ORDENANZA Nº 2093
Visto:
La
necesidad de impulsar la participación ciudadana de los mayores comprendidos en
la franja etaria denominada de la “tercera edad”, en la vida democrática de
nuestra comunidad; y;
Considerando:
Que
es necesario visibilizar a los mayores
comprendidos en dicha franja etaria y brindarles un espacio de participación
democrática real, donde puedan manifestarse no sólo de manera individual sino
también colectiva;
Que deviene
preciso que a esos efectos, los adultos mayores se incorporen de manera directa
a la vida democrática local y que el estado municipal permita que se concrete y
se ejerza ese derecho;
Que es el
Estado en todos sus ámbitos quién debe brindar esa posibilidad para que eventualmente puedan hacer frente a sus
problemáticas propias y específicas debido a sus condicionamientos y
realidades;
Que es
indudable que la sociedad deja arbitrariamente a la “tercera edad” sin
ningún papel y
participación política
activa, y por
lo tanto, quedan
marginados de la
actividad y de la
esfera pública y los únicos
roles que siguen
desempeñando son aquellos que
tienen relación con la
esfera privada;
Que brindando
mayor participación a los adultos de la tercera edad en la vida democrática, no sólo se logra
visibilizar sus realidades sino también dotarlos de un instrumento directo y
participativo de comunicación y lucha para obtener sus beneficios y ejercer sus
derechos;
Por ello, en uso de atribuciones
que le son propias, el H.C.D. sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Créase
el Concejo Deliberante de la Tercera Edad en el ámbito del Honorable Concejo
Deliberante de la ciudad de San Andrés de Giles, conforme al Reglamento que como Anexo I forma parte de la presente
Ordenanza.
Artículo 2°: El mismo
estará conformado por adultos que formen parte de los Centros de Jubilados que
existen en nuestra ciudad, y que nunca hayan ejercido el cargo de concejal en nuestro
Partido.
Artículo 3°: El funcionamiento de dicho Cuerpo será
respaldado y asesorado por el Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4°: Notifíquese a todos los Centros de Jubilados
que funcionan en nuestra ciudad a efectos de que tomen conocimiento de la
presente.
Artículo 5°: Comuníquese, regístrese, publíquese y
archívese.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 17 de mayo de 2018.-
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