ORDENANZA Nº 2118
Visto:
El proyecto presentado por los
alumnos de la Escuela de Educación Técnica Nº1 y el Colegio Sagrada Familia en
el marco del Concejo Deliberante Juvenil durante el año 2015 y el uso la banca
abierta por parte de las vecinas ANA CROCCE Y CRISTINA BALVEBENITEZ conforme lo
autoriza el Decreto 370/2009, para manifestar su preocupación por el uso de
pirotecnia en forma excesiva en cualquier lugar sin ningún tipo de recaudo y en
distintas épocas del año, originando molestias importantes no sólo a las
personas en general, sino también ocasionando daños relevantes en personas con
capacidades diferentes menoscabando su salud, así como también a los animales,
que son profundamente perjudicados por los ruidos que produce la pirotecnia y;
Considerando:
Que lo solicitado se
fundamenta en el conocido impacto negativo que produce la utilización o
tenencia de pirotecnia en las personas, los animales y en el ambiente; siendo
de vital importancia la prevención de cualquier daño causado por estos
artículos;
Que son permanentes los
reclamos de ciudadanos que claman por sus derechos sobre la salud y calidad de
vida, así como los de integrantes de agrupaciones y asociaciones
proteccionistas de animales debido a los daños que ocasionan los estruendos
provocados por la pirotecnia en mascotas, animales callejeros y fauna urbana,
inclusive, durante los escasos días permitidos por la actual legislación;
Que el uso de pirotecnia
produce en bebés y personas enfermas o más sensibles, como niños autistas o con
Síndrome de Down, entre otras, alteración en la conducta que sin participar de
"los juegos pirotécnicos", son víctimas de ruidos ensordecedores;
también afecta a personas que por motivos laborales deben descansar y han
producido innumerables daños físicos;
Que básicamente son
manipuladas y utilizadas a través del uso doméstico y más grave aún es que en
la mayoría de los casos por personas menores de edad, que en un alto porcentaje
terminan siendo los más perjudicados en su salud e integridad física;
Que atento a considerar a la
pirotécnica de efectos audibles como los más perjudiciales, se tolera en la
presente el uso solo en determinadas fechas y ocasiones de artificios
pirotécnicos de efectos lumínicos;
Que existe numerosa
legislación en distintas provincias y municipios estableciendo la prohibición
total del uso de pirotecnia;
Que sin desconocer el efecto
rector que posee la legislación, en este caso la prohibición expuesta en el
artículo 1º de la presente, será a partir de una toma de mayor conciencia por
parte de cada ciudadano como se logrará la erradicación total del uso de
artificios pirotécnicos;
Que atento a ello la Ordenanza
promueve una campaña municipal de concientización sobre los daños que ocasiona
la pirotecnia, para a partir de ello generar un cambio en las costumbres y
tradiciones;
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo
Deliberante sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Queda prohibido en el partido de San Andrés de
Giles, la fabricación, comercialización, almacenamiento, distribución y uso de
todo tipo de artificios de pirotecnia y de los comúnmente denominados globos
luminosos aeroestáticos, con las excepciones establecidas en el artículo 2º de
la presente.-
Artículo 2º: La comercialización y uso de artificios
pirotécnicos de "venta libre" en el Partido de San Andrés de Giles
queda restringida a las festividades de Navidad y Año Nuevo, los días 23, 24,
25 y 30, 31 de diciembre y 1 de enero del año siguiente, solamente en la modalidad
de artificios pirotécnicos lumínicos, entendiendo por estos a aquellos que solo
generan un efecto lumínico sensible a la vista.-
Artículo 3º: Exceptúense de la presente Ordenanza el uso de
artificios pirotécnicos por parte de organismos de seguridad y defensa civil.-
Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá
realizar campañas permanentes destinadas a recordar las prohibiciones
establecidas en la presente y a informar y crear conciencia en la población
sobre los peligros que implica el uso de pirotecnia, tanto en los seres humanos
como así también en los animales y en el medio ambiente.-
Artículo 5º: Dichas campañas se realizarán
utilizando los distintos medios de comunicación existentes, las redes sociales,
emisión de tasas municipales, y todo otro mecanismo de difusión, invitando
también a las distintas instituciones locales, y en especial a aquellas
vinculadas con los sectores más directamente afectados por el uso de
pirotecnia, a sumarse a estas campañas, las que deberán incrementarse en el mes
de diciembre.-
Artículo 6º: La falta de cumplimiento a la prohibición
establecida en el artículo 1º de esta Ordenanza en relación a la fabricación,
comercialización, almacenamiento y distribución de todo tipo de artificios de
pirotecnia, excepto los lumínicos, y de los comúnmente denominados globos
luminosos aeroestáticos, será sancionada con multas de entre cinco mil (5.000)
y veinte mil (20.000) módulos, de conformidad al valor establecido en la
Ordenanza Tarifaria vigente.-
Artículo 7º: El uso de pirotecnia no
autorizada o de pirotecnia lumínica fuera de los días autorizados en el
artículo 2º de esta Ordenanza será sancionada con multas de entre veinticinco
mil (25.000) y cien mil (100.000) módulos, de conformidad al valor establecido
en la Ordenanza Tarifaria vigente.-
Artículo 8°: Las multas establecidas en los artículos de la
presente, podrán hasta triplicarse cuando se trate de reincidentes, en todos
los casos graduadas según su gravedad y criterio del Juez Municipal de Faltas,
quien asimismo podrá disponer el decomiso de los elementos secuestrados y/o la
clausura del local.-
Sin perjuicio de lo antedicho, cuando se entienda
que se ha puesto en riesgo la seguridad de la población y/o sus bienes, se
iniciarán las correspondientes actuaciones por ante los Tribunales Judiciales.
Artículo 9°: El Departamento Ejecutivo ante solicitud
debidamente fundada por parte de la Junta local de Defensa Civil podrá
suspender transitoriamente la vigencia de los artículos 2º y 3º cuando las
condiciones climáticas así lo requieran, debiendo comunicar la decisión al
Honorable Concejo Deliberante dentro de las 48 hs.
Artículo 10°: Derogase la Ordenanza N° 2112-18.-
Artículo 11: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 26 de julio de 2018.-
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