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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

246/95: La venta callejera solo podrá efectuarse por las personas debidamente autorizadas al efecto.

ORDENANZA N 246


VISTO:

La necesidad de reglamentar la actividad de los vendedores ambulantes en el ámbito del Partido de San Andrés de Giles, y:

CONSIDERANDO:

Que es preciso fijar las normas que establezcan una relación de igualdad entre los vendedores ambulantes y los comercios establecidos, tendientes a promover una sana como justa compentencia .

Que es necesario e imprescindible garantizar a la población aquellos detalles que hacen al aspecto cualitativo de los productos a comercializar, con especial atención a los de rubro alimentario.

Por ello, el H.C.D. , en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1: La venta callejera en forma ambulante solo podrá efectuarse en el ámbito del Partido de San Andrés de Giles por las personas debidamente autorizadas al efecto.

ARTICULO 2: Para obtener el correspondiente permiso habilitan-te, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años, o mayor de 14 con autorización del padre, tutor o encargado del menor.

b) Obtener la correspondiente libreta sanitaria expedida por la repartición municipal respectiva para la venta de productos alimenticios.

c) A la solicitud respectiva deberá adjuntar dos (2) fotos tipo carnet a los efectos de su registración y otorgamiento de la credencial correspondiente.

d) Nombre y Apellido del responsable y/o denominación de la razon social.

e) Fotocopia del DNI y constancia del domicilio real.

f) Acreditar hallarse inscripto en la Caja de Previsión Social que corresponda, acompañando fotocopia de la última boleta de depósito.

g) Declarar rubro a comercializar.

h) Abonar los derechos correspondientes una vez autorizada la actividad según lo fijado por la Ordenanza Impositiva vigente.

ARTICULO 3: Los permisos serán otorgados por la repartición municipal respectiva. En todos los casos, los permisos se otor garán bajo las siguientes condiciones:

a) La autorización de venta ambulante tendrá carácter individual y será intransferible, quedando obligado a tramitar la tanto el vendedor principal, como sus ayudantes en caso que los hubiera.

b) Serán válidos hasta el 31 de diciembre de cada año, pudien-do ser renovados cada período mediante nueva solicitud y previo pago de los derechos que corresponda por tal renovación

c) Asimismo la repartición municipal respectiva estará faculta da para revocar el permiso otorgado cuando las circunstancias lo hicieran aconsejable.

ARTICULO 4: La repartición municipal respectiva otorgará el permiso de venta previo pago de los derechos correspondientes, entregando a cada titular una tarjeta o credencial identifica-toria, que contendrá además la designación o especificación del rubro autorizado.

ARTICULO 5: Los vendedores ambulantes llevarán guardapolvos de color blanco cuando se comercialicen productos alimenticios y cualquier otra vestimenta para otros productos.

Salvo en los casos en que su vestimenta consistiera en algún tipo de uniforme previamente autorizados por la repartición municipal respectiva, en la solapa o a la altura de ésta, de-berá colocarse la tarjeta identificatoria a que se hace refe-rencia en el artículo anterior.

ARTICULO 6: A requerimiento de la autoridad municipal y/o com-petencia en la materia los permisionarios deberán exhibir la libreta sanitaria con el examen médico vigente .

ARTICULO 7: Los instrumentos de medida a ser utilizados por el vendedor deberán ser con escala de gramajen, y debidamente aprobados para su uso comercial, no permitiéndose bajo ningún concepto la utilización de la balanza denominada "romana".

ARTICULO 8: Será obligatoria la exhibición de la lista de pre-cios al público en carteles perfectamente visibles.

ARTICULO 9: La indumentaria a que hace referencia el artículo 6to. y los elementos y/o vehículos que sean utilizados para el transporte y expendio de las mercaderías deberán encontrarse en perfectas condiciones de conservación e higiene, ajustándose a las reglamentaciones vigentes. Tratándose de cualquier tipo de vehículo que posea caja, ésta deberá estar habilitada para tal fin, debiendo llevar impreso en carteles visibles, exteriormente su número de habilitación, asimismo la habilitación se hará de acuerdo a las reglamentaciones especí-ficas del rubro a habilitar.

ARTICULO 10: Se prohibe la venta ambulante en:

a)Zonas correspondientes a paseos públicos, plazas, estableci-mientos educativos, oficinas públicas, Hospitales , Clínicas, etc. salvo expresa autorización.

b) En los horarios que los comercios locales permanezcan cerra dos, con excepción de la venta en espectáculos públicos, depor tivos, artísticos, etc., siempre que cuenten con expresa auto-rización con especificación del tipo de evento, lugar y fecha del mismo.

c) Queda expresamente prohibido el uso de parlantes y altavo-ces para pregonar los productos, como así también los silbatos y todo otro instrumento estridente o molesto por su nivel de ruido, fuera del horario comercial.

ARTICULO 11: Las obligaciones fiscales, en sus distintos aspec tos serán las que hacen al ejercicio de la profesión. La repar tición respectiva podrá conceder autorización especial para la venta ambulante en plazas y paseos públicos previo informe de factibilidad y conveniencia de las Direcciones de Cultura y/o Deporte, Recreación y Familia de la Municipalidad.

ARTICULO 12: Queda sujeto a lo dispuesto en la reglamentación de la presente Ordenanza , todo vendedor ambulante que comer-cialice sus productos en campo de deportes, estadios, obras sociales y deportivas , a los que tuvieran acceso para reali-zar la venta .

ARTICULO 13: La repartición municipal respectiva, llevará un Registro de Inspección de vendedores callejeros ambulantes autorizados.-

ARTICULO 14: Los infractores a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionados con las multas establecidas en la Ordenanza de multas vigente.

ARTICULO 15: Los vendedores que se encontraren autorizados por disposiciones anteriores o que hayan abonados los derechos correspondientes por un período determinado, deberán adecuarse a las disposiciones de la presente en un plazo de noventa (90) días corridos a partir de la promulgación de la presente, y/o hasta el vencimiento del plazo por el cual hubieran abonado los permisos y/o autorizaciones de venta existentes.-

ARTICULO 16: Los vendedores ambulantes con discapacidad total o parcial, visuales o motrices estarán exceptuados del pago de los derechos correspondientes a la otorgación del permiso de venta, pero no así el resto de las prescripciones formuladas en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 17: Quedarán exentos del cumplimiento de los aparta-dos f) y h) del artículo 2do. de la presente Ordenanza las siguientes personas e Instituciones:

a) Las personas radicadas en el partido de San Andrés de Giles que realicen trabajos artesanales y las carentes de recursos que comercialicen productos en cantidades limitadas, y de producción o elaboración personal.

ARTICULO 18: Quedarán exentos del artículo 2do. las Institu-ciones y Entidades de Bien Público radicadas en el Partido de San Andrés de Giles que no persigan fines de lucro.

ARTICULO 19: El D.E. dispondrá los medios necesarios para la colocación y mantenimiento de carteles perdurables que expre-sen: "El distrito de San Andrés de Giles tiene reglamentada la venta ambulante por la Ordenanza Nro.246 y Decreto N... La violación a dichas reglamentaciones serán severamente penadas".

Los carteles serán ubicados en los accesos a las localidades del interior y en los distintos accesos a la ciudad cabecera.-

ARTICULO 20: Derógase la Ordenanza Nro. 72/84 "Comercio-Vende-dores Ambulantes- Reglamento- Actividad".

ARTICULO 21: Comuníquese, publíquese, dése al Digesto Munici-pal y archívese.-


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