ORDENANZA Nº 2016
Visto:
El
Expediente Nº 4101-0436/17, iniciado por el
Departamento Ejecutivo, por el cual se tramita la homologación del Convenio
suscripto con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la
provincia de Buenos Aires, para la construcción de una rotonda en la
intersección del Acceso Cristóbal Colón (Camino Secundario de Jurisdicción
provincial 94/02) y la Avenida Nuestra Señora del Luján; y
Considerando:
Que el mismo tiene su
origen en la solicitud que el Departamento Ejecutivo oportunamente realizara al
Gobierno provincial, a fin de que se dispusieran los fondos necesarios para concretar
las tareas de referencia;
Que la realización de la obra en cuestión, diseñada por
especialistas de la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires
(DVBA), garantizará mayor fluidez y seguridad en la circulación vehicular por
el peligroso empalme vial que es transitado habitualmente por los integrantes
de un establecimiento educativo, los empleados de varias empresas y el personal
del Corralón Municipal y el Cementerio;
Que, al respecto, se han expedido
la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la Oficina de Contaduría y la
Asesoría Letrada de la Comuna ;
Que, por lo precedentemente expuesto, este Honorable
Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a las tramitaciones de
referencia, por lo que deviene necesario el dictado del acto administrativo
pertinente;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias,
sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Homológase el Convenio suscripto, con
fecha 18 de mayo del corriente, entre el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la
provincia de Buenos Aires,
mediante el cual el gobierno bonaerense dispondrá un monto de pesos nueve
millones ochocientos mil ($
9.800.000,00) con destino a la construcción
de una rotonda en la intersección del Acceso Cristóbal Colón (Camino Secundario
de Jurisdicción provincial 94/02) y la Avenida Nuestra Señora del Luján, cuya
ejecución se autoriza.
Artículo 2º: Autorízase
al Departamento Ejecutivo a realizar todas las tramitaciones necesarias y a suscribir cuanta documentación resulte pertinente para el cumplimiento
de del objeto de la presente.
Artículo 3º: Autorízase
al Departamento Ejecutivo a afectar fondos que excedan el presente ejercicio y
a introducir las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, con el
fin de afrontar la atención de los gastos que se generen, producto de la
obligación asumida por el convenio objeto de la presente, con fondos de libre
disponibilidad, hasta la finalización de la vigencia del mismo.
Artículo 4º: De
forma.
Dada en Sesión Ordinaria
celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día
24 de mayo de 2017.-
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