ORDENANZA Nº 2123
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el Expediente Administrativo Municipal Nº
4101-2504-0-2018;
El
Convenio suscripto entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
de la Provincia de Buenos Aires y La
Municipalidad de San Andrés de Giles; y
Considerando:
Que
el Objeto del referido instrumento es el otorgamiento de fondos en concepto de
subsidio, hasta la suma de $ 3.132.400 destinada a financiar la obra “Estabilizado de veinte (20) calles en
Barrios de San Andrés de Giles
Que
han intervenido en las actuaciones del expediente mencionado, el señor Secretario de Coordinación,
Planeamiento y Control de Gestión, el señor Secretario de Obras y Servicios, el
señor Contador Municipal y la señorita
Asesora Letrada de la Municipalidad;
Que
el mejoramiento de calles mediante el sistema de estabilizado en distintos
barrios de nuestra ciudad, facilitará las condiciones de transitabilidad de los
señores vecinos, brindándoles mayor confort, mejorando su calidad de vida y
otorgando mayor valor a sus propiedades.
Que el artículo 41 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante,
resolver sobre el particular;
Por
todo lo expresado el Honorable Concejo
Deliberante, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Homológase el convenio Marco que como Anexo I forma parte integrante de la
presente ordenanza, suscripto entre el
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos
Aires y La Municipalidad de San Andrés
de Giles, cuyo objeto es el otorgamiento de fondos a la Municipalidad por parte
del Organismo Ministerial en concepto de subsidio , hasta la suma de $ $ 3.132.400
destinada a financiar la obra “Estabilizado de veinte (20) calles en
Barrios de San Andrés de Giles.”
Artículo 2º: Autorízase al señor Intendente
Municipal a suscribir toda la
documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el
convenio cuya homologación se dispone
por la presente Ordenanza.
Artículo 3º: En virtud de los establecido en el
último párrafo del Artículo 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades , al
tratarse de financiamiento con recursos afectados, las ampliaciones o
creaciones de partidas presupuestarias se practicarán directamente por el D.E.
según el monto de los recursos efectivamente autorizados y acordes con la
finalidad a que deban ser aplicados.
Artículo 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a
introducir las modificaciones presupuestarias pertinentes que permitan
financiar la diferencia resultante con fondos de libre disponibilidad,
debiéndose efectuar asimismo las previsiones presupuestarias para los
ejercicios siguientes, que corresponda.
Artículo 5º: De forma .-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 9 de agosto de 2018.-
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