ORDENANZA
Nº 1772
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el expediente 4101-0461/2014; Letra P; Año 2014; y
Considerando:
Que las
mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el
Municipio, por el Sr. Ramón Antonio Molina, referente a la aprobación del proyecto de “mensura, división , y cesión de calles” , correspondiente a la
fracción identificada con las siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción
I; Sección D, Qta. 3 Parcela 10 del Partido de San Andrés de Giles;
Que, la zona
donde se encuentra emplazada dicha parcela es Residencial 3..
Que el Código de Planeamiento Urbano no
contempla un trazado preventivo para dicha zona, el proyecto propone una
apertura de calle con “ Cul de Sac”, identificado en el plano de mensura
obrante a fs. 4 del citado expediente. Este trazado es sugerido por la Secretaria de Obras y
Servicios Públicos y la
Dirección de Planeamiento y Obras Particulares, con el objeto
de aprovechar el espacio de rivera a ceder e 20 m , para uso de
esparcimiento público y no con una calle rivera.
Que, la
zona Residencial 3 permite una subdivisión mínima de frente de 12 m . y ua superficie de 300 m2 . Dado el futuro potencial
residencial del área, se busca favorecer una mejor división de parcelas con la
superficie permitida, con un trazado de calles que genere macizos regulares.
Que, la
parcela se encuentra edificada, según consta en el acta nº 11369 de fecha 09.07.2014.
Que, la
calle propuesta deberá cumplir con el ancho reglamentario y el cedente deberá realizar las tareas
requeridas para su certificación definitiva, según proyecto aprobado por la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, procediéndose al visado correspondiente, en el momento que
se encuentra cumplimentado este requisito, como así también la instalación del
resto de los servicios exigidos (tendido eléctrico, desagües pluviales y
amojonado)
Que luce a
fs. 1 de las presentes actuaciones, el dictamen de la Sra. Directora de
Planeamiento y Obras Particulares.
Que asimismo,
ha sido incorporado dictamen del señor Asesor Letrado de la Municipalidad.
Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el
trazado, apertura, rectificación,
construcción y conservación de
calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y, las delineaciones y niveles, en las situaciones
no comprendidas en la competencia provincial.
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias,
sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase la apertura de calle a ceder ,
según trazado que figura a fs. 4 del expediente nº 4101-461/14 , en virtud de
lo requerido por el Sr. Ramón Antonio Molina.
ARTICULO 2º: Los trabajos
de movimiento de suelo,
construcción de alambrados y demás obras que demande la
apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo
y costo de los propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su
construcción hasta su finalización,
siendo éste requisito previo indispensable para proceder al visado del plano,
caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.
ARTICULO 3º: Una vez realizada la aprobación definitiva del
Proyecto por parte de la
Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos
Aires, libérense al uso público las calles abiertas e incorpórense las mismas
al dominio municipal.
ARTICULO 4º: De forma.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario