ORDENANZA Nº 2117
Visto:
El Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-2330-0-2018
, iniciado en virtud del Convenio suscripto entre la Oficina Anticorrupción del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la Oficina de
Fortalecimiento Institucional de la Provincia de Buenos Aires y la
Municipalidad de San Andrés de Giles ; y
Considerando:
Que el acuerdo mencionado tiene por objeto la colaboración
recíproca y participación conjunta en iniciativas, proyectos, programas y/o
acciones para el análisis de temas inherentes a la implementación de políticas
de transparencia y prevención de la corrupción.
Que, como acción principal se destaca la implementación de
estrategias de sensibilización orientadas a involucrar a los actores locales en
las temáticas vinculadas a la transparencia, ética y lucha contra la
corrupción.
Que en el anexo I del convenio, que forma parte de la
misma, se enuncian las demás acciones a desarrollar.
Que han intervenido en las actuaciones del mencionado
expediente, el señor Director de Inspección general y Protección Ciudadana, el
señor Contador Municipal y la señorita Asesora Letrada.
Que el artículo 41 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades determina que corresponde al Órgano Deliberativo Municipal,
intervenir en estas actuaciones.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las
facultades que le asigna la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la
presente.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Homológase el Convenio, que como Anexo I forma parte de la
presente ordenanza, suscripto entre, la Oficina Anticorrupción del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la Oficina de Fortalecimiento
Institucional de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés
de Giles, cuyo objeto es la colaboración recíproca y participación conjunta en
iniciativas, proyectos, programas y/o acciones para el análisis de temas
inherentes a la implementación de políticas de transparencia y prevención de la
corrupción.
ARTICULO 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal a suscribir toda
la documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en
el Convenio cuya homologación se dispone por la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º: A los efectos del cumplimiento de lo que establece el
convenio homologado por la presente ordenanza y; en caso de resultar necesario
la generación de gastos, deberá requerirse la intervención previa de la
Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre capacidad financiera y/o
presupuestaria de la Municipalidad, para afrontarlos.
ARTICULO 4º: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 26 de julio de 2018.-
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