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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2094/18: Desmantelar las antenas clandestinas de Telefónica.


ORDENANZA Nº 2094

Visto:
La no aplicación de las ordenanzas vigentes y la constante preocupación de la comunidad  por el riesgo para la salud emergente de las antenas de telefonía celular colocadas en la calle San Martín e/ Sarmiento y Moreno de nuestra ciudad, y
Considerando:
Que las antenas de telefonía celular referidas violan expresamente la normativa vigente en tanto contradicen lo dispuesto en artículo nro. 5 de la ordenanza 1132/06 y las modificaciones introducidas por la ordenanza nro. 1847/15, que establece la prohibición de instalación de antenas y estructuras soporte “en las áreas urbanas, semiurbanas y complementaria de la ciudad de San Andrés de Giles, y en las zonas urbanas de las localidades de Solís, Azcuénaga, Villa Ruiz, Franklin, Cucullú, Villa Espil y San Alberto, designadas como zona rural en el Código de Planeamiento”
Que contraviene además lo normado en el artículo 7 de la citada ordenanza, en tanto está prescribe que “queda prohibida la instalación de antenas y estructuras soporte reguladas por la presente norma, frente a: a) plazas, parques o cualquier otro espacio verde destinado al uso público. b) Inmuebles donde funcionen establecimientos educacionales de cualquier nivel, centros de salud en todas sus escalas, templos e instituciones intermedias de toda índole. c) Inmuebles declarados lugares o monumentos históricos.”
Que no se ha tomado conocimiento a la fecha de  solicitud de emplazamiento  y/o reubicación, ni de inscripción de los prestadores de servicios de acuerdo a los tiempos y formas establecidas en  las ordenanzas vigentes
Que, por tanto, no se ha dado cumplimiento al artículo 23 de la ordenanza 1847/15 por el que  “Los responsables de las estructuras y antenas instaladas con o sin permiso municipal que no puedan cumplir con las pautas de localización establecidas en la presente ordenanza, tendrán un plazo máximo de doce  (12) meses, a partir de la promulgación de la presente, para proceder a su readecuación o relocalización. Vencido dicho plazo, el que operará por el sólo transcurso del tiempo, sin que hubiere cumplido los recaudos exigidos por las disposiciones de la presente norma, deberá proceder al retiro de la totalidad de las instalaciones, pudiendo hacerlo el Municipio a través de los medios legales correspondientes”.
Que tampoco los responsables de las estructuras citadas honraron lo prescrito en la ordenanza 1132/07 y procedieron a la instalación sin autorización alguna ni pedido de habilitación municipal, por lo cual merecieron la calificación de “clandestina” por dictamen de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en abril de 2017.
Que por lo anterior,  es dable considerar clandestinas las antenas de telefonía celular ubicadas en la calle San Martín e/ Sarmiento y Moreno de nuestra ciudad y que ese plazo a caducado.
Que los vecinos vienen  manifestando  la inquietud por el riesgo que revisten para la salud de las personas, las ondas electromagnéticas que emiten las antenas colocadas en zonas prohibidas y la preocupación por la vierta violación de la normativa nacional y provincial vinculada a medioambiente y a las ordenanzas de nuestra ciudad.
Que las ondas electromagnéticas pueden causar daños en un radio de hasta 500 mts., lo que si bien puede ser materia de discusión, no lo es de modo alguno el riesgo que en tal sentido pueden causar, siendo ello el bien jurídico que protegen las normas de aplicación.
Que este Concejo aprobó en virtud de lo anterior la Resolución 320/14 por la que consideró “necesario y obligado el cumplimiento acabado de la normativa vigente respecto a la prohibición de colocación de antenas de telefonía celular en la zona urbana, suburbana y complementaria de nuestra ciudad, tal como lo establece el art. 5º de la Ordenanza 1132/06”.
Que en la misma Resolución solicitó al  D.E. a que “inste a las empresas responsables a retirarlas en forma perentoria”.
Que tras cuatro años la situación no ha merecido respuesta ni acciones efectivas que terminen con esta situación irregular, ya que si bien los responsables de las estructuras hicieron un ofrecimiento informal sin guardar los tiempos y las formas dispuestas por las ordenanzas citadas, consistente en el reemplazo de la actual estructura por nueve ubicadas en distintos lugares de la ciudad de modo de evitar el riesgo emergente de las emisiones, a la fecha no fue efectivizada y ni siquiera hubo respuesta al requerimiento también informal hecho por el DE para que se ajusten a derecho.
Que continúa el estado de riesgo para los vecinos, establecimientos educativos cercanos y de los ciudadanos en general.
Que en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 25, 26  y 27 inc.17 de la Ley 6769/58 LOM, este cuerpo tiene la responsabilidad de legislar en la materia,
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: 
ORDENANZA
Artículo 1: Autorízase al Departamento Ejecutivo intimar por los medios correspondientes a TELEFÓNICA S.A., en su carácter de titular de  las antenas de telefonía celular clandestinas emplazadas en la calle San Martín entre Sarmiento y Moreno de nuestra ciudad, a desmantelarlas en un plazo no mayor a 10 (diez) días corridos a partir de la sanción de la presente bajo apercibimiento de arbitrar los medios legales  correspondientes.-
Artículo 2: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 17 de mayo de 2018.-




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