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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2022/17: Eximir tasas a la Iglesia.

ORDENANZA Nº 2022

VISTO:
La solicitud presentada por el padre Hernán López sobre condonaciones correspondiente a las tasas municipales de servicios urbanos  y servicios rurales correspondientes a periodos vencidos y;

CONSIDERANDO

Que fue derogada la Ordenanza N° 224/95 la cual difería y eximia del pago de tributos municipales a personas físicas, integrantes de instituciones, a distintas asociaciones,  etc.,  del periodo corriente.

Que dicha ordenanza era el sustento jurídico  de la Ordenanza N° 705/01, la cual  establecía la exención con carácter retroactivo de tributos Municipales a distintas Instituciones de nuestra ciudad que no lo hubieren realizado en tiempo y forma.

Que las solicitudes muchas veces no son  requeridas oportunamente mediante presentación formal,  ante el D.E. y con los requisitos que  establece la Ordenanza fiscal vigente.

Que es necesario contar con una ordenanza que permita dar curso a las diferentes  solicitudes que puedan ser presentadas y que se encuentran contempladas en los artículos 93 y 220 de la ordenanza 1901/16 y/o sus modificatorias, en periodos ya vencidos.

Que ante tal situación, nos encontramos con un vacío legal en esta materia, sobre la cual es competencia del H.C.D.  legislar.

Que  el Honorable Tribunal de Cuentas en respuesta a una consulta que realizó este Honorable Cuerpo y que obra en expediente 5300-411-2015, dictaminó que es posible aceptar las condonaciones cuando existen Ordenanzas que contengan las exenciones solicitadas específicamente.

Que en concordancia con el contenido del referido dictamen, se desprende que resulta posible hacer lugar a los pedidos de condonación de tributos municipales aunque las Asociaciones no hubieran presentado formalmente el pedido durante ejercicios anteriores.

Que en  los casos examinados, surge que es posible dar curso favorable a las presentaciones de las Asociaciones y Entidades que soliciten  la condonación de sus tributos,  siempre que se encuentren reunidos requisitos de procedencia y en las mismas condiciones que se haya otorgado a otras.

Que corresponde al Departamento Ejecutivo, el análisis particular de cada uno de los casos en tratamiento.

Por ello, el H.C.D. en uso de sus atribuciones sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárase comprendidas en el régimen de exenciones dispuesto por la Ordenanza Nº 1901 en sus artículos 93 y 220 y/o sus modificatorias, y en consecuencia alcanzadas por los beneficios que ella otorga, a las entidades, personas físicas, integrantes de Asociaciones, y demás sujetos de derecho enumerados taxativamente en dichos artículos, que no habiendo solicitado oportunamente la misma, se hubieren hallado en condiciones de hacerlo conforme a los términos de dicha Ordenanza.-

Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a que, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigibles por la Ordenanza Nº 1901 en sus artículos 93 y 220 y/o sus modificatorias, dicte los actos administrativos necesarios para efectivizar exenciones sobre los tributos contemplados en la referida norma.-

Artículo 3°: De forma.

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 5 de julio de 2017.-


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