ORDENANZA Nº 2121
VISTO:
El
Convenio suscripto entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
de la Provincia de Buenos Aires y La
Municipalidad de San Andrés de Giles; y
CONSIDERANDO:
Que
el Objeto del referido instrumento es el otorgamiento de fondos en concepto de
subsidio, hasta la suma de $4.269.080
destinada a financiar la obra de “Estabilizado del camino de Acceso
desde Ruta 7 a la Localidad del Km 108”
en nuestra ciudad.
Que
han intervenido en las actuaciones del expediente mencionado, el señor
Secretario de Obras y Servicios Públicos, el señor Secretario de Coordinación, Planeamiento y Control
de Gestión, el señor Contador Municipal y la señorita Asesora
Letrada de la Municipalidad.
Que el
mejoramiento del camino contribuirá a brindar más confort y mejorar la calidad
de vida de los vecinos de la zona;
Que
el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que
corresponde al Honorable Concejo Deliberante, resolver sobre el particular;
Por
todo lo expresado el Honorable Concejo
Deliberante, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Homológase el convenio Marco que como Anexo I forma parte integrante de la
presente ordenanza, suscripto entre el Ministerio de Infraestructura y
Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y La Municipalidad de San Andrés de Giles, cuyo objeto es el otorgamiento de fondos a la
Municipalidad por parte del Organismo Ministerial en concepto de subsidio ,
hasta la suma de $4.269.080 destinada a
financiar la obra de “ Estabilizado del camino de Acceso desde Ruta 7 a la
Localidad del Km 108 de nuestra ciudad”.
Artículo 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación necesaria
tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el convenio cuya
homologación se dispone por la presente
Ordenanza.
Artículo 3º: En virtud de los establecido en el último
párrafo del Artículo 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades , al
tratarse de financiamiento con recursos afectados, las ampliaciones o
creaciones de partidas presupuestarias se practicarán directamente por el D.E.
según el monto de los recursos efectivamente autorizados y acordes con la
finalidad a que deban ser aplicados.
Artículo 4º: Facúltase al D.E. a introducir las
modificaciones presupuestarias pertinentes que permitan financiar la diferencia
resultante con fondos de libre disponibilidad, debiéndose efectuar asimismo las
previsiones presupuestarias para los ejercicios siguientes, que corresponda.
Artículo 5º: De forma .-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 26 de julio de 2018.-
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