COMUNICACIÓN Nº
685
Visto:
La respuesta
enviada por el Departamento Ejecutivo a la comunicación N° 682 aprobada por
este cuerpo en relación a lo ocurrido en la EP Nº 21, el pasado 10 de agosto
cuando se llevó a cabo la aplicación terrestre de productos agroquímicos en el
campo lindero en el horario escolar.
Considerando:
Que el hecho
en cuestión ha sido serio y podría haber tenido importantes consecuencias sobre
la salud de nuestros convecinos.
Que la respuesta no resulta del todo concluyente,
siendo conveniente profundizar algunos de los aspectos de los artículos 9 y 10
de la Ordenanza N° 1761/14.
Por ello el HCD, en uso de sus
atribuciones aprueba la siguiente:
COMUNICACIÓN
Artículo 1°: Solicitar al DE defina
el mecanismo mediante el cual se da cumplimiento al inciso b del artículo 9 de
la ordenanza N° 1761/14, de manera que la comunicación previa a la aplicación
pueda ser llevada a cabo en horarios amplios, que no queden limitados solo a horarios
administrativos.
Artículo 2º: Solicitar al DE arbitre
los mecanismos necesarios, en conjunto con el Consejo Escolar, la manera poder
de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de dicha ordenanza.
Artículo 3°: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria
celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles,
el día 12 de octubre de 2016.-
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