ORDENANZA Nº 2124
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el Expediente Administrativo Municipal Nº
4101-2507-0-2018 ;
El
Convenio suscripto entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
de la Provincia de Buenos Aires y La
Municipalidad de San Andrés de Giles; y
Considerando:
Que
el Objeto del referido instrumento es el otorgamiento de fondos en concepto de
subsidio, hasta la suma de $ 2.300.000 destinada a financiar la obra “Iluminación LED en Avenida San Andrés “ en
San Andrés de Giles”,
Que
han intervenido en las actuaciones del expediente mencionado, el señor Secretario de Coordinación ,
Planeamiento y Control de Gestión ,el señor Secretario de Obras y Servicios, el
señor Contador Municipal y la señorita
Asesora Letrada de la Municipalidad;
Que se encuentra en etapa
de ejecución la Obra de Pavimentación con hormigón y construcción de cordón
integral de la Avenida San Andrés a lo
largo de toda su traza, es decir desde Avenida Lucas Scully hasta la Ruta
Nacional Nº 7, lo cual permitirá cruzar de norte a sur y de sur a norte la zona
urbana de la ciudad, garantizando mayor agilidad y seguridad en la circulación
vehicular;
Que
la dimensión de tal obra amerita que dicha vía cuente con iluminación acode a
su envergadura;
Que el artículo 41 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante,
resolver sobre el particular;
Por
todo lo expresado el Honorable Concejo
Deliberante, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Homológase el convenio Marco que como Anexo I forma parte integrante de la
presente ordenanza, suscripto entre el Ministerio de Infraestructura y
Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y La Municipalidad de San Andrés de Giles,
cuyo objeto es el otorgamiento de fondos a la Municipalidad por parte del
Organismo Ministerial en concepto de subsidio , hasta la suma de $ 2.300.000 destinada a financiar la obra
“Iluminación LED en Avenida San Andrés “ en San Andrés de Giles”,
Artículo
2º: Autorízase al señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación necesaria
tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el convenio cuya
homologación se dispone por la presente
Ordenanza.
Artículo 3º: En virtud de los establecido en el
último párrafo del Artículo 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades , al
tratarse de financiamiento con recursos afectados, las ampliaciones o
creaciones de partidas presupuestarias se practicarán directamente por el D.E.
según el monto de los recursos efectivamente autorizados y acordes con la
finalidad a que deban ser aplicados.
Artículo 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a
introducir las modificaciones presupuestarias pertinentes que permitan financiar
la diferencia resultante con fondos de libre disponibilidad, debiéndose
efectuar asimismo las previsiones presupuestarias para los ejercicios
siguientes, que corresponda.
Artículo 5º: De forma .-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 9 de agosto de 2018.-
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