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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2287/20: Regulación de microemprendimientos de elaboración artesanal PUPA.

ORDENANZA N° 2287

VISTO:            

La necesidad de ordenar y regular la producción local de alimentos que se desarrolla en términos de microemprendimientos de elaboración artesanal de subsistencia y/o producción en pequeña escala; y 

CONSIDERANDO:

Que existen en el Partido personas que llevan adelante microemprendimientos de elaboración de alimentos en sus domicilios para su comercialización.

Que la elaboración de alimentos además de destinarse para el autoconsumo puede ser una fuente de ingresos familiares.

Que es responsabilidad del estado impulsar los mecanismos necesarios para la generación de empleo mediante la incorporación de valor agregado a la producción primaria.

Que es necesario el control sanitario en las instalaciones y productos alimenticios comercializados que se elaboran desde domicilios particulares.

Que mediante la norma se pretende regular la actividad para lograr el debido cuidado de la conservación y buen estado de los productos alimenticios que estas unidades producirán.

Que la Municipalidad debe generar políticas públicas destinadas a garantizar que las actividades relacionadas con la alimentación sean acordes con las normas del Código Alimentario Argentino Ley 18.824.

Que con esta norma se pretende regular la actividad de micro emprendimientos de tipo familiar, individual o de forma asociativa, dedicados a la elaboración de productos alimenticios para la comercialización local y contribuir a la generación de políticas públicas para el desarrollo social y económico local, fortaleciendo una economía  solidaria e inclusiva   Que la existencia de productos alimenticios regionales y tradicionales es un atractivo más para nuestros vecinos y visitantes

Que la habilitación municipal de las salas de elaboración de los pequeños productores fortalecerá la comercialización de productos locales contribuyendo a un mayor desarrollo y fortalecimiento de las unidades productivas. 

ORDENANZA

 TÍTULO I: CONCEPTOS y OBJETIVOS

Artículo 1º: La actividad de pequeños productores, es decir de micro emprendimientos del sector alimenticio de tipo familiar, individual o de forma asociativa (en términos de emprendimientos de tipo social), dedicados a la producción y/o producción con fraccionamiento de alimentos artesanales de autoempleo y subsistencia, serán denominadas P.U.P.A. (Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias.

 Artículo 2º :  El  objetivo  de  esta  norma  es garantizar  a  las  P.U.P.A., las  condiciones bromatológicas necesarias para el desarrollo de los productos finales otorgándoseles permiso municipal, siempre que reúnan los requisitos legales y quieran adherirse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.

TÍTULO II: REQUISITOS DE ADHESIÓN

Artículo 3º: Podrán solicitar los beneficios del presente Régimen, las P.U.P.A que reúnan las características establecidas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza y que además cumplan con los siguientes requisitos:

a) El rubro a desarrollar deberá estar vinculado a la producción y/o producción con fraccionamiento de alimentos de consumo humano a pequeña escala, debiendo los ingresos brutos anuales para cada uno de los miembros de las P.U.P.A., ser menores al ingreso correspondiente de treinta (30) “canastas básicas totales anuales para el adulto equivalente – hogar ejemplo” de acuerdo con el índice mensual del INDEC.

b) La elaboración de alimentos estará limitada a aquellos productos que sean de bajo riesgo en términos de contaminación, excluyendo los que requieren de tratamientos industriales para su elaboración, producción y conservas de origen animal.

c) Será permitido elaborar alimentos azucarados, licores artesanales, panificados, pastas, elaboración de frutas secas, productos de chocolate, turrones, barras de cereales, farináceos, repostería, quesos de pasta semidura y dura quedando sujeto a lo que establezca la autoridad sanitaria municipal en cuanto a la producción de chacinados, bebidas en general, correctivos, coadyuvantes, que se encuadran en productos de carácter regional, y no sean productos de consumo corriente, etc.

d) En todos los casos los productos deberán contar con una etiqueta donde se incluirá la información prevista por el código alimentario argentino (C.A.A.) entre ellos fecha de elaboración, fecha de vencimiento y un detalle de los ingredientes utilizados.

e) Para la elaboración y/o elaboración con fraccionamiento permitido de alimentos fuera de la vista del público, el establecimiento deberá cumplir con todos los recaudos de la presente Ordenanza en todo lo referente a locales, almacenamiento personal, higiene y demás precauciones descriptas, exceptuando aquellos productos cuya elaboración y/o elaboración con fraccionamiento está expresamente prohibido por el Código Alimentario Argentino.

f) Que la potencia instalada máxima no superará los 5 kw

g) Que el nivel de complejidad ambiental, no supere los puntos que determine el organismo de aplicación

TÍTULO III: AMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL 

Artículo 4°: Las disposiciones establecidas por esta Ordenanza, regirán a las P.U.P.A. que pretendan instalarse en todas las zonas establecidas en el Código de Ordenamiento Urbano y normas reglamentarias de construcción.

