ORDENANZA Nº 2120
VISTO:
Las
actuaciones contenidas en el Expediente Administrativo Municipal Nº
4101-2505-0-2018;
El
Convenio suscripto entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
de la Provincia de Buenos Aires y La
Municipalidad de San Andrés de Giles; y
CONSIDERANDO:
Que
el Objeto del referido instrumento es el otorgamiento de fondos en concepto de
subsidio , hasta la suma de $ 1.556.100 destinada a financiar la obra
“Pavimento Asfáltico en la localidad Cabecera”
Que
han intervenido en las actuaciones del expediente mencionado, el señor Secretario de Coordinación,
Planeamiento y Control de Gestión, el señor Secretario de Obras y Servicios, el
señor Contador Municipal y la señorita
Asesora Letrada de la Municipalidad;
Que la extensión de la red de pavimento asfáltico contribuirá a brindar
más confort y mejorar la calidad de vida de nuestros convecinos ;
Que el artículo 41 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante,
resolver sobre el particular;
Por
todo lo expresado el Honorable Concejo
Deliberante, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Homológase el convenio Marco que como Anexo I forma parte integrante de la
presente ordenanza, suscripto entre el Ministerio de Infraestructura y
Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles, cuyo objeto es el
otorgamiento de fondos a la Municipalidad por parte del Organismo Ministerial
en concepto de subsidio , hasta la suma de $ 1.556.100 destinada a financiar la
obra “Pavimento Asfáltico en la localidad Cabecera”
Artículo 2º: Autorízase al señor Intendente
Municipal a suscribir toda la
documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el
convenio cuya homologación se dispone
por la presente Ordenanza.
Artículo 3º: En virtud de los establecido en el
último párrafo del Artículo 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades , al
tratarse de financiamiento con recursos afectados, las ampliaciones o
creaciones de partidas presupuestarias se practicarán directamente por el D.E.
según el monto de los recursos efectivamente autorizados y acordes con la finalidad
a que deban ser aplicados.
Artículo 4º: Facúltase al D.E. a introducir las
modificaciones presupuestarias pertinentes que permitan financiar la diferencia
resultante con fondos de libre disponibilidad, debiéndose efectuar asimismo las
previsiones presupuestarias para los ejercicios siguientes, que corresponda.
Artículo 5º: De forma .-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 26 de julio de 2018.-
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