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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1772/14: Apertura de calle Molina.

ORDENANZA Nº 1772

Visto:

Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-0461/2014; Letra P; Año 2014; y 

Considerando:

Que las mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el Municipio, por el Sr. Ramón Antonio Molina, referente  a la aprobación del proyecto de  “mensura, división ,  y cesión de calles” , correspondiente a la fracción identificada con las siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción I; Sección D, Qta. 3 Parcela 10 del Partido de San Andrés de Giles;

Que, la zona donde se encuentra emplazada dicha parcela es Residencial 3..

Que el Código de Planeamiento Urbano no contempla un trazado preventivo para dicha zona, el proyecto propone una apertura de calle con “ Cul de Sac”, identificado en el plano de mensura obrante a fs. 4 del citado expediente. Este trazado es sugerido por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares, con el objeto de aprovechar el espacio de rivera a ceder e 20 m, para uso de esparcimiento público y no con una calle rivera.

Que, la zona Residencial 3 permite una subdivisión mínima de frente de 12 m. y ua superficie de 300 m2. Dado el futuro potencial residencial del área, se busca favorecer una mejor división de parcelas con la superficie permitida, con un trazado de calles que genere macizos regulares.

Que, la parcela se encuentra edificada, según consta en el acta nº 11369 de fecha 09.07.2014.                                  

Que, la calle propuesta deberá cumplir con el ancho reglamentario  y el cedente deberá realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva, según proyecto aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procediéndose al visado correspondiente, en el momento que se encuentra cumplimentado este requisito, como así también la instalación del resto de los servicios exigidos (tendido eléctrico, desagües pluviales y amojonado)

Que luce a fs. 1 de las presentes actuaciones, el dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares.

Que asimismo, ha sido incorporado dictamen del señor Asesor Letrado de la Municipalidad.

Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación,  construcción y conservación de  calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y,  las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la presente:

 ORDENANZA

ARTICULO 1º:  Autorízase la apertura de calle a ceder , según trazado que figura a fs. 4 del expediente nº 4101-461/14 , en virtud de lo requerido por el Sr. Ramón Antonio Molina.

ARTICULO 2º: Los trabajos de movimiento de suelo,  construcción  de  alambrados y demás obras que demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su construcción  hasta su finalización, siendo éste requisito previo indispensable para proceder al visado del plano, caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.

ARTICULO 3º: Una vez   realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérense al uso público las calles abiertas e incorpórense las mismas al dominio municipal.

ARTICULO 4º: De forma.-


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