ORDENANZA Nº 2089
Visto:
La donación realizada a la Municipalidad de San Andrés de Giles por
parte de la Sra. Valeria Romina Maciel, en su carácter de Presidente de la
Asociación Co.Pre.A, que diera origen al expediente Nº 4101-1189/18, y
Considerando:
Que
la donación consiste en una impresora HP con cartuchos, un escritorio, una mesa
de TV, un mueble blanco con dos puertas, un ventilador de pie, una TV, dos
parlantes con consola, un pizarrón, cubiertos y platos plásticos y un
minicomponente.
Que
esos objetos donados, pertenecían a la Entidad mencionada, que desde el mes de
diciembre del año 2017, no cumple más funciones como tal, debido a que en el
momento de culminación del mandado de la comisión que a esa fecha se encontraba
en funciones, no se presentó ninguna persona con intenciones de renovar la
misma, circunstancia que produjo la disolución del Organismo.
Que
es voluntad de los donantes, que dichos objetos sean destinados al Hogar
Infantil Jorge E. Coll.
Que
se encuentran glosadas en las presentes actuaciones, los dictámenes de Sr.
Contador, del Sr. Coordinador de Patrimonio y de la Sra. Asesora Letrada. .
Que,
conforme a lo estipulado en el Artículo 57 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, el Concejo debe aceptar las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad.
Por
ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Acéptase la donación realizada con fecha 1° de diciembre de 2017, a
la Municipalidad de San Andrés de Giles por la Presidente de Co.Pre.A. Lic.
Valeria Romina Maciel , de los siguientes bienes muebles:
- Una impresora HP con cartuchos,
- Un escritorio,
- Una mesa de TV,
- Un mueble blanco con dos puertas,
- Un ventilador de pie,
- Una T.V.
- Dos parlantes con consola,
- Un pizarrón,
- Cubiertos y platos plásticos
- Un minicomponente.
Artículo 2º: Los elementos donados,
deberán ser incorporado al Patrimonio de la Municipalidad de San Andrés
de Giles, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades,
el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las
Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y demás normas legales conexas.
Artículo 3º: Regístrese. Remítase copia de la presente a las personas donantes,
a la Dirección de Cultura y Turismo, al Registro Patrimonial y a la Contaduría
Municipal, y archívese.
Dada en Sesión Ordinaria
celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día
3 de mayo de 2018.-
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