ORDENANZA Nº 2022
VISTO:
La solicitud
presentada por el padre Hernán López sobre condonaciones correspondiente a las
tasas municipales de servicios urbanos y
servicios rurales correspondientes a periodos vencidos y;
CONSIDERANDO
Que fue derogada la
Ordenanza N° 224/95 la cual difería y eximia del pago de tributos municipales a
personas físicas, integrantes de instituciones, a distintas
asociaciones, etc., del periodo corriente.
Que dicha
ordenanza era el sustento jurídico de la Ordenanza N° 705/01,
la cual establecía la exención con carácter retroactivo de
tributos Municipales a distintas Instituciones de nuestra ciudad que
no lo hubieren realizado en tiempo y forma.
Que las solicitudes
muchas veces no son requeridas
oportunamente mediante presentación formal,
ante el D.E. y con los requisitos que
establece la Ordenanza fiscal vigente.
Que es necesario contar con una ordenanza que permita dar curso a
las diferentes solicitudes que puedan
ser presentadas y que se encuentran contempladas en los artículos 93 y 220 de
la ordenanza 1901/16 y/o sus modificatorias, en periodos ya vencidos.
Que ante tal
situación, nos encontramos con un vacío legal en esta materia, sobre la cual es
competencia del H.C.D. legislar.
Que el Honorable Tribunal de
Cuentas en respuesta a una consulta que realizó este Honorable Cuerpo y que
obra en expediente 5300-411-2015, dictaminó que es posible aceptar las
condonaciones cuando existen Ordenanzas que contengan las exenciones solicitadas
específicamente.
Que en concordancia con el contenido del referido dictamen, se
desprende que resulta posible hacer lugar a los pedidos de condonación de
tributos municipales aunque las Asociaciones no hubieran presentado formalmente
el pedido durante ejercicios anteriores.
Que en los casos examinados,
surge que es posible dar curso favorable a las presentaciones de las
Asociaciones y Entidades que soliciten
la condonación de sus tributos,
siempre que se encuentren reunidos requisitos de procedencia y en las
mismas condiciones que se haya otorgado a otras.
Que corresponde al Departamento Ejecutivo, el análisis particular de
cada uno de los casos en tratamiento.
Por ello, el H.C.D.
en uso de sus atribuciones sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°:
Declárase comprendidas en el régimen de exenciones dispuesto por la Ordenanza
Nº 1901 en sus artículos 93 y 220 y/o sus modificatorias, y en consecuencia
alcanzadas por los beneficios que ella otorga, a las entidades, personas físicas, integrantes de Asociaciones, y demás sujetos de derecho enumerados
taxativamente en dichos artículos, que no habiendo solicitado oportunamente la
misma, se hubieren hallado en condiciones de hacerlo conforme a los términos de
dicha Ordenanza.-
Artículo 2°:
Autorizase al Departamento Ejecutivo a que, previa verificación del
cumplimiento de los requisitos exigibles por la Ordenanza Nº 1901 en sus
artículos 93 y 220 y/o sus modificatorias, dicte los actos administrativos
necesarios para efectivizar exenciones sobre los tributos contemplados en la
referida norma.-
Artículo 3°: De
forma.
Dada en Sesión Ordinaria
celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día
5 de julio de 2017.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario