ORDENANZA N° 2285
Visto:
Lo actuado en el expediente Nº 4101-8710-0-2020, mediante el cual el Departamento Ejecutivo eleva a consideración de este Cuerpo la necesidad de poder incrementar a partir del 1 de agosto de 2020 la suma de un diez por ciento (10%) en los sueldos básicos de agentes dependientes de la Municipalidad; efectuando la consecuente adecuación de los artículos y anexos de la Ordenanza Nº 2240/19 (Decreto 5335/19) que se verían afectados; el otorgamiento de una bonificación compensatoria y un premio especial no remunerativo por asistencia, y
Considerando:
Que mediante Ordenanza Nro. 2240/19 (promulgada por Decreto 5335/19) el H.C.D. aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos para el ejercicio 2020 aprobando el detalle de Recursos Humanos por Categoría Programática y cargo y el de Categorías, Módulos y Clases que como anexos III y IV forman parte integrante de la misma.
Que se torna necesario realizar las adecuaciones correspondientes a la normativa vigente y registrar tales modificaciones al Presupuesto de Gastos - Ejercicio 2020.
Por lo expresado, el H. Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Increméntanse a partir del 1 de agosto de 2020 en
un diez por ciento (10 %) los salarios básicos de los agentes que revisten
desde la categoría
Artículo 2º: Adecuánse las remuneraciones establecidas en los
Artículos 6º, 7º y 10º de la ordenanza Nº 2240/19 (Decreto 5335/19) en función de lo artículos precedentemente
mencionados.
Artículo 3º: Otórgase una bonificación compensatoria de carácter variable para aquellos agentes de este Departamento Deliberativo que permanezcan en actividad, cuyo sueldo neto (excluido aportes y retenciones de carácter voluntario) no alcancen un importe de veinte mil pesos ($ 20.000.-). El Departamento Ejecutivo reglamentará las bases de cálculo a tener en cuenta para obtener el valor de la referida bonificación.
Artículo 4º: Otorgase
a todos los agentes municipales en actividad, incluidos en las plantas de
personal permanente y temporaria, un “Premio Especial No Remunerativo por Asistencia”,
excluidos los cargos de Intendente Municipal, Concejales, funcionarios que se
desempeñan como Personal Superior del Departamento Ejecutivo y del Departamento
Deliberativo y personal comprendido en la carrera profesional hospitalaria.
Artículo
5º: El Premio dispuesto por el artículo anterior ascenderá a una suma
fija de pesos cuarenta y un mil ($ 41.000,00) por agente –cualquiera fuese el
monto y concepto de sus retribuciones habituales- que se abonará en cinco
cuotas mensuales de pesos ocho mil doscientos ($ 8.200,00) cada una,
conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de agosto a
diciembre del presente año.
Artículo 6º: Para acceder a dicho beneficio, los
agentes alcanzados por el mismo no deben registrar inasistencias injustificadas
y/o sanciones disciplinarias.
Artículo 7º: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 20 de agosto de 2020.-
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