ORDENANZA Nº 2088
Visto:
Las actuaciones contenidas en el expediente administrativo municipal
N° 4101-1175/2018, en el que se encuentran las actuaciones mediante las
cuáles la Empresa Ar-SAT S.A., solicita
la correspondiente autorización para ejecución de obras en la localidad de
Solis, y
Considerando:
En el citado expediente, se ha glosado el plano de ingeniería, la
memoria descriptiva y el cómputo y presupuesto pertinentes, en los cuáles se
establecen las especificaciones técnicas del despliegue de los nuevos tramos
aéreos, que se realizarán en la localidad de Solís, para poder unir las cámaras
de la red federal de fibra óptica, con las nuevas ubicaciones.
Que, dentro
del marco del Plan Federal de Internet se estableció brindar servicio a 1200
localidades del territorio de la República Argentina, dentro de las cuáles se
encuentra Solis.
Que, con el
fin de fortalecer la inclusión digital en la República Argentina, se creó
mediante decreto N° 1552/10 el Plan Nacional de Telecomunicaciones “Argentina
Conectada”, que tiene como ejes estratégicos la inclusión digital, la
optimización del uso del espectro radioeléctrico, del desarrollo del servicio
universal, la producción nacional y generación de empleo en el sector de la
telecomunicación, la capacitación e investigación en tecnologías de las
comunicaciones, la infraestructura y conectividad, y el fomento de la
competencia.
Que las
oficinas técnicas con competencia en el tema, han informado sobre la viabilidad
de acceder a lo requerido.
Que la
realización de las obras en la vía pública del Partido, corresponde a las
atribuciones que son competencia del Organo Deliberativo Municipal, conforme a
las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal.
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades legales que le son
propias, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorízase
a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima “ARSAT”, a
realizar la obra de tendido aéreo de fibra óptica en la localidad de Solis,
Partido de San Andrés de Giles, de acuerdo a las especificaciones técnicas,
plano de ingeniería y memoria descriptiva que se encuentran glosados en el
expediente N° 4101-1175/18, en el marco del Plan Federal de Internet.
Artículo 2°: La
Empresa autorizada, deberá abonar el derecho de ocupación y uso del espacio
público, según lo establece el título 10 de la ordenanza impositiva vigente,
como así también cumplir la obligación tributaria que determina el artículo 21,
incisos 1 y 2 de la referida norma.
Artículo 3°: La
Empresa aludida, deberá atenerse estrictamente a las especificaciones y demás
consideraciones contenidas en el expediente N° 4101-1175/18, para la
realización de la obra autorizada mediante la presente ordenanza.
Artículo 4°: Se
deja expresa constancia que la empresa autorizada, antes de comenzar cualquier
tarea, deberá solicitar a cada empresa prestataria de servicio, informe las
posibles interferencias que existieran sobre la traza a construir, a efectos de
tomar las precauciones necesarias, antes y durante la realización de las obras.
Artículo 5°: El tendido deberá realizarse sobre los
soportes ya existentes, de las empresas prestatarias de servicios de la
localidad, previa autorización formal de las mismas. En aquellos casos en que
no existiera o sea derogada la autorización, para colocar postes propios la
empresa deberá solicitar autorización al Departamento Ejecutivo.
Artículo 6: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria
celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día
3 de mayo de 2018.-
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