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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2120/18: Obra pavimento asfáltico.


ORDENANZA Nº 2120

VISTO: 
Las actuaciones contenidas en el Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-2505-0-2018; 
El Convenio suscripto entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires  y La Municipalidad de San Andrés de Giles; y

CONSIDERANDO:
Que el Objeto del referido instrumento es el otorgamiento de fondos en concepto de subsidio , hasta la suma de $ 1.556.100 destinada a financiar la obra “Pavimento Asfáltico en la localidad Cabecera”

Que han intervenido en las actuaciones del expediente mencionado,  el señor Secretario de Coordinación, Planeamiento y Control de Gestión, el señor Secretario de Obras y Servicios, el señor  Contador Municipal y la señorita Asesora Letrada de la Municipalidad;

Que la extensión de la red de pavimento asfáltico contribuirá a brindar más confort y mejorar la calidad de vida de nuestros convecinos  ;

Que el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante, resolver sobre el particular;

Por todo lo expresado el Honorable Concejo  Deliberante, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Artículo 1º: Homológase el convenio Marco  que como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza, suscripto entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires  y la Municipalidad de San Andrés de Giles, cuyo objeto es el otorgamiento de fondos a la Municipalidad por parte del Organismo Ministerial en concepto de subsidio , hasta la suma de $ 1.556.100 destinada a financiar la obra “Pavimento Asfáltico en la localidad Cabecera”

Artículo 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal  a suscribir toda la documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el convenio cuya homologación  se dispone por la presente Ordenanza.

Artículo 3º: En virtud de los establecido en el último párrafo del Artículo 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades , al tratarse de financiamiento con recursos afectados, las ampliaciones o creaciones de partidas presupuestarias se practicarán directamente por el D.E. según el monto de los recursos efectivamente autorizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados.

Artículo 4º: Facúltase al D.E. a introducir las modificaciones presupuestarias pertinentes que permitan financiar la diferencia resultante con fondos de libre disponibilidad, debiéndose efectuar asimismo las previsiones presupuestarias para los ejercicios siguientes, que corresponda.

Artículo 5º:  De forma .-

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 26 de julio de 2018.-

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