ORDENANZA N 245
VISTO:
El Decreto Nro. 807/95 emanado del Superior Go-bierno de la Pcia. de Buenos Aires; y:
CONSIDERANDO:
Que este Municipio ha firmado el convenio ten-diente a obtener fondos destinados a la adquisición de tierras del Plan Familia Propietaria.-
Que a los efectos de satisfacer el espíritu del Decreto-Ley 8912/77, es necesario reglamentar en forma genera-lizada la particular situación de este tipo de urbanización.-
Que la operatoria tiene como objetivo el acceso a parcelas urbanas de tierras aptas con infraestructuras de servicios básicos de funcionamiento.-
Por ello, el H.C.D. sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1: Créase en el área complementaria de San Andrés de Giles la zona distrito urbanizado especial, el predio cuya designación catastral es Circ. II, Pc. 118 ck, con una superficie de 62.845 m2. con el único fin de concretar el Plan Familia Propietaria, condicionándose expresamente dichas modificaciones urbanísticas a la futura adquisición por el Municipio de las mismas.-
ARTICULO 2: Denomínase zona distrito urbanizado especial (D.U.E.) Nro. 1 al predio cuya nomenclatura catastral es Circ. II, Pc. 118 ck. con una superficie de 62.845 m2.-
ARTICULO 3: Al distrito urbanizado especial Nro. 1 determinado en el Art. 1ro. y 2do. se le asignan los siguientes indicado-res urbanísticos
a) densidad neta: la resultante de construír 1 (una) vivienda por parcela.
b) FOS 0,5
c) FOT 0,5
d) dimensiones mínimas: 10m. de ancho - 300 m2. de superficie.
e) uso vivienda unifamiliar.
f) retiros mínimos de edificación de frente 5 m. de línea muni cipal de fondo 6 m. de eje medianero.
g) servicios esenciales
-alumbrado público
-servicio eléctrico domiciliario
-desagues pluviales y alcantarillados
-mejorado de calles
-agua.
ARTICULO 4: De forma.-
Saludan a Ud. respetuosamente.-
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