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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1844/15: Prohibir las.bolsas plásticas

ORDENANZA Nº 1844

Visto
Que la Ley Pcial Nº 13868 establece la prohibición en la Provincia de Bs As del uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías, ya que las mismas provocan  un impacto negativo en el medioambiente, y

Considerando                                 

Que tanto la Constitución Nacional, en su artículo 41 como la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su art. 28, establecen el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado para todos los habitantes y que el deber de preservarlo es responsabilidad de todos,

Que se calcula que en nuestro país se consumen un promedio de 288 bolsas/año por habitante, y que las mismas tienen un proceso de degradación de entre 100 y 500 años según su espesor,

Que  el proceso de producción de bolsas tiene efectos contaminantes y un alto consumo de petróleo para su elaboración,

Que luego de su uso muchas veces  obstruyen alcantarillas y drenajes facilitando anegamientos, impiden la filtración natural de los terrenos en los vertederos de basura, se acumulan en orillas de ríos y mares, afectan a la flora y fauna,

Que es necesario minimizar el impacto que producen  mediante la incorporación de sustitutos ecológicos  disminuyendo su uso a la menor cantidad posible,

Que una encuesta realizada en 2014 en nuestra ciudad por los jóvenes estudiantes promotores de esta iniciativa, arrojó que el 76% de los encuestados está a favor de una Ordenanza que prohíba el uso de bolsas plásticas,

Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Crease en el ámbito del distrito de San Andrés de Giles, un programa de reemplazo de las bolsas de polietileno/bolsa plástica por las de tela o similar, que se implementara de la siguiente manera:
a) A partir de la promulgación de  la presente ordenanza y durante un plazo de 120 días, el DE realizara la debida difusión de la presente, brindando información y efectuando campañas de concientización sobre el tema.-
b) Los comercios que entreguen bolsas de plástico /polietileno, deberán exhibir un cartel con los plazos establecidos en la presente norma.
c) Durante el periodo de tiempo establecido en el punto a) del presente artículo, los comercios que otorguen bolsas de plástico /polietileno a sus clientes, deberán entregarles a cada uno de ellos, hasta un máximo de 2 bolsas de plástico /polietileno.
d) Transcurridos los 120 dias desde la promulgación de la presente, se prohíbe en  todo el distrito de San Andrés de Giles la utilización de las bolsas de polietileno/bolsa plástica y todo otro material plástico convencional.-
e)      Los titulares de los establecimientos comprendidos en la presente ordenanza que entreguen bolsas de plástico, deberán reemplazar dichas bolsas por un sustituto ecológico, considerándose tal, a todo elemento no contaminante, reutilizable y reciclable.

ARTICULO 2º: Exceptúese de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1, a los comercios en donde funcionen rubros tales como rotiserías, fiambrerías, pescaderías, carnicería y/o fabricas de pastas, cuando por cuestiones de asepsia o perdida de líquidos, y a fin de evitar el contacto entre alimentos, deban utilizarse las bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional para contener alimentos o insumos húmedos.-

ARTICULO 3º: El incumplimiento o transgresión a la presente ordenanza o al cronograma fijado en el ella, hará pasible al/los titular/es del comercio en que se verifique la infracción, de la aplicación de un apercibimiento. El mismo, será aplicado por única vez y en caso de reincidir en el incumplimiento, se aplicara una multa que puede oscilar entre los 500 y 2000 módulos.

ARTICULO 4º: Los fondos que ingresen en concepto de multas, será destinados exclusivamente al cumplimiento de la presente ordenanza. Una vez alcanzada de manera fehaciente la concientización e información, lo recaudado será destinados exclusivamente a la planta procesadora de residuos. 

ARTICULO 5º:  De forma.

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