ORDENANZA Nº 2094
Visto:
La
no aplicación de las ordenanzas vigentes y la constante preocupación de la
comunidad por el riesgo para la salud emergente de las antenas de
telefonía celular colocadas en la calle San Martín e/ Sarmiento y Moreno de
nuestra ciudad, y
Considerando:
Que
las antenas de telefonía celular referidas violan expresamente la normativa
vigente en tanto contradicen lo dispuesto en artículo nro. 5 de la ordenanza
1132/06 y las modificaciones introducidas por la ordenanza nro. 1847/15, que
establece la prohibición de instalación de antenas y estructuras soporte “en
las áreas urbanas, semiurbanas y complementaria de la ciudad de San Andrés de
Giles, y en las zonas urbanas de las localidades de Solís, Azcuénaga, Villa
Ruiz, Franklin, Cucullú, Villa Espil y San Alberto, designadas como zona rural
en el Código de Planeamiento”
Que
contraviene además lo normado en el artículo 7 de la citada ordenanza, en tanto
está prescribe que “queda prohibida la instalación de antenas y estructuras
soporte reguladas por la presente norma, frente a: a) plazas, parques o
cualquier otro espacio verde destinado al uso público. b) Inmuebles donde
funcionen establecimientos educacionales de cualquier nivel, centros de salud
en todas sus escalas, templos e instituciones intermedias de toda índole. c)
Inmuebles declarados lugares o monumentos históricos.”
Que
no se ha tomado conocimiento a la fecha de solicitud de
emplazamiento y/o reubicación, ni de
inscripción de los prestadores de servicios de acuerdo a los tiempos y formas
establecidas en las ordenanzas vigentes
Que,
por tanto, no se ha dado cumplimiento al artículo 23 de la ordenanza 1847/15
por el que “Los responsables de las estructuras y antenas instaladas con
o sin permiso municipal que no puedan cumplir con las pautas de localización
establecidas en la presente ordenanza, tendrán un plazo máximo de doce
(12) meses, a partir de la promulgación de la presente, para proceder a
su readecuación o relocalización. Vencido dicho plazo, el que operará por el
sólo transcurso del tiempo, sin que hubiere cumplido los recaudos exigidos por
las disposiciones de la presente norma, deberá proceder al retiro de la
totalidad de las instalaciones, pudiendo hacerlo el Municipio a través de los
medios legales correspondientes”.
Que tampoco los
responsables de las estructuras citadas honraron lo prescrito en la ordenanza
1132/07 y procedieron a la instalación sin autorización alguna ni pedido de
habilitación municipal, por lo cual merecieron la calificación de “clandestina”
por dictamen de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
en abril de 2017.
Que
por lo anterior, es dable considerar clandestinas las antenas de
telefonía celular ubicadas en la calle San Martín e/ Sarmiento y Moreno de
nuestra ciudad y que ese plazo a caducado.
Que
los vecinos vienen manifestando la
inquietud por el riesgo que revisten para la salud de las personas, las ondas
electromagnéticas que emiten las antenas colocadas en zonas prohibidas y la
preocupación por la vierta violación de la normativa nacional y provincial
vinculada a medioambiente y a las ordenanzas de nuestra ciudad.
Que
las ondas electromagnéticas pueden causar daños en un radio de hasta 500 mts.,
lo que si bien puede ser materia de discusión, no lo es de modo alguno el
riesgo que en tal sentido pueden causar, siendo ello el bien jurídico que
protegen las normas de aplicación.
Que
este Concejo aprobó en virtud de lo anterior la Resolución 320/14 por la que
consideró “necesario y obligado el cumplimiento acabado de la normativa vigente
respecto a la prohibición de colocación de antenas de telefonía celular en la
zona urbana, suburbana y complementaria de nuestra ciudad, tal como lo
establece el art. 5º de la Ordenanza 1132/06”.
Que
en la misma Resolución solicitó al D.E. a que “inste a las empresas
responsables a retirarlas en forma perentoria”.
Que
tras cuatro años la situación no ha merecido respuesta ni acciones efectivas
que terminen con esta situación irregular, ya que si bien los responsables de
las estructuras hicieron un ofrecimiento informal sin guardar los tiempos y las
formas dispuestas por las ordenanzas citadas, consistente en el reemplazo de la
actual estructura por nueve ubicadas en distintos lugares de la ciudad de modo
de evitar el riesgo emergente de las emisiones, a la fecha no fue efectivizada
y ni siquiera hubo respuesta al requerimiento también informal hecho por el DE
para que se ajusten a derecho.
Que
continúa el estado de riesgo para los vecinos, establecimientos educativos
cercanos y de los ciudadanos en general.
Que
en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 25, 26 y 27
inc.17 de la Ley 6769/58 LOM, este cuerpo tiene la responsabilidad de legislar
en la materia,
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1: Autorízase al Departamento Ejecutivo intimar
por los medios correspondientes a TELEFÓNICA S.A., en su carácter de titular de
las antenas de telefonía celular clandestinas emplazadas en la calle San
Martín entre Sarmiento y Moreno de nuestra ciudad, a desmantelarlas en un plazo
no mayor a 10 (diez) días corridos a partir de la sanción de la presente bajo
apercibimiento de arbitrar los medios legales correspondientes.-
Artículo 2: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 17 de mayo de 2018.-
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