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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2117/18: Convenio para implementar del Programa Anti Corrupción.


ORDENANZA Nº 2117

Visto:
El Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-2330-0-2018 , iniciado en virtud del Convenio suscripto entre la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la Oficina de Fortalecimiento Institucional de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles ; y

Considerando:
Que el acuerdo mencionado tiene por objeto la colaboración recíproca y participación conjunta en iniciativas, proyectos, programas y/o acciones para el análisis de temas inherentes a la implementación de políticas de transparencia y prevención de la corrupción.

Que, como acción principal se destaca la implementación de estrategias de sensibilización orientadas a involucrar a los actores locales en las temáticas vinculadas a la transparencia, ética y lucha contra la corrupción.

Que en el anexo I del convenio, que forma parte de la misma, se enuncian las demás acciones a desarrollar.

Que han intervenido en las actuaciones del mencionado expediente, el señor Director de Inspección general y Protección Ciudadana, el señor Contador Municipal y la señorita Asesora Letrada.

Que el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que corresponde al Órgano Deliberativo Municipal, intervenir en estas actuaciones.

Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le asigna la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la presente.
ORDENANZA

ARTICULO 1º: Homológase el Convenio, que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza, suscripto entre, la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la Oficina de Fortalecimiento Institucional de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles, cuyo objeto es la colaboración recíproca y participación conjunta en iniciativas, proyectos, programas y/o acciones para el análisis de temas inherentes a la implementación de políticas de transparencia y prevención de la corrupción.

ARTICULO 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio cuya homologación se dispone por la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º: A los efectos del cumplimiento de lo que establece el convenio homologado por la presente ordenanza y; en caso de resultar necesario la generación de gastos, deberá requerirse la intervención previa de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad, para afrontarlos.

ARTICULO 4º: De forma.-

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 26 de julio de 2018.-

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