Lucas Scully de la localidad cabecera del Partido.
Artículo 3º: Dispónese la implementación de estacionamiento vehicular en doble mano en las calles Urquiza, M. Quintana, C. Pellegrini, Alsina, Avellaneda, Gral. Mitre, Belgrano, Moreno, Sarmiento, Saavedra, D. Hidalgo y F. Suero, en los tramos de las mismas comprendidos entre las calles 9 de Julio y Chacabuco de la localidad cabecera del Partido.

Artículo 4º: Exceptúanse de lo preceptuado en los artículos 2º y 3º de la presente los tramos de las calles Rivadavia, San Martín, Belgrano y Moreno que circundan la plaza San Martín de nuestra ciudad, donde se establece el estacionamiento a cuarenta y cinco (45) grados junto a la acera correspondiente a la citada plaza, debiendo detenerse los vehículos de frente y en el sentido de circulación del tránsito de dichas arterias.
Artículo 5º: Dispónese la implementación de libre estacionamiento, en el horario de 0,00 (cero) a 10,00 (diez) horas, para los vehículos que deban realizar operaciones de carga y descarga de mercaderías al por mayor, en comercios habilitados -o depósitos de los mismos- ubicados en las zonas urbanas del Partido.
Artículo 6º: Prohíbese en las zonas urbanas del Partido el estacionamiento vehicular en sentido contrario al de circulación del tránsito o en doble fila.
Artículo 7º: Prohíbese en las zonas urbanas del Partido el estacionamiento vehicular en los siguientes lugares:

a) Sobre las sendas peatonales.

b) A menos de cinco (5) metros de la línea de edificación de las esquinas.

c) Frente a los accesos vehiculares de las propiedades públicas o privadas.

d) Frente a la puerta de las escuelas y el hospital municipal, hasta diez (10) metros de cada lado de ellas, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento.

e) Los específicamente no habilitados a tal fin, que cuenten con la señalización pertinente.

f) El centro de la calzada por propia voluntad; en caso de inmovilización por fuerza mayor de un vehículo, su conductor deberá hacer lo necesario para ubicarlo de inmediato donde no dificulte el tránsito normal.

g) Sobre la huella, en calles de tierra.

h) Todos aquellos donde se pueda ver afectada la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito.

Artículo 8º: Prohíbese en las zonas urbanas del Partido el estacionamiento vehicular por un período mayor de tres (3) días en un mismo lugar.
Artículo 9º: Abróganse las Ordenanzas Municipales Nº 163/94, Nº 228/95, Nº 385/97, Nº 602/00, Nº 623/00, Nº 669/01 y el Decreto-Ordenanza de fecha 20/03/63, aprobado por Decreto de la Intervención Federal de la Provincia de Buenos Aires Nº 4770/1963 y ratificado por Decreto Municipal Nº 6/1964.
Artículo 10º: Deróganse el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 762/60, el artículo 2º del Decreto Municipal Nº 141/1979 y toda otra disposición normativa que se oponga a la presente.-
Artículo 11º: Encomiéndase al D.E. realizar la señalización pertinente de los lugares de la vía pública de las zonas urbanas del Partido, específicamente no habilitados para el estacionamiento vehicular.
Artículo 12º: Encomiéndase al D.E. efectuar una amplia difusión, a través de los medios masivos de comunicación locales, de la presente disposición normativa.
Artículo 13º: Comuníquese a la Seccional Local de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y al Tribunal de Faltas Municipal.
Artículo 14º: De forma.

Saludan a Ud. respetuosamente.-

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