 TÍTULO IV: DE LAS OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

 Artículo 5º: Para acogerse a los beneficios del presente régimen el peticionante deberá:

a)    Presentar escritura de dominio, o de usufructo, o boleto de compra-venta, o testimonio de sentencia judicial que acredite su tenencia o posesión sobre el inmueble, o contrato de locación/comodato sobre la propiedad donde se llevará a cabo la actividad. Presentar croquis de obra señalando particularmente el espacio físico afectado a la actividad productiva, con especial referencia a los requisitos establecidos en el Artículo siguienteNotificar al Municipio y bajo forma que establezca la reglamentación, de todo cambio y/o modificación en la actividad económica oportunamente denunciada (alta y baja de rubros, cambios de actividad, cese definitivo de la actividad económica, ampliación de espacio físico, etc.).

b)    Aprobar curso de Manipulación de Alimentos brindado gratuitamente por el Municipio o Institución que se designe del  Poder Ejecutivo como agente capacitador

c) d) Contar con Libreta Sanitaria vigente de toda persona involucrada en el proceso de elaboración y manipulación.

Artículo 6°: Los requisitos mínimos del espacio físico serán los siguientes:

a)    Paredes lisas y lavables.

b)    Pisos lisos de material lavable (mosaico, cerámica, cemento alisado o similar).

c)    Cielorraso incombustible, liso y lavable.

d)    Pileta con agua fría; agua caliente para aquellos emprendimientos que comprendan un proceso de elaboración de alimentos, quedando sujeto para el fraccionamiento a lo que establezca la autoridad sanitaria municipal.

e)    Instalación contra incendio, matafuego en regla.

f)     Mosquitero en todas las aberturas que den al exterior.

g)    Instalación eléctrica en buen estado, con llave de corte y tablero.

h)   Libreta Sanitaria.

i)     Mesa material impermeable, lisa y lavable.

j)      La superficie máxima afectada será de 50 m2.

Artículo 7: Los beneficiarios que obtengan el permiso deberán aceptar las inspecciones del área de bromatología u oficina de contralor, en el lugar declarado como sector de elaboración. La negativa a la inspección se considerará incumplimiento de los requisitos e implicará la baja de su inscripción en el registro de las P.U.P.A.

TÍTULO V: DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LAS P.U.P.A.

Artículo 8: Crease el Registro Municipal de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (REMPUPA), en el ámbito de la Dirección de Bromatología, quien será la autoridad de aplicación de la presente. La inscripción de la P.U.P.A. será acreditada a través de la emisión de un certificado del citado organismo el cual contendrá un número de registración, y que implicará el otorgamiento del permiso municipal, dando cuenta del cumplimiento del procedimiento que disponga la reglamentación.

TÍTULO VI: DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD

 Artículo 9°: La Municipalidad estará obligada a: 

a)    Abrir y administrar un Registro de Pequeñas Unidades de Producción Alimenticias, de acuerdo a lo establecido en el art. 7, en el ámbito de la Dirección de Producción.

b)    Evaluar a través del organismo de aplicación los requisitos y condiciones exigidos en los artículos 3°,5°,6°, y los que imponga la reglamentación.

c)    Habilitar los espacios físicos en los que se desarrollará la tarea de elaboración de los productos alimenticios por un periodo de un (1) año, susceptibles de renovación.

d)    Realizar a través del organismo de aplicación una inspección semestral en los espacios físicos donde se desarrollara la actividad de producción.

 TÍTULO VII: DE LAS SANCIONES

Artículo 10º: CLAUSURA PREVENTIVA: La Autoridad de Aplicación podrá proceder a la clausura preventiva del espacio físico habilitado cuando así lo justifiquen razones de seguridad, higiene o falta de cumplimiento de disposiciones legales. Asimismo, podrá proceder a la suspensión transitoria y/o a la anulación del permiso otorgado, cuando mediaren causas de seguridad, higiene o falta de cumplimiento de las disposiciones legales que atenten contra la salud pública

Artículo 11°: DECOMISO: Se procederá en los casos en que al momento de la inspección sea impostergable la inutilización y destrucción de los alimentos, bebidas y materia prima que a simple vista resultaren, por su estado higiénico o bromatológico, no aptos para el consumo humano.

TÍTULO VIII: DE LAS DISPOSICIONES IMPOSITIVAS

Artículo 12°: La tramitación del permiso municipal estará exenta de todo tipo de timbrado, sellado o cualquier otro gasto de oficina al que pudiera dar lugar.

Artículo 13 °: Aquellas personas que quieran adherirse al régimen establecido por esta norma, deberán dar cumplimiento a las leyes provinciales y nacionales, con respecto a los tributos que éstas impongan para la actividad.

TÍTULO IX: DE LAS DISPOSICIONES FINALES 

Artículo 14º: También gozarán de los beneficios de ésta Ordenanza, aquella P.U.P.A. que haya iniciado el trámite municipal de habilitación comercial, con anterioridad a la sanción de la presente.

Artículo 15º :  En los  casos  que  en  el  futuro y  por  cualquier  razón o  circunstancia se encuentren excedidas las características y requisitos tenidos en cuenta en el momento del acogimiento al régimen promocional instituido por ésta norma, se considerará inconveniente la prosecución de la actividad en el espacio físico habilitado oportunamente. En estos supuestos la empresa deberá recategorizarse y/o relocalizarse según el Código de Ordenamiento Urbano en un plazo de 90 días a partir del momento de la notificación fehaciente, transcurrido éste plazo el Departamento Ejecutivo dispondrá la caducidad del permiso mediante resolución fundada.

Artículo 16 º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente, dentro de los noventa (90) días contados a partir de su promulgación. --

Artículo 17°: De forma


Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 3 de septiembre de 2020.-

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