BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2118/18: Uso de Pirotecnia.


ORDENANZA Nº 2118

Visto:
El proyecto presentado por los alumnos de la Escuela de Educación Técnica Nº1 y el Colegio Sagrada Familia en el marco del Concejo Deliberante Juvenil durante el año 2015 y el uso la banca abierta por parte de las vecinas ANA CROCCE Y CRISTINA BALVEBENITEZ conforme lo autoriza el Decreto 370/2009, para manifestar su preocupación por el uso de pirotecnia en forma excesiva en cualquier lugar sin ningún tipo de recaudo y en distintas épocas del año, originando molestias importantes no sólo a las personas en general, sino también ocasionando daños relevantes en personas con capacidades diferentes menoscabando su salud, así como también a los animales, que son profundamente perjudicados por los ruidos que produce la pirotecnia y;

Considerando:
Que lo solicitado se fundamenta en el conocido impacto negativo que produce la utilización o tenencia de pirotecnia en las personas, los animales y en el ambiente; siendo de vital importancia la prevención de cualquier daño causado por estos artículos;

Que son permanentes los reclamos de ciudadanos que claman por sus derechos sobre la salud y calidad de vida, así como los de integrantes de agrupaciones y asociaciones proteccionistas de animales debido a los daños que ocasionan los estruendos provocados por la pirotecnia en mascotas, animales callejeros y fauna urbana, inclusive, durante los escasos días permitidos por la actual legislación;

Que el uso de pirotecnia produce en bebés y personas enfermas o más sensibles, como niños autistas o con Síndrome de Down, entre otras, alteración en la conducta que sin participar de "los juegos pirotécnicos", son víctimas de ruidos ensordecedores; también afecta a personas que por motivos laborales deben descansar y han producido innumerables daños físicos;

Que básicamente son manipuladas y utilizadas a través del uso doméstico y más grave aún es que en la mayoría de los casos por personas menores de edad, que en un alto porcentaje terminan siendo los más perjudicados en su salud e integridad física;

Que atento a considerar a la pirotécnica de efectos audibles como los más perjudiciales, se tolera en la presente el uso solo en determinadas fechas y ocasiones de artificios pirotécnicos de efectos lumínicos;

Que existe numerosa legislación en distintas provincias y municipios estableciendo la prohibición total del uso de pirotecnia;

Que sin desconocer el efecto rector que posee la legislación, en este caso la prohibición expuesta en el artículo 1º de la presente, será a partir de una toma de mayor conciencia por parte de cada ciudadano como se logrará la erradicación total del uso de artificios pirotécnicos;

Que atento a ello la Ordenanza promueve una campaña municipal de concientización sobre los daños que ocasiona la pirotecnia, para a partir de ello generar un cambio en las costumbres y tradiciones;

Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Queda prohibido en el partido de San Andrés de Giles, la fabricación, comercialización, almacenamiento, distribución y uso de todo tipo de artificios de pirotecnia y de los comúnmente denominados globos luminosos aeroestáticos, con las excepciones establecidas en el artículo 2º de la presente.-

Artículo 2º: La comercialización y uso de artificios pirotécnicos de "venta libre" en el Partido de San Andrés de Giles queda restringida a las festividades de Navidad y Año Nuevo, los días 23, 24, 25 y 30, 31 de diciembre y 1 de enero del año siguiente, solamente en la modalidad de artificios pirotécnicos lumínicos, entendiendo por estos a aquellos que solo generan un efecto lumínico sensible a la vista.-

Artículo 3º: Exceptúense de la presente Ordenanza el uso de artificios pirotécnicos por parte de organismos de seguridad y defensa civil.-

Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas permanentes destinadas a recordar las prohibiciones establecidas en la presente y a informar y crear conciencia en la población sobre los peligros que implica el uso de pirotecnia, tanto en los seres humanos como así también en los animales y en el medio ambiente.-

Artículo 5º: Dichas campañas se realizarán utilizando los distintos medios de comunicación existentes, las redes sociales, emisión de tasas municipales, y todo otro mecanismo de difusión, invitando también a las distintas instituciones locales, y en especial a aquellas vinculadas con los sectores más directamente afectados por el uso de pirotecnia, a sumarse a estas campañas, las que deberán incrementarse en el mes de diciembre.-

Artículo 6º: La falta de cumplimiento a la prohibición establecida en el artículo 1º de esta Ordenanza en relación a la fabricación, comercialización, almacenamiento y distribución de todo tipo de artificios de pirotecnia, excepto los lumínicos, y de los comúnmente denominados globos luminosos aeroestáticos, será sancionada con multas de entre cinco mil (5.000) y veinte mil (20.000) módulos, de conformidad al valor establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente.-

Artículo 7º: El uso de pirotecnia no autorizada o de pirotecnia lumínica fuera de los días autorizados en el artículo 2º de esta Ordenanza será sancionada con multas de entre veinticinco mil (25.000) y cien mil (100.000) módulos, de conformidad al valor establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente.-

Artículo 8°: Las multas establecidas en los artículos de la presente, podrán hasta triplicarse cuando se trate de reincidentes, en todos los casos graduadas según su gravedad y criterio del Juez Municipal de Faltas, quien asimismo podrá disponer el decomiso de los elementos secuestrados y/o la clausura del local.-
Sin perjuicio de lo antedicho, cuando se entienda que se ha puesto en riesgo la seguridad de la población y/o sus bienes, se iniciarán las correspondientes actuaciones por ante los Tribunales Judiciales.

Artículo 9°: El Departamento Ejecutivo ante solicitud debidamente fundada por parte de la Junta local de Defensa Civil podrá suspender transitoriamente la vigencia de los artículos 2º y 3º cuando las condiciones climáticas así lo requieran, debiendo comunicar la decisión al Honorable Concejo Deliberante dentro de las 48 hs.

Artículo 10°: Derogase la Ordenanza N° 2112-18.-

Artículo 11: De forma.-

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 26 de julio de 2018.-

No hay comentarios: