ORDENANZA
Nº 1844
Visto
Que la Ley
Pcial Nº 13868 establece la prohibición en la Provincia de Bs As del
uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional,
utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios
en general para transporte de productos o mercaderías, ya que las mismas
provocan un impacto negativo en el
medioambiente, y
Considerando
Que tanto la Constitución
Nacional , en su artículo 41 como la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires en su art. 28, establecen el derecho a un medio ambiente sano y
equilibrado para todos los habitantes y que el deber de preservarlo es
responsabilidad de todos,
Que se
calcula que en nuestro país se consumen un promedio de 288 bolsas/año por
habitante, y que las mismas tienen un proceso de degradación de entre 100 y 500
años según su espesor,
Que el proceso de producción de bolsas tiene
efectos contaminantes y un alto consumo de petróleo para su elaboración,
Que luego
de su uso muchas veces obstruyen
alcantarillas y drenajes facilitando anegamientos, impiden la filtración
natural de los terrenos en los vertederos de basura, se acumulan en orillas de
ríos y mares, afectan a la flora y fauna,
Que es necesario
minimizar el impacto que producen
mediante la incorporación de sustitutos ecológicos disminuyendo su uso a la menor cantidad
posible,
Que una encuesta
realizada en 2014 en nuestra ciudad por los jóvenes estudiantes promotores de
esta iniciativa, arrojó que el 76% de los encuestados está a favor de una
Ordenanza que prohíba el uso de bolsas plásticas,
Por
ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la
siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Crease en el ámbito del
distrito de San Andrés de Giles, un programa de reemplazo de las bolsas de
polietileno/bolsa plástica por las de tela o similar, que se implementara de la
siguiente manera:
a) A partir de la promulgación
de la presente ordenanza y durante un
plazo de 120 días, el DE realizara la debida difusión de la presente, brindando
información y efectuando campañas de concientización sobre el tema.-
b) Los comercios que entreguen bolsas de plástico /polietileno, deberán
exhibir un cartel con los plazos establecidos en la presente norma.
c) Durante el periodo de tiempo establecido en el punto a) del presente
artículo, los comercios que otorguen bolsas de plástico /polietileno a sus
clientes, deberán entregarles a cada uno de ellos, hasta un máximo de 2 bolsas
de plástico /polietileno.
d) Transcurridos los 120
dias desde la promulgación de la presente, se prohíbe en todo el distrito de San Andrés de Giles la
utilización de las bolsas de polietileno/bolsa plástica y todo otro material
plástico convencional.-
e) Los titulares de los establecimientos comprendidos en la presente ordenanza que entreguen bolsas de plástico, deberán reemplazar dichas bolsas por un sustituto ecológico, considerándose tal, a todo elemento no contaminante, reutilizable y reciclable.
e) Los titulares de los establecimientos comprendidos en la presente ordenanza que entreguen bolsas de plástico, deberán reemplazar dichas bolsas por un sustituto ecológico, considerándose tal, a todo elemento no contaminante, reutilizable y reciclable.
ARTICULO 2º: Exceptúese de la aplicación de lo dispuesto en el artículo
ARTICULO 3º: El incumplimiento o transgresión a la presente ordenanza o al cronograma fijado en el ella, hará pasible al/los titular/es del comercio en que se verifique la infracción, de la aplicación de un apercibimiento. El mismo, será aplicado por única vez y en caso de reincidir en el incumplimiento, se aplicara una multa que puede oscilar entre los 500 y 2000 módulos.
ARTICULO 4º: Los fondos que ingresen en concepto de multas, será destinados exclusivamente al cumplimiento de la presente ordenanza. Una vez alcanzada de manera fehaciente la concientización e información, lo recaudado será destinados exclusivamente a la planta procesadora de residuos.
ARTICULO 5º: De forma.
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